La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7350 y sus
modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:
- En el Artículo 18, reemplazar el Inciso 25 por el
siguiente:
"Podrá comprar o contratar: 1) En forma directa, hasta la
suma de Pesos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos
($61.400.-); 2) Concurso de Precios de Pesos Sesenta y Un
Mil Cuatrocientos Uno ($61.401.-) a Pesos Ciento
Cincuenta y Tres Mil Quinientos ($153.500.-); 3)
Licitación Privada desde Pesos Ciento Cincuenta y Tres
Mil Quinientos Uno ($153.501.-) a Pesos Doscientos
Treinta Mil Doscientos Cincuenta ($230.250.-) ; 4)
Licitación Pública, más de Pesos Doscientos Treinta Mil
Doscientos Cincuenta ($230.250.-).
Tanto para obras o trabajos públicos como para la
contratación de bienes y servicios financiados con
recursos de jurisdicción nacional, se estará a lo
dispuesto por las autorizaciones conferidas o en los
convenios suscriptos con los organismos nacionales
financiantes. Si no lo prevé el sistema de contratación
mencionado precedentemente y cuando el monto total del
proyecto aprobado no supere el monto establecido en la
Ley N° 7976 y sus modificatorias, podrá contratar
directamente, previo cotejo de precios y, en caso de ser
superior, por licitación pública o privada según autorice
el Ministerio de Interior. Facúltase al Ministerio de
Interior a reglamentar lo atinente a la gestión,
comunicación, disposición y rendición de los fondos de
jurisdicción nacional."
- En el Artículo 18, reemplazar en el Inciso 32, la
expresión: "Pesos Tres Mil Setenta ($3.070.-)" por "Pesos
Siete Mil Seiscientos Setenta y Cinco ($7.675.-)" y la
expresión: "Pesos Quince Mil Trescientos Cincuenta
($15.350.-)" por "Pesos Treinta y Ocho Mil Trescientos
Setenta y Cinco ($38.375.-)".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.