• Detalle de Ley

    Ley N°: 9182
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 08/08/2019
    Promulgada: 27/08/2019
    Publicada: 28/08/2019
    Boletin Of. N°: 29562

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   6238  y  sus
    modificatorias   (Orgánica  del Poder Judicial), en la forma
    que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 90 por el siguiente:
    
       "Art. 90 .- Reemplazos. Hasta la incorporación del Centro
    Judicial Monteros  al  nuevo  procedimiento  establecido por
    Ley N°  8933,  lo atinente a la competencia en materia penal
    de Jueces,  Fiscales, Defensores y cualquier otro Magistrado
    de dicha  jurisdicción,  se rige por los Artículos 178 y 179
    de la presente Ley. 
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    del Juez  Civil    y    Comercial  Común,  el   mismo   será
    reemplazado sucesivamente  por  el  Juez  Civil en Familia y
    Sucesiones, el  Juez  Civil en Documentos y Locaciones y por
    el Juez  del  Trabajo.  Para  el caso de agotarse los jueces
    civiles en el Centro Judicial, lo serán por los Jueces de la
    misma  competencia  material    del    Centro   Judicial  de
    Concepción. 
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    del Juez  Civil  en Documentos y Locaciones, el  mismo  será
    reemplazado sucesivamente  por  el  Juez  Civil  y Comercial
    Común, por  el Juez Laboral y por el Juez Civil en Familia y
    Sucesiones. Para  el  caso de agotarse los jueces civiles en
    el Centro  Judicial,  lo  serán  por  los Jueces de la misma
    competencia material del Centro Judicial de Concepción.
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    del Juez  Civil  en  Familia,  el  mismo   será  reemplazado
    sucesivamente por  el Juez del Trabajo, por el Juez Civil en
    Documentos y  Locaciones  y  por  el  Juez Civil y Comercial
    Común. Para  el  caso  de  agotarse los jueces civiles en el
    Centro Judicial,  lo  serán  por  los  Jueces  de  la  misma
    competencia material del Centro Judicial de Concepción.
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    del Juez  Laboral  el mismo será  reemplazado  sucesivamente
    por el  Juez  Civil  en Documentos y Locaciones, por el Juez
    Civil en Familia y Sucesiones, por el Juez Civil y Comercial
    Común. Para   el  caso  de agotarse los jueces civiles en el
    Centro Judicial,  lo  serán  por  los  Jueces  de  la  misma
    competencia material  del  Centro  Judicial  de Concepción."
    
       - Incorporar como Art. 90 bis, el siguiente:
    
       "Art. 90°  bis.-  Mientras subsista en el Centro Judicial
    Monteros una única Nominación por fuero, no serán recusables
    los  jueces  sin   expresión  de  causa,  sin  perjuicio  de
    excusarse cuando  correspondiera,  cuya  omisión constituirá
    falta grave,  en    los   procesos  sumarios,  especiales  y
    ejecutivos." 
    
     - Sustituir el Art. 179, por el siguiente:
    
       "Art. 179  .- Reemplazos. Una vez en funciones el Juzgado
    de   Menores en el Centro Judicial Monteros y hasta tanto se
    incorpore dicha  jurisdicción    al    nuevo   procedimiento
    establecido por  la  Ley  N°  8933,  en  caso  de  vacancia,
    impedimento, recusación o inhibición el Juez de Menores y el
    Juez  de  Instrucción  se  subrogarán  recíprocamente. En su
    defecto serán  suplidos,  en primer lugar, por el Juez de la
    misma competencia  del  Centro  Judicial  Capital  y,  en su
    defecto, serán sustituidos por los conjueces.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los  ocho  días del mes de
    agosto del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 8933

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. SUBROGANCIAS CENTRO JUDICIAL MONTEROS.

  • Observaciones