• Detalle de Ley

    Ley N°: 9139
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 26/10/2018
    Promulgada: 14/12/2018
    Publicada: 19/12/2018
    Boletin Of. N°: 29397

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la  Provincia de Tucumán sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la  Ley N° 7876 (Ley Electoral)
    en  la forma que se indica a continuación:
    
       - Sustituir el Artículo 26, por el siguiente:
    
       "Art. 26.-  Los  partidos  políticos,  frentes o alianzas
       registrarán   en   la   Junta  Electoral  las  listas  de
       candidatos oficializados con, al menos, treinta (30) días
       de  anticipación a  la  fecha  del  comicio. Quienes  las
       integren deberán reunir las condiciones propias del cargo
       para  el  cual  se  postulan y no  estar  comprendidos en
       alguna de las inhabilidades legales."
    
       Art. 2°.- Incorporar  como tercer párrafo del Artículo 41
    de   la   Ley  N°  5454  (Ley  de  Partidos  Políticos),  el
    siguiente: 
    
       "Los precandidatos  que  se  presenten  en las elecciones
       internas y candidatos a elecciones generales, solo podrán
       hacerlo  en  las  de  una (1) sola  agrupación política y
       para una (1) lista interna."
    
       Art. 3°.- Deróganse   las   Leyes  N°  8781  Y  N°  8782,
    respectivamente. 
    
       Art 4°.-  Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  veintiséis  días  del
    mes de octubre del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5454
    Modifica a Ley 7876
    Deroga a Ley 8781
    Deroga a Ley 8782

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 7876 -LEY ELECTORAL- Y N° 5454 -PARTIDOS POLITICOS. DEROGA LEYES N° 8781 Y N° 8782, RESPECTIVAMENTE.

  • Observaciones