• Detalle de Ley

    Ley N°: 9185
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 30/08/2018
    Promulgada: 04/09/2019
    Publicada: 05/09/2019
    Boletin Of. N°: 29568

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créase el Centro Judicial Este, con asiento
    en   la ciudad de  Banda  del Río Salí, departamento de Cruz
    Alta, con  jurisdicción  territorial en los departamentos de
    Cruz Alta, Burruyacu y Leales.
    
       Art. 2°.- Modifícase  la Ley N° 6238 y sus modificatorias
    (Ley Orgánica  Poder    Judicial),    en  la  forma  que   a
    continuación se indica: 
    
       - Sustitúyase el Art. 10, por el siguiente:
    
    
       "Art. 10.-  División  Territorial.  El  territorio  de la
    Provincia se  divide a los fines del servicio de justicia en
    cuatro (4) Centros Judiciales: 
    
         1. El Centro Judicial Capital;
         2. El Centro Judicial Concepción;
         3. El Centro Judicial Monteros;
         4. El Centro Judicial Este.
    
       Constituyen excepciones  al   principio  de  la  división
    territorial las  órdenes    de   detención,  allanamiento  y
    comunicaciones entre  Tribunales    dispuestas    por    las
    autoridades competentes en el proceso penal, correspondiendo
    a la   Corte  Suprema de Justicia establecer los alcances de
    las mismas.” 
    
       - En el Art. 13 sustituir el Inc. 1, por el siguiente:
    
       "1. Ejercer  la  Superintendencia de la Administración de
    Justicia, sin  perjuicio  de  la  intervención  del Ministro
    Fiscal y de la delegación que establezca respecto del Centro
    Judicial  Concepción,  del  Centro  Judicial  Monteros y del
    Centro Judicial Este.” 
    
       - Sustitúyase el Art. 74, por el siguiente:
    
       "Art. 74.-  Materia.  La  Justicia  de  Paz  Letrada será
    ejercida   en  todo  el  territorio  de  la  Provincia,  con
    excepción de  las    ciudades  de  San  Miguel  de  Tucumán,
    Concepción, Banda del Río Salí y Monteros, por los Jueces de
    Paz Letrados.” 
    
       - Sustitúyase el Art. 82, por el siguiente:
    
       "Art. 82.-  Asiento.  Jurisdicción.  El  Centro  Judicial
    Capital   tiene  asiento  en  la  ciudad  de  San  Miguel de
    Tucumán, departamento  Capital  y  tiene  como  jurisdicción
    territorial a  los departamentos: Capital, Yerba Buena, Tafí
    Viejo, Lules y Trancas.” 
    
       - Incorporar al Título V del Libro Primero, como Capítulo
    IV  nuevo, el siguiente:
    
                            "Capítulo IV
                        Centro Judicial Este
    
       Art. 90 bis.-  Asiento.  Jurisdicción. El Centro Judicial
    Este   tiene  asiento  en  la  ciudad de Banda del Río Salí,
    departamento de  Cruz    Alta,  y  tiene  como  jurisdicción
    territorial los  departamentos  de  Cruz  Alta,  Burruyacu y
    Leales. 
    
       Art. 90 ter.-  Composición.  El Centro Judicial Este está
    compuesto de: 
    
         1. Dos (2) Juzgados en lo Civil en Familia y
         Sucesiones.
         2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial.
         3. Un (1) Juzgado del Trabajo.
         4. Un (1) Juzgado de Menores.
         5. Un (1) Juzgado de Instrucción en lo Penal
         6. Una (1) Fiscalía de Instrucción en lo Penal.
         7. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
         8. Una (1) Defensoría Oficial en lo Penal.
         9. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil.
         10. Dos (2) Defensorías de Menores.
    
       Art. 90 quáter.- Competencia en Materia Penal. El Juzgado
    de   Instrucción   Penal,  y  la  Fiscalía  de  Instrucción,
    ejercerán su  competencia  y funciones en el Centro Judicial
    Este. El  resto    de    la  competencia  en  materia  penal
    corresponderá a  los Juzgados Correccionales, a la Cámara en
    lo Penal  y  a las respectivas Fiscalías Correccionales y de
    la Cámara  Penal del Centro Judicial de Capital, hasta tanto
    estos últimos  cargos  sean  creados  en  el Centro Judicial
    Este. 
    
       Art. 90 quinquies.- Apelaciones. En las apelaciones serán
     competentes  las Cámaras del Centro Judicial Capital, según
    corresponda por materia. 
    
       Art. 90 sexies.-   Reemplazos.-   En  caso  de  vacancia,
    impedimento, recusación  o    inhibición    los   Jueces  de
    Instrucción, de  Menores,  Civil,  Comercial  y del Trabajo,
    Civil en  Familia  y  Sucesiones,  Fiscalías de Instrucción,
    Fiscalías en  lo  Civil, Comercial y del Trabajo, del Centro
    Judicial Este,  serán  suplidos por el Juez o funcionario de
    la misma competencia material del  Centro  Judicial Capital.
    Defensores Oficiales en lo Civil, y de Menores se subrogarán
    recíprocamente.  En  su  defecto  serán  sustituidos por los
    conjueces." 
    
       - Incorporar como Art. 174 bis nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 174  bis.-  El Centro Judicial Este conocerá en los
    hechos de  su  competencia material que ocurran a partir del
    día siguiente al de su puesta en funcionamiento. En relación
    de  los hechos acontecidos con anterioridad a ese día, hayan
    sido  o no denunciados o investigados de oficio, los órganos
    jurisdiccionales  de  los  Centros  Judiciales  de  Capital,
    Concepción y  Monteros    conservarán    su    competencia."
    
       Art. 3°.- Los  Juzgados,  Defensorías  y Fiscalías que se
    encuentran funcionando  al momento de la sanción de esta Ley
    en la  ciudad  de  La  Banda  del  Río  Salí,  oportunamente
    integrarán y formarán parte del Centro Judicial Este.
    
       Art. 4°.- Cláusula  transitoria:  Las disposiciones de la
    presente Ley  serán  operativas  a  partir  de  la  fecha de
    designación de  los       titulares    de    las    unidades
    jurisdiccionales que  se  crean  en  el  Artículo  2°  de la
    presente Ley. 
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  necesarias   respecto  de  los
    cargos y  créditos  que  esta  Ley  crea  a  los fines de la
    constitución del Centro Judicial Este.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  treinta  días del mes de
    agosto del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 7365
    Vinculada a Ley 9211

  • Resumen

    CREA EL CENTRO JUDICIAL ESTE CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE BANDA DEL RIO SALI, DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA. MODIFICA LEY N°6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones