La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
MODIFICACION DE LA LEY N° 6238
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1°.- Modifícase el Art. 134 de la Ley N° 6238 en
la forma que a continuación se indica:
"Art.134: La Corte Suprema de Justicia reglamentará los
plazos para proceder a la destrucción o reducción de
expedientes o documentos paralizados o archivados, sin
perjuicio de las limitaciones que contiene el siguiente
artículo".
Art. 2°.- Modifícase el Art. 135 de la Ley N° 6238 en la
forma que a continuación se indica:
"Art.135: No se podrán destruir:
1. Los expedientes judiciales cuyas disposiciones se
refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de
familia relacionados con la identidad y capacidad de las
personas, causas referidas a desaparición forzada de
personas, sucesiones, quiebras y concursos;
Las causas vinculadas a la investigación de delitos de
lesa humanidad cometidos durante los años 1972 y 1983 y que
fueren llevados adelante por la Justicia Ordinaria de
Tucumán.
2. Los expedientes judiciales que se declaren de interés
jurídico, histórico, político, económico o social;
3. Los libros de protocolo de Sentencias, Acordadas y
Resoluciones;
4. Los libros de entrada de causas de Juzgados,
Fiscalías y demás Tribunales. Sin embargo, la Comisión
Clasificadora podrá ordenar la destrucción de los
expedientes mencionados en el inciso a) y de los libros
mencionados en el inciso b) cuando fueren íntegramente
reproducidos por medios técnicos adecuados que aseguren la
fiel conservación de todas las actuaciones que los
integran".
Art. 3°.- Modifícase el Art. 136 de la Ley N° 6238 en la
forma que a continuación se indica:
- "Art.136: Comisión Clasificadora. La destrucción de los
expedientes o documentación judicial que se encuentre en las
condiciones establecidas por la reglamentación que disponga
la Corte Suprema de Justicia, será dispuesta por la Comisión
Clasificadora, la que estará integrada por tres (3)
miembros, dos (2) designados por la Corte Suprema de
Justicia y uno (1) por el Ministerio Público Fiscal, Pupilar
y de la Defensa.
La Comisión Clasificadora, previo control de los
expedientes o documentación judicial que se encuentre en
condiciones de ser destruida de conformidad a la
reglamentación pertinente, podrá analizar casos particulares
y ajustar la solución en función de la naturaleza y
circunstancia de cada caso".
Art. 4°.- Modifícase el Art. 137 de la Ley N° 6238 en la
forma que a continuación se indica:
"Art.137: La Comisión Clasificadora estudiará los
expedientes o documentación que hayan sido incluidos en
los listados para ser destruidos por la sección
"Clasificación de Expedientes del Archivo", y por
mayoría de votos dispondrá la destrucción o conservación
total o parcial".
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de julio
del año dos mil quince.