• Detalle de Ley

    Ley N°: 8804
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 08/07/2015
    Promulgada: 29/07/2015
    Publicada: 06/08/2015
    Boletin Of. N°: 28566

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
                   MODIFICACION DE LA LEY N° 6238
                  LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
    
       Artículo 1°.- Modifícase el Art. 134 de la Ley N° 6238 en
    la  forma que a continuación se indica:
    
       "Art.134: La  Corte  Suprema de Justicia reglamentará los
        plazos para proceder a  la  destrucción  o reducción  de
        expedientes o documentos paralizados o  archivados,  sin
        perjuicio de las limitaciones que contiene  el siguiente
        artículo".
    
       Art. 2°.- Modifícase  el Art. 135 de la Ley N° 6238 en la
    forma que a continuación se indica:
    
       "Art.135: No se podrán destruir:
        1. Los  expedientes  judiciales  cuyas  disposiciones se
    refieran  a  derechos  reales  sobre  inmuebles, derechos de
    familia  relacionados  con  la  identidad y capacidad de las
    personas,  causas   referidas   a  desaparición  forzada  de
    personas, sucesiones, quiebras y concursos;
        Las  causas  vinculadas a la investigación de delitos de
    lesa humanidad cometidos durante los años 1972 y 1983 y  que
    fueren  llevados  adelante  por  la  Justicia  Ordinaria  de
    Tucumán.
        2. Los expedientes judiciales que se declaren de interés
    jurídico, histórico, político, económico o social;
        3. Los  libros  de  protocolo de Sentencias, Acordadas y
    Resoluciones;
        4. Los   libros   de  entrada  de  causas  de  Juzgados,
    Fiscalías  y  demás  Tribunales. Sin  embargo,  la  Comisión
    Clasificadora   podrá  ordenar   la   destrucción   de   los
    expedientes  mencionados  en  el  inciso a) y  de los libros
    mencionados   en  el  inciso b) cuando  fueren  íntegramente
    reproducidos  por medios  técnicos adecuados que aseguren la
    fiel   conservación   de   todas  las  actuaciones  que  los
    integran".
    
       Art. 3°.- Modifícase  el Art. 136 de la Ley N° 6238 en la
    forma que a continuación se indica:
    
       - "Art.136: Comisión Clasificadora. La destrucción de los
    expedientes o documentación judicial que se encuentre en las
    condiciones establecidas por la reglamentación que  disponga
    la Corte Suprema de Justicia, será dispuesta por la Comisión
    Clasificadora,   la   que  estará   integrada  por  tres (3)
    miembros, dos  (2) designados   por   la   Corte  Suprema de
    Justicia y uno (1) por el Ministerio Público Fiscal, Pupilar
    y de la Defensa.
         La  Comisión  Clasificadora, previo   control  de   los
    expedientes  o  documentación  judicial  que se encuentre en
    condiciones   de   ser   destruida   de  conformidad   a  la
    reglamentación pertinente, podrá analizar casos particulares
    y  ajustar  la  solución  en  función  de  la  naturaleza  y
    circunstancia de cada caso".
    
       Art. 4°.- Modifícase  el Art. 137 de la Ley N° 6238 en la
    forma que a continuación se indica:
    
       "Art.137: La   Comisión   Clasificadora   estudiará   los
        expedientes  o documentación que hayan sido incluidos en
        los   listados   para   ser  destruidos  por  la sección
        "Clasificación   de   Expedientes  del  Archivo", y  por
        mayoría de votos dispondrá la destrucción o conservación
        total o parcial".
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de julio
    del año dos mil quince.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vinculada a Ley 9221

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones