• Detalle de Ley

    Ley N°: 8840
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 22/12/2015
    Promulgada: 29/12/2015
    Publicada: 08/01/2016
    Boletin Of. N°: 28669

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase   al Poder  Ejecutivo a ceder en
    comodato, por el término de diez(10) años,  prorrogables por
    igual  período,  a    Gendarmería   Nacional  Argentina,  un
    inmueble  de  propiedad    del    Superior  Gobierno  de  la
    Provincia, ubicado  en   Estancia  de  Yacuchina,  localidad
    de Capitán  Cáceres,  departamento  Monteros,   identificado
    en   mayor    extensión,   con  la   siguiente  nomenclatura
    catastral: Padrón n° 149345, Circunscripción: I, Sección: J,
    Lámina: 250,  Parcela:  176  A1,  Matrícula:  33359,  Orden:
    286, e  inscripto  en   el   Registro   Inmobiliario  en  la
    Matrícula Registral  n°  M-2973, M-2974 y M-2976, superficie
    aproximada 5 ha.  Identificado  con los siguientes linderos:
    Norte: Ruta  Provincial n° 325, Manzana K y calle pública de
    por medio; Sur: Arroyo  Tejar;  Este:  Manzana K, Manzana D,
    Manzana G, Manzana  J,  calle pública  de  por medio; Oeste:
    Remanente del inmueble. 
    
       Art. 2°.- El  inmueble  descripto  precedentemente,  será
    destinado al  funcionamiento  de  una  Unidad  permanente de
    Gendarmería Nacional Argentina.
    
       Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
    de   la  Dirección  de Arquitectura y Urbanismo, realice los
    trabajos de refacción y remodelación del edificio ubicado en
    el inmueble descripto en el Artículo 1°.
    
       Art. 4°.- Encuádrase     los      trabajos    mencionados
    precedentemente, en  las  excepciones previstas en la Ley N°
    5854 (Obras  Públicas)  su Decreto Reglamentario y en la Ley
    N° 6970  (Administración  Financiera)  y sus modificatorias,
    quedando facultada  la Dirección de Arquitectura y Urbanismo
    a contratar  en forma directa, previo cotejo de precios, los
    bienes y  servicios  necesarios  para  la  ejecución  de los
    mismos. A  tal    efecto    deberá  darse  prioridad  a  las
    cooperativas de la zona. 
    
       Art. 5°.- La  Comodataria  no podrá transferir o ceder en
    forma total  o  parcial,  a  título oneroso o gratuito, como
    tampoco podrá  desafectar  la  fracción cedida, de los fines
    que motivan  la  presente  cesión,  ni darle otro uso que el
    previsto en la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El   incumplimiento   de  lo  dispuesto  en  el
    artículo   precedente  el  abandono  de  la fracción cedida,
    determinará la  extinción  del  comodato y la restitución de
    pleno derecho del inmueble cedido, con las mejoras que se le
    hubieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil quince.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5854
    Vinculada con Ley 6970

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A CEDER EN COMODATO, A GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, UN INMUEBLE DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADO EN ESTANCIA DE YACUCHINA, CAPITAN CACERES, MONTEROS, QUE SERÁ DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE UNA UNIDAD PERMANENTE DE DICHA INSTITUCIÓN. PADRON Nº 149345.

  • Observaciones

    -DCTO. 392/1(FE)-CESION EN COMODATO A LA GENDARMERIA NACIONAL (POR EL TERMINO DE 10 AÑOS-PRORROGABLES POR EL MISMO TERMINO)-B.O.23-03-2016