• Detalle de Ley

    Ley N°: 8997
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 23/03/2017
    Promulgada: 17/04/2017
    Publicada: 26/04/2017
    Boletin Of. N°: 28989

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus
    modificatorias  (Código  Tributario Provincial), en la forma
    que a continuación se indica:
    
       - En  el    Art.  223  incorporar  como  incisco  5.,  el
    siguiente: 
    
       "5. Concesionarios  o   agentes  oficiales  de  venta  de
    automotores y  motocicletas   nuevos  (cero  kilómetro).  Se
    presume sin  admitir    prueba  en  contrario  que  la  base
    imponible no  es  inferior  al  15%  (quince por ciento) del
    valor de  su compra. El precio de compra a considerar por el
    concesionario no  incluye aquellos gastos de fletes, seguro,
    y/u otros conceptos que la fábrica o el concedente adicionen
    al valor de la unidad."
    
       Art. 2°.- Modificase  la Ley N° 8467 y sus modificatorias
    (Ley  Impositiva  de  la  Provincia),  en  la  forma  que  a
    continuacion se indica: 
    
       En el  nomenclador de Actividades y Alícuotas establecido
    en   el Art. 7°, incorporar los códigos de actividad y fijas
    las alícuotas que a continuación se indican:
    
       Código           Descripción  Actividad          Alícuota
    
       501193    Venta de automotores nuevos (0 km),
                 incluida en el Artículo 223 inciso 5. CTP    8
    
       504013    Venta de motocicletas nuevas (0 km),
                 incluida en el Artículo 223 inciso 5. CTP    8
    
       Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    la   fecha de  publicación en el Boletín Oficial, resultando
    aplicable a  partir  del  anticipo  correspondiente  al  mes
    inmediato siguiente al de la mencionada publicación.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  veintitrés  días  del
    mes de marzo del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 8467

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 5121 -CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL- Y N° 8467 -LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones

    -DCTO. N° 3005/3-ME-2018 DEL 10/09/2018 -B.O. 12/09/2018- DEJA ACLARADO QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS MEDIANTE LEY N° 8997, RESULTAN OPERATIVAS A PARTIR DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.
    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 28-04-2017.-