• Detalle de Ley

    Ley N°: 9151
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 21/12/2018
    Promulgada: 26/12/2018
    Publicada: 02/01/2019
    Boletin Of. N°: 29403

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   8467  y  sus
    modificatorias   (Ley  Impositiva  de  la  Provincia), en la
    forma que a continuación se indica:
    
       a) Sustituir   el   Anexo   denominado    Nomenclador  de
       Actividades   y   Alícuotas   Impuesto sobre los Ingresos
       Brutos y sus respectivas notas, al  cual  se  refiere  el
       primer párrafo del Artículo 7°, por el que como  Anexo se
       aprueba por la presente Ley.
    
       b) Sustituir en el inciso 3. del Artículo 56 la expresión
       "cinco   centavos   de   peso ($0,05)", por la siguiente:
       "pesos dos ($ 2)".
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley  N°  5121 (t.c. 2009) y sus
    modificatorias (Código  Tributario  Provincial), en la forma
    que a continuación se indica:
    
       a) Incorporar  como  segundo párrafo del Artículo 282, el
       siguiente: 
    
       "Asimismo,    el   pago   del impuesto  podrá acreditarse
       mediante comprobante por separado,   incluso  emitido por
       medio de sistemas  informáticos,   en  la  forma,  modo y
       condiciones que establezca la reglamentación que dicte la
       Autoridad  de   Aplicación,  la   que  deberá  prever los
       mecanismos   necesarios  para  asegurar   que  el  citado
       comprobante  contenga   datos   suficientes  que permitan
       correlacionarlo  con el  acto,   contrato   u  obligación
       instrumentado privadamente, cuyo pago se efectúa.".
    
       b) Incorporar como  segundo  párrafo del Artículo 283, el
       siguiente:
    
       "En los   casos   previstos   en   el segundo párrafo del
       artículo   anterior,   la Autoridad   de Aplicación podrá
       establecer que el pago del impuesto se acredite en dichos
       ejemplares, mediante copias del  comprobante por separado
       referido.".
    
       Art. 3°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del  1° de Enero de 2019, inclusive.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintiún días  del mes de
    diciembre del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 8467

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N°8467 -LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA- Y N° 5121 -CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones