La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
comodato, por el término de diez(10) años, prorrogables por
igual período, a Gendarmería Nacional Argentina, un
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia, ubicado en Estancia de Yacuchina, localidad
de Capitán Cáceres, departamento Monteros, identificado
en mayor extensión, con la siguiente nomenclatura
catastral: Padrón n° 149345, Circunscripción: I, Sección: J,
Lámina: 250, Parcela: 176 A1, Matrícula: 33359, Orden:
286, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral n° M-2973, M-2974 y M-2976, superficie
aproximada 5 ha. Identificado con los siguientes linderos:
Norte: Ruta Provincial n° 325, Manzana K y calle pública de
por medio; Sur: Arroyo Tejar; Este: Manzana K, Manzana D,
Manzana G, Manzana J, calle pública de por medio; Oeste:
Remanente del inmueble.
Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente, será
destinado al funcionamiento de una Unidad permanente de
Gendarmería Nacional Argentina.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, realice los
trabajos de refacción y remodelación del edificio ubicado en
el inmueble descripto en el Artículo 1°.
Art. 4°.- Encuádrase los trabajos mencionados
precedentemente, en las excepciones previstas en la Ley N°
5854 (Obras Públicas) su Decreto Reglamentario y en la Ley
N° 6970 (Administración Financiera) y sus modificatorias,
quedando facultada la Dirección de Arquitectura y Urbanismo
a contratar en forma directa, previo cotejo de precios, los
bienes y servicios necesarios para la ejecución de los
mismos. A tal efecto deberá darse prioridad a las
cooperativas de la zona.
Art. 5°.- La Comodataria no podrá transferir o ceder en
forma total o parcial, a título oneroso o gratuito, como
tampoco podrá desafectar la fracción cedida, de los fines
que motivan la presente cesión, ni darle otro uso que el
previsto en la presente Ley.
Art. 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente el abandono de la fracción cedida,
determinará la extinción del comodato y la restitución de
pleno derecho del inmueble cedido, con las mejoras que se le
hubieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil quince.