La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N°
8946, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establecer que los Jueces de Instrucción y
de Ejecución de Sentencia, podrán utilizar los
dispositivos electrónicos de control y monitoreo de
personas sometidas al Régimen de Libertad Condicional y
sujetos con Medidas Cautelares, que tengan por objeto la
protección de personas."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.