• Detalle de Ley

    Ley N°: 8985
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 27/10/2016
    Promulgada: 02/03/2017
    Publicada: 07/03/2017
    Boletin Of. N°: 28956

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Incorpórase como 2° párrafo del Artículo 52
    de  la  Ley  N°  5121 Código  Tributario  de la Provincia de
    Tucumán, el siguiente párrafo: 
    
           "No serán  compensables  los tributos creados por Ley
           N° 7139 y sus modificatorias".
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia   de   Tucumán, a   los   veintisiete  días
    del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Vinculada con Ley 7139

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 52 DE LA LEY N° 5121- CODIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN-.

  • Observaciones