La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7844 y sus
modificatorias en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como Artículos 33 y 34, nuevos, los
siguientes:
"Mediación en Justicia de Paz Letrada
Art. 33.- Cuando, en razón de la Jurisdicción
Territorial, se deba tramitar un proceso en la Justicia de
Paz Letrada y se trate de aquellos que deben someterse a la
mediación previa obligatoria, este proceso previo al juicio
estará a cargo de un funcionario judicial que reúna los
requisitos precisados en el Artículo 22 incisos 1., 2.,3., y
4., de la presente Ley. Este servicio será gratuito y se
aplicará lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N° 7365.
Art. 34.- Los convenios a que se arribaren en el proceso
de mediación, estarán sujetos a homologación por ante el
Juzgado de Paz Letrado interviniente."
b) El Artículo 33 original, pasa a ser Artículo 35.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de junio del año dos mil diecisiete.