• Detalle de Ley

    Ley N°: 8967
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 28/12/2016
    Publicada: 04/01/2017
    Boletin Of. N°: 28914

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créanse  en el Centro Judicial Capital, dos
    (2)   Juzgados  Especializados en Violencia contra la Mujer,
    uno (1)  en  el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero
    penal. 
    
       Art. 2°.- Créanse  en  el Centro Judicial Concepción, dos
    (2)   Juzgados  Especializados en Violencia contra la Mujer,
    uno (1)  en  el ámbito del fuero civil y uno (1) en el fuero
    penal. 
    
       Art. 3°.- Créanse en el Centro Judicial Monteros, dos (2)
    Juzgados Especializados  en   Violencia contra la Mujer, uno
    (1) en  el  ámbito  del  fuero  civil  y uno (1) en el fuero
    penal. 
    
       Art. 4°.- Créase   en   el  ámbito  del  Centro  Judicial
    Capital,  dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías Oficiales,
    a  efectos  de   entender  exclusivamente  en  denuncias  de
    violencia doméstica,  en  los  términos  establecidos  en el
    Artículo 1° de  la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de
    adhesión a  las  Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección
    Integral de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  y  N° 26.485 de
    Protección Integral  para prevenir, sancionar y erradicar la
    violencia contra  las    mujeres   en  los  ámbitos  en  que
    desarrollen sus  relaciones   interpersonales,  entre  otras
    cuestiones y  asuntos directamente vinculados a la Violencia
    contra la Mujer. 
    
       Art. 5°.- Créase   en   el  ámbito  del  Centro  Judicial
    Concepción, dos  (2)    Fiscalías   y  dos  (2)  Defensorías
    Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias
    de violencia  doméstica, en los términos establecidos  en el
    Artículo 1° de  la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de
    adhesión a  las  Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección
    Integral de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  y  N° 26.485 de
    Protección Integral  para prevenir, sancionar y erradicar la
    violencia contra  las    mujeres   en  los  ámbitos  en  que
    desarrollen sus  relaciones   interpersonales,  entre  otras
    cuestiones y  asuntos directamente vinculados a la Violencia
    contra la Mujer. 
    
       Art. 6°.- Créase   en   el  ámbito  del  Centro  Judicial
    Monteros,   dos    (2)   Fiscalías  y  dos  (2)  Defensorías
    Oficiales, a efectos de entender exclusivamente en denuncias
    de violencia  doméstica, en los términos  establecidos en el
    Artículo 1° de  la Ley N° 7264, y Leyes N° 8293 y N° 8336 de
    adhesión a  las  Leyes Nacionales N° 26.061 sobre Protección
    Integral de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  y  N° 26.485 de
    Protección Integral  para prevenir, sancionar y erradicar la
    violencia contra  las    mujeres   en  los  ámbitos  en  que
    desarrollen sus  relaciones   interpersonales,  entre  otras
    cuestiones y  asuntos directamente vinculados a la Violencia
    contra la Mujer. 
    
       Art. 7°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
    la   Mujer, serán unipersonales y  estarán a cargo de Jueces
    Letrados, quienes  deberán      cumplir    las    exigencias
    establecidas en  la    Constitución    Provincial   y  serán
    designados conforme lo establezcan las leyes vigentes.
    
       Art. 8°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
    la  Mujer, tendrán asiento en  las ciudades de San Miguel de
    Tucumán,  Concepción  y  de  Monteros,  respectivamente.  El
    Superior Tribunal de Justicia mediante acordada, establecerá
    la oportunidad  de la puesta en funciones de estos Juzgados,
    atendiendo al  número  de causas y demás  parámetros que den
    cuenta de  la    necesidad    de    su  implementación.  Las
    resoluciones y/o  sentencias  definitivas  dictadas  por los
    Juzgados Especializados  en Violencia contra la Mujer, serán
    resueltas por  la Cámara de Apelaciones de Instrucción Penal
    y/o la Cámara de Familia y Sucesiones de Tucumán, Concepción
    o de  Monteros,  según  corresponda  y  atento a cuál sea la
    naturaleza y contenido de la sentencia recurrida.
    
