• Detalle de Ley

    Ley N°: 9038
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 06/07/2017
    Promulgada: 25/07/2017
    Publicada: 31/07/2017
    Boletin Of. N°: 29054

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9021 en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       - Incorporar en el Artículo 2°, los siguientes incisos:
    
          "2. También  podrá acceder al beneficio establecido en
          el  Artículo 1°  de  la  presente  Ley,  la  actividad
          industrial  de procesamiento  de  productos  pecuarios
          desarrollada    en    establecimientos    estables  de
          explotación   instalados  en   el   territorio  de  la
          Provincia  de  Tucumán, con  el límite de los ingresos
          atribuibles a esta  jurisdicción  según las normas del
          Convenio Multilateral, siempre  que los mismos cumplan
          con las siguientes condiciones:
               a) Actuar  como agente de percepción del Impuesto
               sobre los Ingresos  Brutos, conforme a las normas
               reglamentarias que dicte la Dirección  General de
               Rentas.
               b) Cumplir  y  abonar   en  tiempo  y  forma  las
               obligaciones tributarias que como  contribuyentes
               y responsables  se  encuentren  a su cargo, cuyos
               vencimientos   se  produzcan  a  partir  del  mes
               siguiente  al  de  la  entrada  en vigencia de la
               presente Ley. A este único fin, no se considerará
               incumplimiento los ingresos  extemporáneos cuando
               los mismos, con más los intereses establecidos en
               el  Artículo 50 del Código Tributario Provincial,
               se  efectúen dentro  del mes calendario en que se
               produzca  el vencimiento general de la respectiva
               obligación.
          3. Los  beneficiarios contemplados en los incisos 1° y
          2° deberán realizar  inversiones productivas en bienes
          de capital u obras de  infraestructura en las formas y
          condiciones que establezca la reglamentación.
    
       - Agregar, en el Artículo 2° in fine, el siguiente texto:
    
          "El beneficio de alícuota 0% (cero por ciento) para el
          Impuesto  a  los  Ingresos  Brutos  establecido  en la
          presente  Ley  se  aplicará  exclusivamente  sobre los
          ingresos    generados   como   consecuencia   de   las
          inversiones  productivas  que  se  acrediten  por ante        
          el Registro creado en el Artículo 5°."
    
       - Incorporar como Artículo 5° nuevo el siguiente:
    
          "Art. 5°.- La  Dirección de Ganadería, dependiente del
          Ministerio de Desarrollo Productivo, tendrá a su cargo
          la   elaboración  y  validación  de   un  Registro  de
          Productores e Industriales  a  los  cuales se refieren
          los  incisos  1° y 2° del  presente artículo, como así
          también   de   aquellas   cooperativas   y  consorcios
          integrados    únicamente    por   dichos   productores
          alcanzados por e  beneficio  fiscal establecido por el
          Artículo 1° de la presente Ley."
    
       - Los  Artículos  5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 pasan a ser
    6°,  7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12.
    
       Art 2°.-  Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  seis  días  del mes de
    julio del año dos mil diecisiete.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9021
    Vinculada con Ley 8467

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°9021 -REGIMEN DE ALICUOTA 0% (CERO POR CIENTO) PARA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION PECUARIA EN LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y LA SALUD PUBLICA-.

  • Observaciones