La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en
la localidad de Los Pocitos, departamento Tafí
Viejo, identificado en mayor extensión, con la
siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 213.153;
Circunscripción: I; Sección: 24; Manzana: 6; Parcela: 101 C;
Matrícula: 1916; Orden: 10102, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral N° N-8986,
identificado con las siguiente medidas y linderos:
Norte: 514,99 m., con remanente del Padrón N° 213.153;
Sur: Línea quebrada de 311,00 m., 77,14 m. y 298,61 m.,
con Club de Cazadores y propiedad de José Miguel Farías;
Este: 300,00 m., con Ruta Nacional N° 9; y,
Oeste: 350,00 m., con propiedad de Vicente Trapani S.A.
Superficie aproximada: 17 ha. 2212,2022 m2.
Art. 2°.- El inmueble citado anteriormente será destinado
a la construcción del Centro Cívico de la Provincia de
Tucumán.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prescindir del
Procedimiento de avenimiento expropiatorio previo por
razones de urgencia, y encuadrar la expropiación en los
supuestos previstos en los Artículos 14 y 28 punto 2 de la
Ley N° 5006 y sus modificatorias.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del
mes de marzo del año dos mil diecisiete.