La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Sustitúyese el Art. 178 de las
disposiciones transitorias de la Ley Nº 6238 y sus
modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), e incorpóranse
los Arts. 179 y 180, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
Art. 178: Competencia en Materia Penal. El Juzgado de
Instrucción y de Menores y la Fiscalía de Instrucción de
Monteros, ejercerán su competencia y funciones en el
Centro Judicial de Monteros. Hasta tanto se incorpore el
Centro Judicial Monteros al nuevo procedimiento
establecido por la Ley Nº 8933, el resto de las
competencias en materia penal corresponderá a los
Fiscales en lo Penal, Juzgados Correccionales y a las
Cámaras Penales y de Apelación del Centro Judicial
Capital. Asimismo, todas las causas del Centro Judicial
Monteros que se encuentran en trámite en el Centro
Judicial Concepción deberán remitirse al Centro Judicial
Capital para su resolución.
Art. 179: Reemplazos. En caso de vacancia, impedimento,
recusación o inhibición los Jueces de Instrucción y de
Menores del Centro Judicial Monteros serán suplidos por
el Juez de la misma competencia material del Centro
Judicial Capital. En su defecto serán sustituidos por los
conjueces.
Art. 180.- De forma.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil diecinueve.