La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto
Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 72/1 de fecha 25 de
Octubre de 2007 (modificado por Leyes N° 8494, N° 8663
y N° 9100), por el siguiente:
"Art. 10.- Las obras y/o trabajos que ejecute el Ente de
Infraestructura Comunitaria quedan exceptuados de las
disposiciones de la Ley N° 5854 -Ley de Obras Públicas. Las
contrataciones que se realicen para la ejecución de
las obras y/o trabajos mencionados quedan encuadrados en la
excepción prevista en el inciso 13 del Art. 59 de la Ley N°
6970 - Ley de Administración Financiera, siempre que el
costo de los materiales, servicios de terceros, y demás
insumos integrantes del mismo no exceda la suma de Pesos Dos
Millones ($2.000.000.-). La inversión en maquinarias,
herramientas y demás equipamientos necesarios para llevar a
cabo dichas obras y trabajos, queda igualmente incluida en
dichas excepciones cualquiera sea su monto.
El Ente queda, en consecuencia, facultado a contratar en
forma directa, previo cotejo de precios, los bienes,
servicios e insumos mencionados, debiendo instrumentar a
tales efectos las invitaciones pertinentes a por lo
menos tres (3) proveedores del ramo.
Cuando el monto a contratar exceda la suma de Pesos
Cuatrocientos Mil ($400.000.-), deberá difundir la
convocatoria en el Portal Web Oficial del Superior Gobierno
de la Provincia, en la Sección Compras Públicas - Bienes y
Servicios.
El Poder Ejecutivo podrá actualizar los montos
consignados en el presente artículo, en base al incremento
del nivel general del indice de Precios al Consumidor de
Tucumán.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
julio del año dos mil veinte.