La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase como 2° párrafo del Artículo 52
de la Ley N° 5121 Código Tributario de la Provincia de
Tucumán, el siguiente párrafo:
"No serán compensables los tributos creados por Ley
N° 7139 y sus modificatorias".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días
del mes de octubre del año dos mil dieciséis.