La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus
modificatorias (Código Tributario Provincial), en la forma
que a continuación se indica:
- En el Art. 223 incorporar como incisco 5., el
siguiente:
"5. Concesionarios o agentes oficiales de venta de
automotores y motocicletas nuevos (cero kilómetro). Se
presume sin admitir prueba en contrario que la base
imponible no es inferior al 15% (quince por ciento) del
valor de su compra. El precio de compra a considerar por el
concesionario no incluye aquellos gastos de fletes, seguro,
y/u otros conceptos que la fábrica o el concedente adicionen
al valor de la unidad."
Art. 2°.- Modificase la Ley N° 8467 y sus modificatorias
(Ley Impositiva de la Provincia), en la forma que a
continuacion se indica:
En el nomenclador de Actividades y Alícuotas establecido
en el Art. 7°, incorporar los códigos de actividad y fijas
las alícuotas que a continuación se indican:
Código Descripción Actividad Alícuota
501193 Venta de automotores nuevos (0 km),
incluida en el Artículo 223 inciso 5. CTP 8
504013 Venta de motocicletas nuevas (0 km),
incluida en el Artículo 223 inciso 5. CTP 8
Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial, resultando
aplicable a partir del anticipo correspondiente al mes
inmediato siguiente al de la mencionada publicación.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del
mes de marzo del año dos mil diecisiete.