• Detalle de Ley

    Ley N°: 9495
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 08/02/2022
    Promulgada: 24/02/2022
    Publicada: 02/03/2022
    Boletin Of. N°: 30176

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   7350  y  sus
    modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:
    
       - En  el  Artículo  18,  reemplazar  el  Inciso 25 por el
    siguiente: 
    
       "Podrá comprar o contratar: 1) En forma directa, hasta la
       suma  de   Pesos   Sesenta  y  Un  Mil      Cuatrocientos
       ($61.400.-); 2) Concurso de Precios de Pesos Sesenta y Un
       Mil  Cuatrocientos   Uno  ($61.401.-)  a  Pesos    Ciento
       Cincuenta   y   Tres   Mil   Quinientos  ($153.500.-); 3)
       Licitación  Privada  desde  Pesos Ciento Cincuenta y Tres
       Mil   Quinientos  Uno  ($153.501.-) a  Pesos   Doscientos
       Treinta  Mil  Doscientos  Cincuenta   ($230.250.-) ;   4)
       Licitación   Pública, más de Pesos Doscientos Treinta Mil
       Doscientos Cincuenta ($230.250.-).
       Tanto  para   obras o   trabajos   públicos  como para la
       contratación   de   bienes  y  servicios  financiados con
       recursos   de jurisdicción   nacional,  se  estará  a  lo
       dispuesto  por  las   autorizaciones  conferidas o en los
       convenios  suscriptos   con  los  organismos   nacionales
       financiantes. Si  no  lo prevé el sistema de contratación
       mencionado precedentemente  y  cuando  el monto total del
       proyecto aprobado  no supere el monto  establecido en  la
       Ley  N°  7976  y  sus  modificatorias,  podrá   contratar
       directamente,  previo cotejo de precios y, en caso de ser
       superior, por licitación pública o privada según autorice
       el Ministerio  de Interior.  Facúltase al Ministerio   de
       Interior a   reglamentar   lo   atinente  a  la  gestión,
       comunicación,  disposición y   rendición de los fondos de
       jurisdicción nacional."
    
       - En el Artículo   18, reemplazar   en el  Inciso 32,  la
       expresión: "Pesos Tres Mil Setenta ($3.070.-)" por "Pesos
       Siete  Mil Seiscientos Setenta  y Cinco ($7.675.-)" y  la
       expresión:   "Pesos  Quince  Mil   Trescientos  Cincuenta
       ($15.350.-)" por  "Pesos  Treinta  y Ocho Mil Trescientos
       Setenta y Cinco ($38.375.-)".
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán,  a los ocho días del mes de
    febrero del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7350
    Vinculada con Ley 9107

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°7350 -ORGANICA DE COMUNAS RURALES-.

  • Observaciones