La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 50 de la Ley Nº
8933 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 50.- Competencia durante el juicio. Dentro de un
mismo Centro Judicial, todos los jueces de juicio serán
competentes para resolver, sin perjuicio de las normas
prácticas de distribución del trabajo que se establezcan.
1. Tribunales de Juicio. Los Tribunales de Juicio podrán
ser unipersonales o colegiados.
A. Tribunales Unipersonales : Los tribunales
unipersonales serán competentes para conocer:
1) De la sustanciación del juicio en los delitos de
acción privada y en todos aquellos que no estén
reprimidos con pena privativa de libertad;
2) De la sustanciación del juicio en los delitos de
acción pública que estuvieren reprimidos con prisión
no mayor de tres (3) años o pena no privativa de la
libertad y en los delitos tipificados en los
Artículos 84, 189, segunda parte, y 203 del Código
Penal;
3) De la sustanciación del juicio en aquellos delitos
reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el
Fiscal pretenda una pena de hasta ocho (8) años de
prisión. En este caso, el debate del juicio no se
realizará ante tribunal unipersonal si el imputado
solicitare su integración como tribunal colegiado, en
función de la complejidad de la causa y/o de la
prueba.
B. Tribunales Colegiados: Los tribunales colegiados se
integrarán por tres (3) jueces y conocerán:
1) De la sustanciación del juicio en los demás
delitos, siempre que no se trate de los delitos
estipulados para ser juzgados por jurados;
2) En todo juicio en el que así se lo determine en el
auto de apertura en función de la complejidad de la
causa y/o de la prueba;
3) En la sustanciación del juicio, cuando así lo
determine el Juez unipersonal designado, en función
de las mismas circunstancias mencionadas en el último
párrafo del acápite anterior;
4) Cuando así lo solicite el imputado en el caso
previsto en el punto 1, del apartado A. 3), de este
artículo.
2. Acumulación de pretensiones a juicio. El Ministerio
Público Fiscal procederá a acumular sus pretensiones
penales ante un mismo tribunal de juicio siempre que así
se atienda a una mejor y más pronta administración de
justicia o sea necesaria para cumplir la Ley de fondo y
no se afecte la inviolabilidad de la defensa en juicio.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve.