La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Capítulo I -Del Sistema de Fomento Artículo 1°.- Establécese el Sistema de Fomento a la Inversión en proyectos de impacto social en Salud, Educación y Tecnología que estará regido por la presente Ley y las resoluciones que las Autoridades de Aplicación dicten en su consecuencia. CAPITULO II Objetivos Art. 2°.- Son objetivos del presente Sistema: 1. Propiciar la instalación de nuevos emprendimientos de impacto social en Salud, Educación y Tecnología y la ampliación de las inversiones de los ya existentes en la Provincia. 2. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos de la Provincia en condiciones sustentables de desarrollo. 3. Favorecer la radicación de actividades en Salud, Educación y Tecnología de impacto social en zonas especificadas, conforme a las políticas que establezca el Poder Ejecutivo. Art. 3°.- A los fines de esta Ley, se considera Emprendimientos de impacto Social en Salud, Educación y Tecnología a aquellos emprendimientos, que según el Poder Ejecutivo, tengan una alta incidencia en el desarrollo económico y social de la Provincia. Los mismos deberán tener como mínimo: Radicación en Area de interés que el Poder Ejecutivo considere. Generación de empleo directo de más de 200 personas. Estar vinculados a los rubros de: Salud, Educación y Tecnología. CAPITULO III Autoridad de Aplicación Art. 4°.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía o los organismos que en el futuro los reemplacen y el Ministerio afín a la naturaleza del emprendimiento. El Ministerio de Economía tendrá a su cargo la aprobación de los aspectos económico-financieros de los proyectos, como así también de los aspectos impositivos tanto de beneficios como de las obligaciones emergentes de la presente Ley. CAPITULO IV Plazo Art. 5°.- Para la obtención de los beneficios que prevé la presente Ley, los interesados, deberán presentar los respectivos proyectos ante la Autoridad de Aplicación. Los proyectos deberán acreditar factibilidad, rentabilidad y razonables costos de producción. Los proyectos podrán ser presentados a partir de la fecha de publicación de esta Ley y hasta el 31 de Diciembre de 2019. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual plazo y única vez, de considerarlo necesario y procedente, en consideración a los objetivos de esta Ley. CAPITULO V Requisitos Art. 6°.- Para ser considerados por las Autoridades de Aplicación, los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Radicación en area de interés avalada por el Poder Ejecutivo. b. Inversión superior a los montos que la Reglamentación de esta Ley determine. c. Generación de empleo directo de más de 200 personas en relación de dependencia. d. Proporcionar la elevación del nivel cultural, técnico, sanitario u otros beneficios adicionales a sus empleados y obreros, siempre que no tengan origen ni financiamiento directo ni indirecto en los beneficios promocionales que se otorguen por esta Ley. e. Que tiendan a una efectiva integración de los procesos productivos y de servicios dentro de la Provincia o de la región. f. En todos los casos el proyecto deberá contar con el certificado de apto ambiental, promover el desarrollo sostenible para cuidar el ambiente y cumplir con las normas de higiene y seguridad, de acuerdo a las normativas vigentes. g. Aplicar programa de desarrollo de proveedores. h. Que se trate de programas que incorporen procesos tecnológicos avanzados de la investigación aplicada. Art. 7°.- Desde la fecha de presentación del proyecto, el presentante dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días corridos para regularizar cualquier situación prevista en esta Ley que le impida acogerse a los beneficios de la misma. CAPITULO VI Beneficios Art. 8°.- Los beneficios que otorga el presente sistema de Promoción consistirán en: 1. Estabilidad fiscal: Exención de incrementos de la carga tributaria provincial durante quince (15) años. 2. Reintegro del 30% (treinta por ciento) de la inversión realizada o de la ampliación de la existente. El reintegro aquí previsto se hará anualmente en un porcentaje no inferior al 20% (veinte por ciento) y un plazo que no podrá exceder los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación de la realización de la inversión anual. A tales fines los Organismos Técnicos efectuarán el control de las inversiones realizadas anualmente y emitirán las certificaciones pertinentes. Quedan expresamente excluidos los honorarios por servicios. Este reintegro abarcará la inversión histórica, sin IVA, verificada por la Autoridad de Aplicación. 3. Los reintegros previstos en el inciso 2 de este artículo, se harán mediante la entrega de certificados de crédito fiscal transferibles y registrables. La entrega se hará por el 100% (ciento por ciento) del monto que le corresponde al beneficiario de esta Ley, pero en los títulos deberá especificarse la habilitación de uso conforme lo establecido en el citado inciso. 4. Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta quince (15) años, conforme a la escala que a continuación se indica: a) Del 1 al 10 año inclusive, la exención será del 100% (ciento por ciento). b) En el 11 año, la exención será del 90% (noventa por ciento). c) En el 12 año, la exención será del 80% (ochenta por ciento). d) En el 13 año, la exención será del 60% (sesenta por ciento). e) En el 14 año, la exención será del 40% (cuarenta por ciento). f) En el 15 año, la exención será del 20% (veinte por ciento). g) A partir del 16 año sin exención. 5. Asistencia y asesoramiento técnico a cualquier tipo de proyecto. 6. Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial, en caso de igualdad de condiciones con otras empresas, únicamente por los productos objeto del beneficio. 