La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7876 (Ley Electoral)
en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Artículo 26, por el siguiente:
"Art. 26.- Los partidos políticos, frentes o alianzas
registrarán en la Junta Electoral las listas de
candidatos oficializados con, al menos, treinta (30) días
de anticipación a la fecha del comicio. Quienes las
integren deberán reunir las condiciones propias del cargo
para el cual se postulan y no estar comprendidos en
alguna de las inhabilidades legales."
Art. 2°.- Incorporar como tercer párrafo del Artículo 41
de la Ley N° 5454 (Ley de Partidos Políticos), el
siguiente:
"Los precandidatos que se presenten en las elecciones
internas y candidatos a elecciones generales, solo podrán
hacerlo en las de una (1) sola agrupación política y
para una (1) lista interna."
Art. 3°.- Deróganse las Leyes N° 8781 Y N° 8782,
respectivamente.
Art 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del
mes de octubre del año dos mil dieciocho.