       Art. 9°.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
    la   Mujer, tendrán competencias  uno (1) en materia penal y
    uno (1)  en  materia  civil, para conocer en todos los casos
    contemplados por la Ley N° 7264 de Violencia Familiar, y por
    las Leyes  N°  8293  y  N°  8336  de   Adhesión  a las Leyes
    Nacionales N°  26.061  sobre  Protección  Integral de Niñas,
    Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para
    prevenir,  sancionar  y  erradicar  la  violencia contra las
    mujeres en  los  ámbitos  en  que desarrollen sus relaciones
    interpersonales, entre  otras     cuestiones    y    asuntos
    directamente vinculados  a  la Violencia contra la Mujer. El
    Superior Tribunal  de    Justicia    reglamentará,  mediante
    acordada, el  procedimiento y las instancias de apelación de
    las resoluciones emitidas por los Juzgados especializados en
    Violencia  contra  la    Mujer,    en  los  términos  de  la
    legislación vigente y los fueros existentes.
    
       Art. 10.- Los Juzgados especializados en Violencia contra
     la   Mujer,  serán asistidos técnica y profesionalmente por
    un Cuerpo  Interdisciplinario de Profesionales de Asistencia
    a la Víctima de Violencia contra la Mujer, de funcionamiento
     y carácter  permanente.  Este  Cuerpo  tendrá  como función
    primordial la  elaboración  de  informes  y  la  emisión  de
    dictámenes en cada uno de los casos sometidos a decisión del
     Juzgado según  la  materia,  sin perjuicio de la asistencia
    directa e  integral  que pudieren brindar a las víctimas, ya
    sea médica,  sanitaria,   preventiva  o  psicológica,  entre
    otras. 
    
       Art. 11.- Créanse   seis    (6)    cargos    de    Jueces
    especializados   en  Violencia  contra  la  Mujer y seis (6)
    cargos de  Secretarios  de  los  Juzgados  especializados en
    Violencia contra  la  Mujer,  tres (3) para el fuero civil y
    tres (3) para el fuero penal, con sus respectivos auxiliares
    judiciales. 
    
       Art. 12.- Créanse  seis (6) cargos de Fiscales y seis (6)
    cargos de Defensores Oficiales,  especializados en Violencia
    Doméstica, dos  (2)  para los Centros Judiciales de Capital,
    dos (2)  para    Concepción    y   dos  (2)  para  Monteros,
    respectivamente. 
    
    
       Art. 13.- Créanse seis (6) cargos de Secretarios para las
    Fiscalías   y  Defensorías    Oficiales   especializadas  en
    Violencia Doméstica,  dos (2) para los Centros Judiciales de
    Capital, dos  (2)  para  Concepción y dos (2) para Monteros,
    respectivamente. 
    
    
       Art. 14.- Modifícase  la Ley N° 6238 y sus modificatorias
    (Orgánica   del   Poder    Judicial),    en   la  forma  que
    a continuación se indica: 
    
       - Incorporar  en  el  Artículo  1°,  a continuación de la
    frase   de  “en  lo Civil de Familia y Sucesiones,” la frase
    “los Juzgados, especializados en Violencia contra la Mujer”.
    
       - Sustituir el Art. 59, por el siguiente:
       “Art. 59.-  Materia. En la Provincia de Tucumán, actuarán
    los  siguientes Juzgados: Correccionales, de Instrucción, de
    Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de  Menores, en lo
    Civil  y  Comercial  Común,  de  Concursos  y Sociedades, de
    Cobros y  Apremios,  en lo Civil en Documentos y Locaciones,
    en lo  Civil  en  Familia  y  Sucesiones,  de Conciliación y
    Trámite, Jueces  de Paz y Especializados en Violencia contra
    la Mujer.” 
    
       - Sustituir el Art. 83, por el siguiente:
    
       "Art. 83.-  Composición.  El Centro Judicial Capital está
    compuesto de: 
              1. Corte Suprema de Justicia.
              2. Un (1) Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso
    Administrativo.
              3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de
    Instrucción, dividida en tres (3) Salas.
              4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
    Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
              5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
    Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
              6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
    Familia y Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.
              7. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en seis
    (6) Salas.
              8. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en seis
    (6) Salas.
              9. Una (1) Cámara en lo Contencioso
    Administrativo, dividida en tres (3) Salas.
              10. Cinco (5) Juzgados de Instrucción.
              11. Dos (2) Juzgados Correccionales.
              12. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.
              13. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia Contra
    la Mujer.
              14. Tres (3) Juzgados de Menores. Dos (2) con
    asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con
    asiento en la ciudad Banda del Río Salí.
              15. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
              16. Ocho (8) Juzgados en lo Civil y Comercial
    Común.
              17. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y
    Locaciones.
              18. Siete (7) Juzgados en lo Civil en Familia y
    Sucesiones.
              19. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia Contra
    la Mujer.
              20. Dos (2) Juzgados de Concursos y Sociedades.
              21. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
              22. Seis (6) Juzgados de Conciliación y Trámite.
              23. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
              24. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil,
    Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo.
              25. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en
    lo Penal de Instrucción.
              26. Tres (3) Fiscalías en lo Civil, Comercial y
    del Trabajo. Dos (2) con asiento en la ciudad de San Miguel
    de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad Banda del Río
    Salí.
              27. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo
    Penal.
              28. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
              29. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil,
    Penal y del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de
    San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad
    Banda del Río Salí.
              30. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y
    del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San
    Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad de
    Banda del Río Salí.
              31. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.
              32. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del
    Trabajo, con carácter itinerante.
              33. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
    Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de
    Violencia Doméstica.
    
       - Sustituir el Art. 85, por el siguiente:
    
       "Art. 85.-  Composición.  El  Centro  Judicial Concepción
    está  compuesto de: 
              1. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
    Comercial Común.
              2. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
    Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, dividida en
    dos (2) Salas.
              3. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en tres
    (3) Salas.
              4. Una (1) Cámara del Trabajo, dividida en dos (2)
    Salas.
              5. Tres (3) Juzgados de Instrucción.
              6. Un (1) Juzgado Correccional.
              7. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra
    la Mujer.
              8. Un (1) Juzgado de Ejecución en lo Penal.
              9. Un (1) Juzgado de Menores.
              10. Un (1) Juzgado Contravencional.
              11. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial
    Común.
              12. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y
    Locaciones.
              13. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y
    Sucesiones.
              14. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra
    la Mujer.
              15. Un (1) Juzgado de Concursos y Sociedades.
              16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
              17. Tres (3) Juzgados de Conciliación y Trámite.
              18. Dos (2) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
              19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.
              20. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo
    Penal.
              21. Una (1) Fiscalía Correccional.
              22. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del
    Trabajo.
              23. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y
    del Trabajo.
              24. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
              25. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil,
    Penal y del Trabajo.
              26. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del
    Trabajo, con carácter itinerante.
              27. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de
    Instrucción.
              28. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de
    Instrucción.
              29. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
    Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de
    Violencia Doméstica.
    
       - Sustituir el Art. 87, por el siguiente:
    
       "Art. 87.-  Composición.  El  Centro Judicial de Monteros
    está  compuesto de: 
              1. Un (1) Juzgado de Instrucción.
              2. Un (1) Juzgado en lo Penal de Violencia contra
    la Mujer.
              3. Un (1) Juzgado de Menores.
              4. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
              5. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y
    Locaciones.
              6. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y
    Sucesiones.
              7. Un (1) Juzgado de Conciliación y Trámite
    Laboral.
              8. Un (1) Juzgado en lo Civil de Violencia contra
    la Mujer.
              9. Tres(3) Fiscalías de Instrucción.
              10. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y
    Laboral.
              11. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil,
    Laboral y Penal.
              12. Una (1) Defensoría de Menores.
              13. Dos (2) Fiscalías y dos (2) Defensorías
    Oficiales, que entiendan exclusivamente en denuncias de
    Violencia Doméstica.
    
       Art. 15.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias  necesarias,        para     el
    cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
    
       Art. 16.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintiún días  del mes de
    diciembre del año dos mil dieciséis.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modificada por Ley 9367
    Modificada por Ley 9496
    Vinculada con Ley 7264
    Vinculada con Ley 8293

  • Resumen

    CREA JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LOS CENTROS JUDICIALES DE CAPITAL, CONCEPCION Y MONTEROS. CREA FISCALIAS Y DEFENSORIAS OFICIALES A EFECTOS DE ENTENDER EXCLUSIVAMENTE EN DENUNCIAS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL AMBITO DEL CENTRO JUDICIAL CAPITAL, CONCEPCION Y MONTEROS. CREA CARGOS DE JUECES. MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    -SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 30-08-2018 COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 202/2018 - PL 76/2018, MODIFICA LEY N° 8967.-