La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9306, en la forma que
a continuación se indica:
- Incorporar como Art. 5° nuevo el siguiente texto:
"Art. 5°.- Prescíndase del procedimiento administrativo
previo, por razones de urgencia, conforme al Art. 14 de la
Ley N° 5006".
- El actual Art. 5° pasa a ser Art. 6°.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes
de febrero del año dos mil veintidós.