La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto
Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 72/1 de fecha 25 de
Octubre de 2007 (modificado por Ley N° 8494 y Ley N° 8663),
por la siguiente norma:
"Artículo 10.- Las obras y/o trabajos calificados por el
Ente como prioritarios y que requieran de
imperiosa ejecución, quedan encuadrados en las
excepciones previstas en la Ley de Obras Públicas y de
Administración Financiera, siempre que el costo de los
materiales, servicios de terceros, y demás insumos
integrantes del mismo no exceda la suma de Pesos
Cuatrocientos Cincuenta Mil ($ 450.000.-). La inversión en
maquinarias, herramientas y demás equipamiento necesarios
para llevar a cabo dichas obras o trabajos, queda
igualmente incluída en dichas excepciones cualquiera sea
su monto.
El Ente queda facultado a contratar en forma directa,
previo cotejo de precios, los bienes
y servicios mencionados, debiendo instrumentar a
tales efectos las invitaciones pertinentes a por lo
menos tres (3) proveedores del ramo. Cuando el
monto a contratar exceda la suma de Pesos Noventa
Mil ($ 90.000.-), deberá difundir la
convocatoria en el Portal Web Oficial del Superior
Gobierno de la Provincia, en la Sección Compras
Públicas-Bienes y Servicios."
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones de partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.