• Detalle de Ley

    Ley N°: 9306
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 01/10/2020
    Promulgada: 19/10/2020
    Publicada: 23/10/2020
    Boletin Of. N°: 29844

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Declárase  de  utilidad  pública y sujeto a
    expropiación una  fracción    del  inmueble  ubicado  en  la
    localidad de  Banda  del  Río  Salí, departamento Cruz Alta,
    compuesta con las siguientes medidas y linderos:
                                                                
         Norte: 277,13 mts.; con camino privado del Complejo
         Agroindustrial San Juan S.A.; 
                                                       
         Sur: 207,33 mts.; con Sistema Provincial de Salud
         "Hospital del Este";
                                                                
         Este: 327,47 mts.; con remanente del Padrón n° 674.720;
                                                                
         Oeste: 345,98 mts. con Ruta Nacional N° 9. Con una
         superficie aproximada de: 8 Ha 0483,8862 m2.
    
       Identificado, en  mayor    extensión,  con  la  siguiente
    Nomenclatura Catastral: Padrón N° 674.720;  Circunscripción:
    1; Sección: K; Lámina: 77; Parcela: 586 F 48 N 1; Matrícula:
    1541 B;  Orden:  8, e  inscripto en el Registro Inmobiliario
    en la Matrícula Registral N° A-8231.
    
       Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente
    será   destinado  a   la  construcción  de  una  Alcaidía  y
    dependencias policiales  del  Gobierno  de  la  Provincia de
    Tucumán, acorde  a  las medidas y descripciones establecidas
    en el ANEXO 1. 
    
       Art. 3°.- La  fracción  restante  del  inmueble objeto de
    expropiación será  transferida por parte del Poder Ejecutivo
    Provincial, a  título  gratuito, a favor de la Municipalidad
    de Banda  del  Río  Salí,  a efectos de la instalación de un
    Centro Cívico  y  el desarrollo de la infraestructura urbana
    necesaria para  la  integración adecuada de las dependencias
    provinciales a  construirse,  con  la  trama  urbana  de  la
    ciudad. 
    
       Art. 4°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias    necesarias,      para     el
    cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a un día del mes de octubre del
    año dos mil veinte. 
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9492
    Vinculada a Ley 9491

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UNA FRACCION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI, DEPARTAMENTO CRUZ ALTA , PADRON N° 674.720. EL INMUEBLE DESCRIPTO, SERA DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UNA ALCAIDIA Y DEPENDENCIAS POLICIALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN .

  • Observaciones

    -DCTO.1179-1-FE-2022- B.O.09-05-2022
    EXPROPIACION