• Detalle de Ley

    Ley N°: 9100
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 15/05/2018
    Promulgada: 22/05/2018
    Publicada: 28/05/2018
    Boletin Of. N°: 29255

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Sustitúyese  el  Artículo  10  del  Decreto
    Acuerdo   de  Necesidad  y  Urgencia  N° 72/1 de fecha 25 de
    Octubre de  2007 (modificado por Ley N° 8494 y Ley N° 8663),
    por la siguiente norma: 
    
       "Artículo 10.- Las obras y/o trabajos  calificados por el
    Ente    como     prioritarios    y      que    requieran  de
    imperiosa   ejecución,    quedan      encuadrados    en  las
    excepciones previstas  en  la    Ley  de Obras Públicas y de
    Administración Financiera,  siempre que  el   costo  de  los
    materiales,   servicios    de   terceros,  y  demás  insumos
    integrantes del  mismo    no   exceda  la  suma    de  Pesos
    Cuatrocientos Cincuenta  Mil ($ 450.000.-). La inversión  en
    maquinarias, herramientas  y  demás  equipamiento necesarios
    para   llevar    a    cabo   dichas  obras o trabajos, queda
    igualmente   incluída   en dichas excepciones cualquiera sea
    su monto. 
       El Ente  queda  facultado a contratar  en  forma directa,
    previo     cotejo      de        precios,     los     bienes
    y   servicios    mencionados,   debiendo    instrumentar   a
    tales efectos      las    invitaciones  pertinentes a por lo
    menos tres  (3)  proveedores  del    ramo.      Cuando    el
    monto   a  contratar exceda   la  suma  de  Pesos    Noventa
    Mil    ($  90.000.-),   deberá            difundir        la
    convocatoria en    el  Portal  Web  Oficial  del    Superior
    Gobierno   de  la  Provincia,    en  la    Sección   Compras
    Públicas-Bienes y Servicios." 
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    compensaciones de  partidas   presupuestarias  que  resulten
    necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  quince días del mes de
    mayo del año dos mil dieciocho.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Decreto DECRETO ACUERDO 72-1-2007
    Vinculada con Ley 8494
    Vinculada con Ley 8663
    Vinculada a Ley 9279
    Vinculada con Decreto DECRETO 2304-1-2023

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTICULO 10 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 72/1 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2007 -MODIFICADO POR LEY N° 8494 Y LEY N° 8663 - CREACION DEL ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA COMO ORGANISMO DECENTRALIZADO-.

  • Observaciones