• Detalle de Ley

    Ley N°: 9093
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/03/2018
    Promulgada: 05/04/2018
    Publicada: 11/04/2018
    Boletin Of. N°: 29225

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Adhiérese   la   Provincia  de  Tucumán  al
    Régimen   de  Fomento  a  las  Inversiones,  previsto  en el
    Capítulo I  del  Título III de la Ley Nacional N° 27.264, en
    los términos  y  condiciones  que  por  la  presente  Ley se
    establecen. 
    
       Art. 2°.- Serán  Autoridades de Aplicación de la presente
    Ley   el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio
    de Economía,  o    los  organismos  que  en  el  futuro  los
    reemplacen. 
    
       Art. 3°.- El  beneficio establecido por el Artículo 16 de
    la   Ley  Nacional  N°  27.264 sólo opera en  los  Impuestos
    sobre los  Ingresos  Brutos  y  para  la  Salud  Pública.
    
       Art. 4°.- Lo  dispuesto  en  el artículo anterior alcanza
    únicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los
    términos del  Art.  1°  de  la Ley  N° 25.300 contribuyentes
    locales y  del    Régimen   del  Convenio  Multilateral  con
    jurisdicción en  la   Provincia  de  Tucumán,  que  realicen
    inversiones productivas  por  bienes  de  capital u obras de
    infraestructura en  los términos previstos por el Capítulo I
    del Título  III  de  la  Ley Nacional N° 27.264 y sus normas
    reglamentarias. 
    
       Art. 5°.- Créase  el Registro Provincial de Empresas, con
    la  finalidad de: 
     
              Contar   con   información  actualizada  sobre  la
              composición    y   características   de las Micro,
              Pequeñas  y  Medianas  Empresas,  que  permita  el
              diseño  de políticas e instrumentos adecuados para
              el apoyo de las mismas;
              El Registro Provincial articulará con  el Registro
              Nacional   de   Empresas   MIPYMES,  dispuesto  en
              Artículo  27  de  Ley  Nacional N° 24.467, con  el
              objeto de simplificar la operación y desarrollo de
              las  Micro, Pequeñas y Medianas Empresas así  como
              el acceso a los planes, programas y beneficios que
              establece  el  Estado  Nacional,  el  Gobierno  de
              Tucumán, y los Municipios de la Provincia;
              La Autoridad de  Aplicación en la Provincia tendrá
              la  facultad   de  establecer  las  condiciones  y
              limitaciones en que la información y documentación
              incluida  en  el  Registro  Provincial  podrá  ser
              consultada por los  organismos  de  administración
              pública     nacional,      provincial,   entidades
              financieras u otros.
    
       Art. 6°.- Invítase  a  las Municipalidades a adherir a la
    presente Ley. 
    
       Art. 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará todas las
    normas  reglamentarias,  aclaratorias  y/o  complementarias,
    como así  también los requisitos, condiciones y formalidades
    que considere  necesarias  a  los fines de la aplicación del
    Régimen establecido en la presente Ley.
    
       Art. 8°.- Las  disposiciones  de  la  presente  Ley serán
    aplicables hasta el 31 de Diciembre de 2018.
    
       Art. 9°.- Las  disposiciones  de  esta  Ley  son de orden
    público   e  interés  social y tienen por objeto fomentar el
    desarrollo sostenible  y  el  fortalecimiento competitivo de
    las Micro,  Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), mediante
    la creación  de    nuevos  proyectos  o  ampliación  de  los
    existentes, y  la  asignación de beneficios para fomentar el
    aprovechamiento racional  de  los recursos de la Provincia y
    promover la  implementación  de  tecnologías de procesos que
    generen un desarrollo sustentable.
    
       Art. 10.- La   presente    Ley    tendrá  los  siguientes
    objetivos: 
    
    
              1.- Apoyar el desarrollo  y  el fortalecimiento de
              las  MiPyMEs nuevas o las ya existentes.
              2.- Las que tengan un gran efecto multiplicador en
              la economía provincial, y alcancen  un mayor nivel
              de ocupación  de mano de obra, o se   radiquen  en
              áreas  provinciales  con altas tasas de desempleo,
              altos índices  de  emigración o muy  bajo producto
              bruto zonal, o  que, por  razones  de  seguridad o
              consideraciones    geopolíticas,    resulten    de
              conveniencia.
              3.- Las  que  impulsen  a consolidar  la actividad
              existente   o  promuevan  y   desarrollen   nuevas
              actividades, integrando los procesos tecnológicos,
              protegiendo y cuidando el ambiente.
              4.- Las que tiendan a una efectiva integración de
              los procesos productivos dentro de la Provincia.
    
       En todos  los    casos,  los  proyectos  deben  tender  a
    preservar  las condiciones de vida y evitar la contaminación
    del medio ambiente, de acuerdo a la normativa vigente.
    
       Art. 11.- Los  beneficios concedidos por la presente Ley,
    no   serán  incompatibles con otro u otros beneficios de los
    que gocen las MiPyMEs comprendidas, excepto que sean para un
    idéntico propósito del proyecto ya promovido.
    
       Art. 12.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del  primer día del mes siguiente al de su publicación en el
    Boletín Oficial. 
    
       Art. 13.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
    marzo del año dos  mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7886
    Vinculada a Ley 8984

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL REGIMEN DE FOMENTO A LAS INVERSIONES, PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL TITULO III DE LA LEY NACIONAL N° 27264 -PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA-. SERAN AUTORIDADES DE APLICACION EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA. CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS.

  • Observaciones