La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 8967, en la forma que
se indica a continuación:
- En el Articulo 4°, reemplazar la expresión: "dos (2)
Fiscalías", por la expresión: "tres (3) Fiscalías".
Art. 2°.- Modificase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
en la forma que se indica a continuación:
- Reemplazar el inc. 22 del Articulo 83, por el
siguiente:
"22. Catorce (14) Fiscalías de Instrucción en lo Penal."
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
en lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuniquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres dias del mes de
diciembre del año dos mil veinte.