La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Establecer que los Jueces de Instrucción,
de Ejecución de Sentencia y de Familia, podrán utilizar los
dispositivos electrónicos de control y monitoreo de
personas sometidas al Régimen de Libertad condicional y
procesados y sujetos con medidas cautelares, que tengan por
objeto la protección de personas.
Art 2°.- El Poder Judicial articulará con el Poder
Ejecutivo y dispondrá las medidas necesarias, para poner en
funcionamiento el uso de dispositivos previsto en el
Artículo 1°.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las
partidas presupuestarias correspondientes, para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los ocho días del mes de
diciembre del año dos mil doce.