La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la
localidad de Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta,
compuesta con las siguientes medidas y linderos:
Norte: 277,13 mts.; con camino privado del Complejo
Agroindustrial San Juan S.A.;
Sur: 207,33 mts.; con Sistema Provincial de Salud
"Hospital del Este";
Este: 327,47 mts.; con remanente del Padrón n° 674.720;
Oeste: 345,98 mts. con Ruta Nacional N° 9. Con una
superficie aproximada de: 8 Ha 0483,8862 m2.
Identificado, en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 674.720; Circunscripción:
1; Sección: K; Lámina: 77; Parcela: 586 F 48 N 1; Matrícula:
1541 B; Orden: 8, e inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula Registral N° A-8231.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado a la construcción de una Alcaidía y
dependencias policiales del Gobierno de la Provincia de
Tucumán, acorde a las medidas y descripciones establecidas
en el ANEXO 1.
Art. 3°.- La fracción restante del inmueble objeto de
expropiación será transferida por parte del Poder Ejecutivo
Provincial, a título gratuito, a favor de la Municipalidad
de Banda del Río Salí, a efectos de la instalación de un
Centro Cívico y el desarrollo de la infraestructura urbana
necesaria para la integración adecuada de las dependencias
provinciales a construirse, con la trama urbana de la
ciudad.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias, para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de octubre del
año dos mil veinte.