La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Suprímase el funcionamiento y la
competencia del Juzgado de Paz de la ciudad de Monteros a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 2°.- Remítanse los libros y documentos
pertenecientes al Juzgado de Paz de la ciudad de Monteros
al Juzgado de Paz de Villa Quinteros.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Judicial si fuese necesario,
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a
realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la
absorción del personal que se desempeña actualmente en el
Juzgado de Paz que se suprime por otro Juzgado de Paz o por
el Centro Judicial Monteros.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce dias del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.