• Detalle de Ley

    Ley N°: 9406
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 06/05/2021
    Promulgada: 27/05/2021
    Publicada: 31/05/2021
    Boletin Of. N°: 29988

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   6238  y  sus
    modificatorias   (Orgánica  del Poder Judicial), en la forma
    que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 87, por el siguiente:
    
       “Art. 87.-  Composición.  El  Centro Judicial de Monteros
    está  compuesto de: 
    
       1. Un (1) Colegio de  Jueces  Penales  integrado por ocho
       jueces: dos (2) con especialidad en menores de  edad y un
       (1) Juez de Ejecución.
       2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
       3. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones.
       4. Dos (2) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
       5. Un (1) Juzgado del Trabajo.
       6. Tres (3) Fiscalías de Instrucción.
       7. Dos (2) Fiscalías en lo Civil, Comercial y Laboral.
       8. Tres (3) Defensorías Oficiales Penales de  Menores  en
       lo Penal.
       9. Tres   (3)   Defensorías  de   Niñez,   Adolescencia y
       Capacidad Restringida.
       10. Dos (2) Defensorías  Oficiales  en  lo  Civil  y  del
       Trabajo.”
    
       - Sustituir el Art. 88, por el siguiente:
    
       “Art. 88.-  Competencia  en  Materia Penal. El Colegio de
    Jueces y  las    Fiscalías   de  Instrucción,  ejercerán  su
    competencia y  funciones en el Centro Judicial de Monteros.”
    
       - Sustituir el Art. 90, por el siguiente:
    
       “Art. 90.-  Reemplazos. En caso de vacancia, impedimento,
    recusación o  inhibición  de  un   Juez Penal del Colegio de
    Jueces, el  mismo  será  reemplazado  sucesivamente por otro
    Juez miembro del Colegio de Jueces. Para el caso de agotarse
    los  Jueces  Penales en el Centro Judicial, lo serán por los
    Jueces de  la misma competencia material del Centro Judicial
    de Concepción. 
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    de   un  Juez Penal con  especialidad en menores de edad, el
    mismo será  reemplazado    por    el  otro  Juez  Penal  con
    especialidad en  menores  de  edad  miembro  del  Colegio de
    Jueces. Para  el  caso  de  agotarse  los Jueces Penales con
    especialidad en  menores  de  edad en el Centro Judicial, lo
    serán por  el  Juez  con  la  misma competencia material del
    Centro Judicial de Concepción. 
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    del Juez  Penal de  Ejecución  el mismo será reemplazado por
    el Juez  Penal    de    Ejecución  del  Centro  Judicial  de
    Concepción. 
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    del  Juez   Civil    y    Comercial  Común,  el  mismo  será
    reemplazado sucesivamente  por  el  Juez  Civil en Familia y
    Sucesiones, el  Juez  Civil en Documentos y Locaciones y por
    el Juez  del  Trabajo.  Para  el caso de agotarse los Jueces
    Civiles en el Centro Judicial, lo serán por los Jueces de la
    misma  competencia  material    del    Centro   Judicial  de
    Concepción. 
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    de   Juez  Civil  en Documentos  y Locaciones, el mismo será
    reemplazado sucesivamente  por  el  Juez  Civil  y Comercial
    Común, por  el Juez Laboral y por el Juez Civil en Familia y
    Sucesiones. Para  el  caso de agotarse los Jueces Civiles en
    el Centro  Judicial,  lo  serán  por  los Jueces de la misma
    competencia material  del  Centro Judicial de Concepción. En
    caso de  vacancia,  impedimento, recusación o inhibición del
    Juez Civil  en    Familia,    el    mismo  será  reemplazado
    sucesivamente por  el Juez del Trabajo, por el Juez Civil en
    Documentos y  Locaciones  y  por  el  Juez Civil y Comercial
    Común. Para  el  caso  de  agotarse los Jueces Civiles en el
    Centro Judicial,  lo  serán  por  los  Jueces  de  la  misma
    competencia material del Centro Judicial de Concepción.
       En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
    del  Juez  Laboral  el mismo  será reemplazado sucesivamente
    por el  Juez  Civil  en Documentos y Locaciones, por el Juez
    Civil en Familia y Sucesiones, por el Juez Civil y Comercial
    Común. Para   el  caso  de agotarse los Jueces Civiles en el
    Centro Judicial,  lo  serán  por  los  Jueces  de  la  misma
    competencia material  del  Centro  Judicial  de Concepción.”
    
       - Derógase los Artículos 178 y 179.
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley  N° 9119 y su modificatoria
    (De   Colegio de Jueces y Oficina de Gestión de Audiencias),
    en la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 25, por el siguiente:
    
       “Art. 25.-  Distribución    de  los  Colegios  de  Jueces
    Penales.   Se   constituyen  tres  (3)  Colegios  de  Jueces
    Penales, según la  división  territorial prevista en el Art.
    24. Uno  (1)  con competencia en el Centro Judicial Capital,
    uno (1)  con  competencia en el Centro Judicial Concepción y
    uno (1) con competencia en el Centro Judicial Monteros.
       Distribución del Tribunal de Impugnación. Se constituirán
    dos (2)  Tribunales  de   Impugnación,  según   la  división
    territorial establecida  por    el  Art.  24.  Uno  (1)  con
    competencia en  el   Centro  Judicial  Capital  y  otro  con
    competencia en  los    Centros    Judiciales   Concepción  y
    Monteros”. 
    
       - Sustituir el Art. 36, por el siguiente:
    
       “Art. 36.-  Colegio  de  Jueces Penales. Funcionarán tres
    (3)  Colegios de Jueces Penales en la Provincia:
       1. Colegio  de  Jueces  Penales correspondiente al Centro
    Judicial Capital,  que  tendrá  su  sede en la ciudad de San
    Miguel de Tucumán; 
       2. Colegio  de  Jueces  Penales correspondiente al Centro
    Judicial Concepción,  que  tendrá  su  sede  en la ciudad de
    Concepción; y 
       3. Colegio  de  Jueces  penales Correspondiente al Centro
    Judicial Monteros,  que  tendrá  su  sede  en  la  ciudad de
    Monteros, según  reglamentación   de  la  Corte  Suprema  de
    Justicia de Tucumán. 
       Es facultad  de  la Corte Suprema de Justicia de Tucumán,
    establecer y  organizar  subsedes  en las ciudades cabeceras
    departamentales de  cada  Centro  Judicial,  de acuerdo a la
    carga de  trabajo que presente el sistema.”
    
       Art. 3°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los  seis  días  del  mes de
    mayo del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 9119
    Deroga artículo/s de Ley 6238
    Modificada por Ley 9671

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- Y LEY N° 9119 -DE COLEGIO DE JUECES Y OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS-.

  • Observaciones