La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus
modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma
que a continuación se indica:
- Incorporar como Art. 163 bis, el siguiente:
"Art. 163 bis.- Tribunal de Feria. La Corte Suprema de
Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio
Pupilar y de la Defensa, designarán en el ámbito de sus
respectivas competencias, a los magistrados, funcionarios
y empleados de cada organismo que actuarán durante las
épocas de receso para el despacho de asuntos urgentes y
fijará el horario de funcionamiento.”
- Sustituir el Art. 164 por el siguiente:
"Art. 164.- La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa,
dentro del ámbito de sus competencias, fijarán el régimen
de destrucción, reducción y digitalización de
expedientes o documentos. La destrucción asegurará la
pérdida de individualidad del expediente o documento y
deberá producirse por el medio que asegure un nuevo
proceso industrial de los elementos resultantes de ella,
si fuere posible por medio de reciclaje, debiendo
garantizarse que el proceso no incida negativamente sobre
el medio ambiente."
- Incorporar como Art. 164 bis, el siguiente:
"Art. 164 bis.- No se podrán destruir:
1- Los expedientes judiciales cuyas disposiciones se
refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de
familia relacionados con la identidad y capacidad de
las personas, causas referidas a desaparición forzada
de personas, sucesiones, quiebras y concursos. Los
vinculados a la investigación de delitos de lesa
humanidad y que fueren llevados adelante por la
Justicia Ordinaria de Tucumán;
2- Los expedientes judiciales que se declaren de
interés jurídico, histórico, político, económico o
social;
3- Los libros de protocolos de sentencias, acordadas y
resoluciones;
4- Los libros de entrada de causas de Juzgados,
Fiscalías y demás Tribunales.
Podrá disponerse la destrucción de los supuestos en el
inc. 1, primer párrafo, y del inc. 3, cuando sean
reproducidos por medios técnicos adecuados que aseguren
su fiel conservación.
- Deróganse los Artículos 133, 134, 135, 136, 137 y 138.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.