La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8467 y sus
modificatorias (Ley Impositiva de la Provincia), en la
forma que a continuación se indica:
a) Sustituir el Anexo denominado Nomenclador de
Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y sus respectivas notas, al cual se refiere el
primer párrafo del Artículo 7°, por el que como Anexo se
aprueba por la presente Ley.
b) Sustituir en el inciso 3. del Artículo 56 la expresión
"cinco centavos de peso ($0,05)", por la siguiente:
"pesos dos ($ 2)".
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus
modificatorias (Código Tributario Provincial), en la forma
que a continuación se indica:
a) Incorporar como segundo párrafo del Artículo 282, el
siguiente:
"Asimismo, el pago del impuesto podrá acreditarse
mediante comprobante por separado, incluso emitido por
medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y
condiciones que establezca la reglamentación que dicte la
Autoridad de Aplicación, la que deberá prever los
mecanismos necesarios para asegurar que el citado
comprobante contenga datos suficientes que permitan
correlacionarlo con el acto, contrato u obligación
instrumentado privadamente, cuyo pago se efectúa.".
b) Incorporar como segundo párrafo del Artículo 283, el
siguiente:
"En los casos previstos en el segundo párrafo del
artículo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá
establecer que el pago del impuesto se acredite en dichos
ejemplares, mediante copias del comprobante por separado
referido.".
Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del 1° de Enero de 2019, inclusive.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil dieciocho.