La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Se modifica la Ley N° 7350 y sus
modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:
- En el Artículo 18:
- Reemplazar en el Inciso 25 el primer párrafo, por el
siguiente:
- “1) En forma directa, hasta la suma de Pesos
Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta ($24.560.-); 2)
Concurso de Precios de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos
Sesenta y Uno ($24.561.-) a Pesos Sesenta y Un Mil
Cuatrocientos ($61.400.-); 3) Licitación Privada desde
Pesos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos uno ($61.401.-) a
Pesos Noventa y Dos Mil Cien ($92.100.-); 4) Licitación
Pública, más de Pesos Noventa y Dos Mil Cien
($92.100.-)”.
- Reemplazar en el Inciso 32, la expresión: “Pesos Un Mil
($1.000.-)” por “Pesos Tres Mil Setenta ($3.070.-)” y la
expresión: “Pesos Cinco Mil ($5.000.-)”, por: “Pesos Quince
Mil Trescientos Cincuenta ($15.350.-)”.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.