La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5121, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 12, por el siguiente:
"Art. 12.- El Tribunal Fiscal de Apelación, es un
organismo Público Provincial, con autarquía jurídica y
financiera, y se vinculará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía, su actividad se
financiará con fondos provenientes del Tesoro Provincial,
y será competente para conocer:
1. De los recursos de apelación contra las
resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación
en los casos previstos en el Artículo 99.
2. De los recursos de apelación contra las resoluciones
de la Autoridad de Aplicación que impongan multas o
sanciones.
3. De los recursos de apelación y nulidad o apelación
contra las resoluciones denegatorias de las
reclamaciones de repetición de impuestos formuladas
ante la Autoridad de Aplicación, y de las demandas
de repetición entabladas directamente ante el
Tribunal."
Art. 2°.- Créanse en el ámbito del Tribunal Fiscal de
Apelación los siguientes cargos de planta permanente:
Denominación del Cargo Cantidad por Nivel
Secretario 5 (cinco)
Prosecretario 5 (cinco)
Encargado 1 (uno)
Ordenanza de Primera 1 (uno)
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la
compensación de partidas que resulten estrictamente
necesarias para el normal funcionamiento del Tribunal
Fiscal de Apelación, utilizando para ello el crédito del SAF
50 – Obligaciones a Cargo del Tesoro – Programa 93
-Erogaciones Varias del presupuesto vigente, hasta su
inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil quince.