La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prorrógase, a partir de la fecha de su
vencimiento, la vigencia del Artículo 6° de la Ley N° 8847 y
sus modificatorias hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Art. 2°.- Amplíase el alcance de la suspensión
establecida por la Ley N° 8847 y sus modificatorias, a
todos los procesos de Mediación Obligatoria previa a la
iniciación de juicios reglada por Ley N° 7844 (Texto
Consolidado) y a todas las medidas preparatorias,
diligencias preliminares, medidas de aseguramiento de
pruebas y cualquier otra medida judicial orientada a
promover el cobro de los aranceles por derechos
intelectuales en el ámbito provincial.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.