La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de colocar
en todos los comercios y en todo lugar de atención a
consumidores y usuarios, de la Provincia, un cartel en lugar
visible, con la leyenda: "SEÑOR CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE
CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA DIRECCION DE COMERCIO
INTERIOR DE LA PROVINCIA" además de domicilio y teléfono de
la misma.
Art. 2°.- En las Facturas y Tickets emitidos a
consumidores finales -conforme Ley N° 24.240- en el ámbito
de la Provincia, deberá constar en forma legible y destacada
el número de teléfono de la DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR
DE LA PROVINCIA.
Art. 3°.- Verificada la existencia de infracciones a la
presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las
sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad
Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley
Provincial N° 8365.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley y deberá reglamentarla en un
plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de
su entrada en vigencia.
Art. 5°.- La presente Ley entrará en vigencia partir de
los noventa noventa (90) días, contados a partir de su
fecha de promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.