• Detalle de Ley

    Ley N°: 9036
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 22/06/2017
    Promulgada: 17/07/2017
    Publicada: 24/07/2017
    Boletin Of. N°: 29049

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   7844  y  sus
    modificatorias  en la forma que se indica a continuación:
    
       a) Incorporar  como   Artículos  33  y  34,  nuevos,  los
    siguientes: 
    
       "Mediación en Justicia de Paz Letrada
    
       Art. 33.- Cuando,   en    razón    de    la  Jurisdicción
    Territorial,   se deba tramitar un proceso en la Justicia de
    Paz Letrada  y se trate de aquellos que deben someterse a la
    mediación previa  obligatoria, este proceso previo al juicio
    estará a  cargo  de  un  funcionario  judicial que reúna los
    requisitos precisados en el Artículo 22 incisos 1., 2.,3., y
    4., de  la  presente  Ley. Este  servicio será gratuito y se
    aplicará lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N° 7365.
    
       Art. 34.- Los  convenios a que se arribaren en el proceso
    de   mediación,  estarán  sujetos a homologación por ante el
    Juzgado de  Paz Letrado interviniente."
    
       b) El Artículo 33 original, pasa a ser Artículo 35.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  veintidós días del mes
    de junio del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7844
    Vinculada con Ley 7365

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 7844 -MEDIACION OBLIGATORIA- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones