La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Institúyese en la Provincia de Tucumán, la
Semana del Consumidor y del Usuario, la que se llevará a
cabo del 15 al 22 de Marzo de cada año.
Art. 2°.- Los Objetivos de la Semana del Consumidor y del
Usuario son los siguientes:
1. Intensificar las acciones que desarrolla
habitualmente el Poder Ejecutivo en materia de
educación e información a los usuarios consumidores,
sobre sus derechos y cómo ejercerlos.
2. Brindar a los ciudadanos información relacionada
con la defensa de sus derechos cómo consumidores y
usuarios.
3. Generar consciencia sobre los aspectos
fundamentales de las Leyes de Defensa al Consumidor,
Lealtad Comercial y sus resoluciones
complementarias.
4. Recepcionar, en la vía pública, reclamos de los
ciudadanos respecto a la falta de exhibición de
precios o publicidades engañosas en comercios.
5. Proporcionar toda la información adecuada a niñas
y niños en especial y, a los ciudadanos en general
de toda la Provincia a ser consumidores conscientes
y responsables.
Art. 3°.- Durante la Semana del Consumidor y del Usuario
el Poder Ejecutivo instalará mesas de información en
calles peatonales y espacios públicos de la Provincia donde
se brindará a los ciudadanos información relacionada con la
defensa de sus derechos como consumidores y usuarios y se
receptarán reclamos citados en el inciso 4) del Artículo 2°
de esta Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo difundirá aspectos
referidos a la temática a través de los medios de
comunicación.
Art. 4°.- El día 15 de Marzo de cada año o el día hábil
inmediatamente posterior si éste no fuera laborable, se
desarrollará un Seminario en el ámbito que la Autoridad de
Aplicación considere apropiado, con asistencia libre y
gratuita de ciudadanos. Se invitará legisladores y
funcionarios con competencia en materia de Defensa de los
Derechos de Usuarios y Consumidores, quienes expondrán
respecto a la temática, pudiendo incorporar expositores
académicos, ONGs y otros que la Autoridad de Aplicación los
considere competentes.
Art. 5°.- La Dirección de Comercio Interior es la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá
solicitar la asistencia de las Asociaciones de Consumidores
inscriptas en el Registro de Asociaciones, para que
colaboren en la organización y realización de las
actividades previstas.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a realizar las
compensaciones y adecuaciones en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública
Provincial vigente, que resulten pertinentes para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.