La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase el Centro Judicial Este, con asiento
en la ciudad de Banda del Río Salí, departamento de Cruz
Alta, con jurisdicción territorial en los departamentos de
Cruz Alta, Burruyacu y Leales.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
(Ley Orgánica Poder Judicial), en la forma que a
continuación se indica:
- Sustitúyase el Art. 10, por el siguiente:
"Art. 10.- División Territorial. El territorio de la
Provincia se divide a los fines del servicio de justicia en
cuatro (4) Centros Judiciales:
1. El Centro Judicial Capital;
2. El Centro Judicial Concepción;
3. El Centro Judicial Monteros;
4. El Centro Judicial Este.
Constituyen excepciones al principio de la división
territorial las órdenes de detención, allanamiento y
comunicaciones entre Tribunales dispuestas por las
autoridades competentes en el proceso penal, correspondiendo
a la Corte Suprema de Justicia establecer los alcances de
las mismas.”
- En el Art. 13 sustituir el Inc. 1, por el siguiente:
"1. Ejercer la Superintendencia de la Administración de
Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministro
Fiscal y de la delegación que establezca respecto del Centro
Judicial Concepción, del Centro Judicial Monteros y del
Centro Judicial Este.”
- Sustitúyase el Art. 74, por el siguiente:
"Art. 74.- Materia. La Justicia de Paz Letrada será
ejercida en todo el territorio de la Provincia, con
excepción de las ciudades de San Miguel de Tucumán,
Concepción, Banda del Río Salí y Monteros, por los Jueces de
Paz Letrados.”
- Sustitúyase el Art. 82, por el siguiente:
"Art. 82.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial
Capital tiene asiento en la ciudad de San Miguel de
Tucumán, departamento Capital y tiene como jurisdicción
territorial a los departamentos: Capital, Yerba Buena, Tafí
Viejo, Lules y Trancas.”
- Incorporar al Título V del Libro Primero, como Capítulo
IV nuevo, el siguiente:
"Capítulo IV
Centro Judicial Este
Art. 90 bis.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial
Este tiene asiento en la ciudad de Banda del Río Salí,
departamento de Cruz Alta, y tiene como jurisdicción
territorial los departamentos de Cruz Alta, Burruyacu y
Leales.
Art. 90 ter.- Composición. El Centro Judicial Este está
compuesto de:
1. Dos (2) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial.
3. Un (1) Juzgado del Trabajo.
4. Un (1) Juzgado de Menores.
5. Un (1) Juzgado de Instrucción en lo Penal
6. Una (1) Fiscalía de Instrucción en lo Penal.
7. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
8. Una (1) Defensoría Oficial en lo Penal.
9. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil.
10. Dos (2) Defensorías de Menores.
Art. 90 quáter.- Competencia en Materia Penal. El Juzgado
de Instrucción Penal, y la Fiscalía de Instrucción,
ejercerán su competencia y funciones en el Centro Judicial
Este. El resto de la competencia en materia penal
corresponderá a los Juzgados Correccionales, a la Cámara en
lo Penal y a las respectivas Fiscalías Correccionales y de
la Cámara Penal del Centro Judicial de Capital, hasta tanto
estos últimos cargos sean creados en el Centro Judicial
Este.
Art. 90 quinquies.- Apelaciones. En las apelaciones serán
competentes las Cámaras del Centro Judicial Capital, según
corresponda por materia.
Art. 90 sexies.- Reemplazos.- En caso de vacancia,
impedimento, recusación o inhibición los Jueces de
Instrucción, de Menores, Civil, Comercial y del Trabajo,
Civil en Familia y Sucesiones, Fiscalías de Instrucción,
Fiscalías en lo Civil, Comercial y del Trabajo, del Centro
Judicial Este, serán suplidos por el Juez o funcionario de
la misma competencia material del Centro Judicial Capital.
Defensores Oficiales en lo Civil, y de Menores se subrogarán
recíprocamente. En su defecto serán sustituidos por los
conjueces."
- Incorporar como Art. 174 bis nuevo, el siguiente:
"Art. 174 bis.- El Centro Judicial Este conocerá en los
hechos de su competencia material que ocurran a partir del
día siguiente al de su puesta en funcionamiento. En relación
de los hechos acontecidos con anterioridad a ese día, hayan
sido o no denunciados o investigados de oficio, los órganos
jurisdiccionales de los Centros Judiciales de Capital,
Concepción y Monteros conservarán su competencia."
Art. 3°.- Los Juzgados, Defensorías y Fiscalías que se
encuentran funcionando al momento de la sanción de esta Ley
en la ciudad de La Banda del Río Salí, oportunamente
integrarán y formarán parte del Centro Judicial Este.
Art. 4°.- Cláusula transitoria: Las disposiciones de la
presente Ley serán operativas a partir de la fecha de
designación de los titulares de las unidades
jurisdiccionales que se crean en el Artículo 2° de la
presente Ley.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias respecto de los
cargos y créditos que esta Ley crea a los fines de la
constitución del Centro Judicial Este.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.