• Detalle de Ley

    Ley N°: 8833
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 09/09/2015
    Promulgada: 23/11/2015
    Publicada: 02/12/2015
    Boletin Of. N°: 28646

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de
    Tucumán  a  impulsar  un proceso de implementación parcial y
    progresivo de  la Justicia de Paz Letrada en el ámbito de la
    Provincia de Tucumán, cuya creación fue dispuesta por la Ley
    N° 7365. 
    
       Art. 2°.- Facúltase  a  la  Corte  Suprema de Justicia de
    Tucumán a  dictar    las    reglamentaciones   que  resulten
    pertinentes y  adoptar las medidas necesarias para lograr el
    cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- Autorízase  a  la  Corte Suprema de Justicia de
    Tucumán adecuar  mediante  acordada  los  actuales cargos de
    Jueces de  Paz,  transformándolos en Jueces de Paz Letrados,
    en los  supuestos    en  que  los  jueces  cumplan  con  los
    requisitos exigidos por el Artículo 77 de la Ley N° 6238. En
    esos  casos no se requerirá una nueva designación.
    
       Art. 4°.- Autorízase  a  la  Corte Suprema de Justicia de
    Tucumán para  determinar     mediante    acordadas    nuevas
    competencias territoriales  provisorias  con  relación a los
    Jueces de  Paz  Letrados  a  los fines de llevar adelante la
    implementación parcial  y  progresiva  de la Justicia de Paz
    Letrada. 
    
       Art. 5°.- Durante  el proceso de implementación parcial y
    progresivo  de  la Justicia de Paz Letrada, las competencias
    materiales de  la  misma  serán  concurrentes con las de los
    correspondientes Juzgados  de  Primera  Instancia, de manera
    tal que  el  justiciable  pueda  optar entre ambas vías, sin
    perjuicio de que el ejercicio de una vía procesal excluya la
    posibilidad  de  ejercer   la  otra.  La  Corte  Suprema  de
    Justicia podrá  determinar  el  cese  de  tales competencias
    concurrentes. 
    
       Art. 6°.- Autorízase  a  la  Corte Suprema de Justicia de
    Tucumán a  implementar  mecanismos  alternativos de solución
    conflictos en el ámbito de los Juzgados de Paz Letrados.
    
       Art. 7°.- Modifícase  el  Art. 79 de la Ley N° 6238 en la
    forma que a continuación se indica:
    
       "Art. 79:  Designación.  Remoción.  Los  Jueces  de   Paz
       Letrados   serán   designados   por  el  Poder  Ejecutivo
       Provincial,  previo   acuerdo  de  la  Corte  Suprema  de
       Justicia, sin perjuicio de las transformaciones de Jueces
       de Paz Letrados que se dispongan mediante acordadas de la
       Corte  Suprema  de  Justicia con relación a los Jueces de
       Paz  que ejercen esa función en el sistema de Justicia de
       Paz  Lega.  Los  Jueces  de  Paz  Letrados gozarán de las
       garantías  de  estabilidad, inamovilidad e intangibilidad
       laboral,   a   la   vez   que   estarán   sujetos  a  las
       incompatibilidades establecidas por los Jueces de Primera
       Instancia.   En    los    supuestos    de     inconducta,
       irregularidades e incumplimiento  de las disposiciones de
       la  presente  Ley en el ejercicio de sus funciones, serán
       pasibles  de  la norma general para enjuiciamiento de los
       miembros   del  Poder  Judicial  no  sometidos  a  juicio
       político  previsto  en el Artículo 125 de la Constitución
       Provincial".
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  nueve  días  del mes de
    setiembre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 7365

  • Resumen

    FACULTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A IMPULSAR UN PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN PARCIAL Y PROGRESIVO DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA, CREADA POR LEY N° 7365. MODIFICA LEY N° 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-

  • Observaciones