La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5121 (t.v), en la
forma que a continuación se indica:
1) Sustituir el tercer párrafo del Artículo 14, por el
siguiente:
"Sólo podrán ser removidos mediante la forma prevista
en el Artículo 125 y concordantes de la Constitución
Provincial"
2) Sustituir el segundo párrafo del Artículo 15, por el
siguiente:
"Su retribución será igual a la de los jueces de la
Cámaras de Apelaciones y la remuneración del personal
que se desempeñe será la que fije el Tribunal Fiscal,
según la estructura orgánica que apruebe".
3) Reemplazar el Artículo 17, por el siguiente:
"Artículo 17.- El Presidente del Tribunal tendrá las
siguientes facultades:
1. Representar legalmente al Tribunal Fiscal,
personalmente o por delegación o mandato, en todos los
actos y contratos que se requieran y suscribir los
documentos públicos o privados que sean necesarios.
2. Tomar a su cargo el despacho del trámite en todo
aquello que no corresponda ser decidido por el
Tribunal.
3. Designar, con acuerdo de al menos un Vocal, el
personal con destino a la planta permanente y/o
temporaria así como promover, aceptar renuncias,
disponer cesantías, exoneraciones y toda otra medida
y/o sanción disciplinaria relativa al personal con
arreglo al régimen que se instrumente en el Reglamento
de Funcionamiento.
4. Efectuar, con acuerdo de al menos un Vocal,
contrataciones de personal para la realización de
trabajos específicos, estacionales o extraordinarios
que no puedan ser realizados por su planta permanente,
fijando las condiciones de trabajo y su retribución.
5. Formular anualmente el proyecto de Presupuesto y su
distribución acorde a las necesidades que estime
conveniente para el normal funcionamiento del Tribunal
Fiscal, con acuerdo de al menos uno de los Vocales.
6. Dictar el Reglamento de Funcionamiento y de
Procedimientos del Tribunal Fiscal con acuerdo de al
menos uno de los Vocales.
7. Fijar, con acuerdo de al menos un Vocal, el horario
general y los horarios especiales en que desarrollará
su actividad el Organismo, de acuerdo con las
necesidades de la función específicamente
jurisdiccional que el mismo cumple, disponiendo las
Ferias en concordancia con las del Poder Judicial de
la Provincia, dejando guardias y designando a él o los
miembros que quedarán a cargo para la atención de
asuntos urgentes."
4) Incorporar como tercer párrafo del Artículo 54, el
siguiente:
"Las acciones y poderes del Fisco, quedarán expeditas
una vez que el contribuyente sea notificado de la
Resolución emitida por el Tribunal Fiscal en
oportunidad de resolver los recursos previstos en el
Artículo 12 de este Código.".
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar
las contrataciones directas que correspondan en materia
edilicia, equipamiento y todo lo que resulte necesario para
la puesta en funcionamiento del Tribunal Fiscal.
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a través
de la Secretaría de Estado de Hacienda a crear y adecuar
las partidas presupuestarias necesarias para el
funcionamiento del Tribunal Fiscal.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil quince.