• Detalle de Ley

    Ley N°: 9221
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 12/12/2019
    Promulgada: 03/02/2020
    Publicada: 07/02/2020
    Boletin Of. N°: 29675

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   6238  y  sus
    modificatorias   (Orgánica  del Poder Judicial), en la forma
    que a continuación se indica:
    
     - Incorporar como Art. 163 bis, el siguiente:
    
       "Art. 163 bis.-  Tribunal  de  Feria. La Corte Suprema de
       Justicia, el Ministerio Público  Fiscal  y  el Ministerio
       Pupilar y de la Defensa, designarán en  el  ámbito de sus
       respectivas competencias, a los magistrados, funcionarios
       y empleados de cada  organismo que  actuarán  durante las
       épocas de receso para el despacho de  asuntos  urgentes y
       fijará el horario de funcionamiento.”
    
     - Sustituir el Art. 164 por el siguiente:
    
       "Art. 164.- La Corte Suprema  de  Justicia, el Ministerio
       Público Fiscal y el Ministerio  Pupilar  y de la Defensa,
       dentro del ámbito de sus competencias, fijarán el régimen
       de    destrucción,    reducción   y   digitalización   de
       expedientes o  documentos.  La  destrucción  asegurará la
       pérdida  de  individualidad  del expediente o documento y
       deberá  producirse por el  medio  que  asegure  un  nuevo
       proceso  industrial de los elementos resultantes de ella,
       si  fuere  posible  por  medio  de  reciclaje,   debiendo
       garantizarse que el proceso no incida negativamente sobre
       el medio ambiente."
    
       - Incorporar como Art. 164 bis, el siguiente:
    
       "Art. 164 bis.- No se podrán destruir:
    
         1- Los expedientes  judiciales cuyas  disposiciones  se
         refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de
         familia  relacionados  con la  identidad y capacidad de
         las  personas,  causas referidas a desaparición forzada
         de  personas,  sucesiones, quiebras  y  concursos.  Los
         vinculados   a  la   investigación  de delitos de  lesa
         humanidad   y  que   fueren   llevados  adelante por la
         Justicia Ordinaria de Tucumán;
         2- Los   expedientes   judiciales   que  se declaren de
         interés  jurídico,   histórico,   político, económico o
         social;
         3- Los libros de protocolos de  sentencias, acordadas y
         resoluciones;
         4- Los libros de entrada de causas de Juzgados,
         Fiscalías y demás Tribunales.
         Podrá disponerse la destrucción  de los supuestos en el
         inc.  1, primer  párrafo, y  del  inc. 3, cuando   sean
         reproducidos por medios técnicos adecuados que aseguren
         su fiel conservación.
       - Deróganse los Artículos 133, 134, 135, 136, 137 y 138.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán,  a los doce días del mes de
    diciembre del año dos mil diecinueve.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Deroga artículo/s de Ley 6238
    Vinculada con Ley 8804

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- Y DEROGA ARTICULOS.

  • Observaciones