7. Facilidades para la compra, locación, leasing de bienes inmuebles de propiedades del Estado Provincial, situados dentro de las áreas que el Poder Ejecutivo determine como área de interés. En caso de compra, el beneficio podrá consistir en la financiación del precio en un plazo de cinco (5) años con un interés igual a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para los depósitos a treinta (30) días. En el caso de pago al contado, el beneficio será de un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio que determine la Comisión de Tasaciones prevista en la Ley N° 5006, Ley de Expropiación. En estos casos el adquirente no podrá transferir la propiedad por el plazo de quince(15) años. Las Cooperativas, Mutuales, Entidades Sindicales, Obras Sociales Sindicales,ONG, podrán solicitar la entrega en comodato de inmuebles del Estado, por plazo renovable a través del dictado de una Ley. 8. Subsidios de hasta el 50% (cincuenta por ciento) en las tasas de interés en líneas crediticias otorgadas en virtud de convenios suscritos por entidades financieras aprobadas por el Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán. Para la firma de estos convenios se otorgará preferencia a entidades financieras estatales. El Poder Ejecutivo podrá convenir con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, líneas de créditos idénticas a las otorgadas por las entidades financieras oficiales. CAPITULO VII Beneficiarios Art. 9°.- Serán beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, las personas físicas o jurídicas del país o del extranjero que: 1. Se encuentren constituidas o habilitadas para operar en el país, conforme a la legislación vigente. 2. Constituyan domicilio legal en la Provincia. 3. Sus proyectos justifiquen efectivas inversiones en emprendimientos radicados o a radicarse en la Provincia. 4. Cumplan con lo normado en la presente Ley. Art. 10.- No podrán ser beneficiarios: a) Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso. b) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las penas por haber cometido delitos en ejercicio de sus funciones representativas de la persona jurídica. c) Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles al momento de la presentación del proyecto, ya sean de carácter fiscal o con otros organismos provinciales o municipales. d) Las personas físicas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado respecto de regímenes anteriores de promoción. e) Las personas físicas o jurídicas que gozaren o hubieren gozado de regímenes promocionales anteriores, para una misma actividad y aspecto del mismo proyecto promovido. CAPITULO VIII Presupuestos y Recursos Art. 11.- El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos deberá incluir las partidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, según el Plan de Desarrollo General vigente y la descripción y cálculo de las medidas que impliquen exenciones, diferimientos o reducciones impositivas, a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 25.917 -Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley N° 27.260. CAPITULO IX Incumplimiento y Sanciones Art. 12.- La Autoridad de Aplicación que corresponda, según las competencias establecidas en el Artículo 4°, tendrá las facultades necesarias para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones e imponer las sanciones establecidas en la presente Ley. Art. 13.- El incumplimiento a las prescripciones de esta Ley, de su decreto reglamentario y normas complementarias, por causas imputables al beneficiario, dará lugar a la sustanciación del respectivo sumario. El procedimiento se establecerá en la reglamentación. Art. 14.- Probada la infracción, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones: 1. Multas de hasta un 2% (dos por ciento) del monto actualizado del proyecto. 2. Suspensión temporal de los beneficios de esta Ley. 3. Pérdida total o parcial de los beneficios de carácter promocional otorgados, la que tendrá efecto a partir de la resolución que así lo disponga. 4. Pago total o parcial de los tributos no ingresados, computados a partir de la fecha en que comenzaron a regir los beneficios, con más su actualización e interés. Las sanciones pueden ser acumulativas y se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y magnitud del incumplimiento conforme lo establezca la reglamentación pertinente. Art. 15.- Las sanciones que se aplicaren por infracciones a esta Ley, serán recurribles de conformidad con la Ley N° 4537 -Ley de Procedimientos Administrativos de Tucumán. CAPITULO X Disposiciones Generales Art. 16.- Si una empresa desarrolla actividades promocionadas en la presente Ley y simultáneamente otras que no lo están, las franquicias a acordar comprenderán sólo las primeras. Art. 17.- Invítase a las Municipalidades a adherir al Régimen de la presente Ley, coordinando los beneficios acordados por este Sistema, eximiendo a los emprendimientos objeto de esta Ley en su jurisdicción, de contribuciones y otros tributos, con el fin de compatibilizar las políticas tributarias y de desarrollo local. Podrán convenir con la Autoridad de Aplicación un único sistema de otorgamiento, contralor y difusión. Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días, debiendo fijar parámetros objetivos para evaluar los criterios establecidos en el Art. 3°.- Art. 20.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
ESTABLECE EL SISTEMA DE FOMENTO A LA INVERSION EN PROYECTOS DE IMPACTO SOCIAL EN SALUD, EDUCACION Y TECNOLOGIA. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.
-DCTO.1296/3-ME DEL 27-03-2020- B.O.02-09-2020-ESTABLECE SI EL PROYECTO PRESENTADO POR EL PARTICULAR TIENE O NO INCIDENCIA EN EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA