• Detalle de Ley

    Ley N°: 8853
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 22/03/2016
    Promulgada: 13/04/2016
    Publicada: 19/04/2016
    Boletin Of. N°: 28737

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Se  establece  la obligatoriedad de colocar
    en todos  los  comercios  y  en  todo  lugar  de  atención a
    consumidores y usuarios, de la Provincia, un cartel en lugar
    visible, con  la  leyenda: "SEÑOR CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE
    CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA DIRECCION DE COMERCIO
    INTERIOR  DE LA PROVINCIA" además de domicilio y teléfono de
    la misma. 
    
       Art. 2°.- En   las    Facturas    y  Tickets  emitidos  a
    consumidores   finales -conforme Ley N° 24.240- en el ámbito
    de la Provincia, deberá constar en forma legible y destacada
    el  número  de teléfono de la DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR
    DE LA PROVINCIA. 
    
       Art. 3°.- Verificada  la existencia de infracciones a  la
    presente  Ley,  sus    autores  se  hacen  pasibles  de  las
    sanciones previstas  en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad
    Comercial, conforme  el procedimiento establecido por la Ley
    Provincial N° 8365. 
    
       Art. 4°.- El  Poder  Ejecutivo  designará la Autoridad de
    Aplicación de  la  presente Ley y deberá reglamentarla en un
    plazo no  mayor a los noventa (90) días contados a partir de
    su entrada en vigencia. 
    
       Art. 5°.- La  presente  Ley entrará en vigencia partir de
    los noventa  noventa  (90)  días,  contados  a partir  de su
    fecha de promulgación.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintidós días del mes de
    marzo del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8365
    Vinculada con Ley 8535
    Vinculada a Ley 8855
    Vinculada a Ley 9862

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR EN TODOS LOS COMERCIOS Y EN TODO LUGAR DE ATENCION A CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA PROVINCIA UN CARTEL VISIBLE CON LA SIGUIENTE LEYENDA "SEÑOR CONSUMIDOR O USUARIO:ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR DE LA PROVINCIA " ADEMAS DE DOMICILIO Y TELEFONO DE LA MISMA. EN FACTURAS Y TICKETS DEBERA CONSTAR EL TELEFONO DE LA DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR DE LA PROVINCIA. SE APLICARA LAS SANCIONES PREVISTAS EN LEY NAC. 22802 Y LEY PROVINCIAL 8365

  • Observaciones