• Detalle de Ley

    Ley N°: 8816
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 08/10/2015
    Promulgada: 13/10/2015
    Publicada: 22/10/2015
    Boletin Of. N°: 28618

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la  Ley  N° 5121 (t.v),  en  la
    forma que a continuación se indica:
       1) Sustituir  el  tercer  párrafo del Artículo 14, por el
          siguiente:
          "Sólo  podrán ser removidos mediante la forma prevista
          en  el  Artículo 125 y concordantes de la Constitución
          Provincial"
       2) Sustituir  el  segundo párrafo del Artículo 15, por el
          siguiente:
          "Su  retribución  será  igual a la de los jueces de la
          Cámaras  de Apelaciones y la remuneración del personal
          que  se desempeñe será la que fije el Tribunal Fiscal,
          según la estructura orgánica que apruebe".
       3) Reemplazar el Artículo 17, por el siguiente:
          "Artículo 17.-  El  Presidente del Tribunal tendrá las
          siguientes facultades:
          1.  Representar   legalmente   al   Tribunal   Fiscal,
          personalmente o por delegación o mandato, en todos los
          actos  y  contratos  que  se requieran y suscribir los
          documentos públicos o privados que sean necesarios.
          2. Tomar  a  su  cargo el despacho del trámite en todo
          aquello  que  no  corresponda  ser  decidido  por   el
          Tribunal.
          3. Designar,  con  acuerdo  de  al  menos un Vocal, el
          personal  con  destino  a  la  planta  permanente  y/o
          temporaria  así  como  promover,  aceptar   renuncias,
          disponer cesantías, exoneraciones  y  toda otra medida
          y/o  sanción  disciplinaria  relativa  al personal con
          arreglo al régimen que se instrumente en el Reglamento
          de Funcionamiento.
          4. Efectuar,  con  acuerdo  de  al  menos  un   Vocal,
          contrataciones  de  personal  para  la  realización de
          trabajos  específicos,  estacionales o extraordinarios
          que no puedan ser realizados por su planta permanente,
          fijando las condiciones de trabajo y su retribución.
          5. Formular anualmente el proyecto de Presupuesto y su
          distribución  acorde  a  las  necesidades  que  estime
          conveniente para el normal funcionamiento del Tribunal
          Fiscal, con acuerdo de al menos uno de los Vocales.
          6.  Dictar  el  Reglamento  de  Funcionamiento  y   de
          Procedimientos  del  Tribunal Fiscal con acuerdo de al
          menos uno de los Vocales.
          7. Fijar, con acuerdo de al menos un Vocal, el horario
          general  y los horarios especiales en que desarrollará
          su   actividad   el  Organismo,  de  acuerdo  con  las
          necesidades    de    la    función     específicamente
          jurisdiccional  que  el  mismo cumple, disponiendo las
          Ferias  en  concordancia con las del Poder Judicial de
          la Provincia, dejando guardias y designando a él o los
          miembros  que  quedarán  a  cargo  para la atención de
          asuntos urgentes."
       4) Incorporar  como  tercer  párrafo  del Artículo 54, el
          siguiente:
          "Las  acciones y poderes del Fisco, quedarán expeditas
          una  vez  que  el  contribuyente  sea notificado de la
          Resolución   emitida   por   el   Tribunal  Fiscal  en
          oportunidad  de  resolver los recursos previstos en el
          Artículo 12 de este Código.".
    
       Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar
    las  contrataciones  directas  que  correspondan  en materia
    edilicia, equipamiento y todo lo que resulte necesario  para
    la puesta en funcionamiento del Tribunal Fiscal.
    
       Art. 3°.- Autorízase  al  Ministerio de Economía a través
    de   la  Secretaría  de Estado de Hacienda a crear y adecuar
    las partidas  presupuestarias       necesarias    para    el
    funcionamiento del Tribunal Fiscal.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  ocho  días  del  mes  de
    octubre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Vinculada con Ley 8734
    Vinculada a Ley 8844

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5121 -CÓDIGO TRIBUTARIO-. (TRIBUNAL FISCAL)

  • Observaciones

    -ACUERDO N° 3: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL DE FECHA 21-10-2015 (B.O.26-10-2015).