La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus
modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma
que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 87, por el siguiente:
“Art. 87.- Composición. El Centro Judicial de Monteros
está compuesto de:
1. Un (1) Colegio de Jueces Penales integrado por ocho
jueces: dos (2) con especialidad en menores de edad y un
(1) Juez de Ejecución.
2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
3. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones.
4. Dos (2) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
5. Un (1) Juzgado del Trabajo.
6. Tres (3) Fiscalías de Instrucción.
7. Dos (2) Fiscalías en lo Civil, Comercial y Laboral.
8. Tres (3) Defensorías Oficiales Penales de Menores en
lo Penal.
9. Tres (3) Defensorías de Niñez, Adolescencia y
Capacidad Restringida.
10. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo.”
- Sustituir el Art. 88, por el siguiente:
“Art. 88.- Competencia en Materia Penal. El Colegio de
Jueces y las Fiscalías de Instrucción, ejercerán su
competencia y funciones en el Centro Judicial de Monteros.”
- Sustituir el Art. 90, por el siguiente:
“Art. 90.- Reemplazos. En caso de vacancia, impedimento,
recusación o inhibición de un Juez Penal del Colegio de
Jueces, el mismo será reemplazado sucesivamente por otro
Juez miembro del Colegio de Jueces. Para el caso de agotarse
los Jueces Penales en el Centro Judicial, lo serán por los
Jueces de la misma competencia material del Centro Judicial
de Concepción.
En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
de un Juez Penal con especialidad en menores de edad, el
mismo será reemplazado por el otro Juez Penal con
especialidad en menores de edad miembro del Colegio de
Jueces. Para el caso de agotarse los Jueces Penales con
especialidad en menores de edad en el Centro Judicial, lo
serán por el Juez con la misma competencia material del
Centro Judicial de Concepción.
En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
del Juez Penal de Ejecución el mismo será reemplazado por
el Juez Penal de Ejecución del Centro Judicial de
Concepción.
En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
del Juez Civil y Comercial Común, el mismo será
reemplazado sucesivamente por el Juez Civil en Familia y
Sucesiones, el Juez Civil en Documentos y Locaciones y por
el Juez del Trabajo. Para el caso de agotarse los Jueces
Civiles en el Centro Judicial, lo serán por los Jueces de la
misma competencia material del Centro Judicial de
Concepción.
En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
de Juez Civil en Documentos y Locaciones, el mismo será
reemplazado sucesivamente por el Juez Civil y Comercial
Común, por el Juez Laboral y por el Juez Civil en Familia y
Sucesiones. Para el caso de agotarse los Jueces Civiles en
el Centro Judicial, lo serán por los Jueces de la misma
competencia material del Centro Judicial de Concepción. En
caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición del
Juez Civil en Familia, el mismo será reemplazado
sucesivamente por el Juez del Trabajo, por el Juez Civil en
Documentos y Locaciones y por el Juez Civil y Comercial
Común. Para el caso de agotarse los Jueces Civiles en el
Centro Judicial, lo serán por los Jueces de la misma
competencia material del Centro Judicial de Concepción.
En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición
del Juez Laboral el mismo será reemplazado sucesivamente
por el Juez Civil en Documentos y Locaciones, por el Juez
Civil en Familia y Sucesiones, por el Juez Civil y Comercial
Común. Para el caso de agotarse los Jueces Civiles en el
Centro Judicial, lo serán por los Jueces de la misma
competencia material del Centro Judicial de Concepción.”
- Derógase los Artículos 178 y 179.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 9119 y su modificatoria
(De Colegio de Jueces y Oficina de Gestión de Audiencias),
en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 25, por el siguiente:
“Art. 25.- Distribución de los Colegios de Jueces
Penales. Se constituyen tres (3) Colegios de Jueces
Penales, según la división territorial prevista en el Art.
24. Uno (1) con competencia en el Centro Judicial Capital,
uno (1) con competencia en el Centro Judicial Concepción y
uno (1) con competencia en el Centro Judicial Monteros.
Distribución del Tribunal de Impugnación. Se constituirán
dos (2) Tribunales de Impugnación, según la división
territorial establecida por el Art. 24. Uno (1) con
competencia en el Centro Judicial Capital y otro con
competencia en los Centros Judiciales Concepción y
Monteros”.
- Sustituir el Art. 36, por el siguiente:
“Art. 36.- Colegio de Jueces Penales. Funcionarán tres
(3) Colegios de Jueces Penales en la Provincia:
1. Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro
Judicial Capital, que tendrá su sede en la ciudad de San
Miguel de Tucumán;
2. Colegio de Jueces Penales correspondiente al Centro
Judicial Concepción, que tendrá su sede en la ciudad de
Concepción; y
3. Colegio de Jueces penales Correspondiente al Centro
Judicial Monteros, que tendrá su sede en la ciudad de
Monteros, según reglamentación de la Corte Suprema de
Justicia de Tucumán.
Es facultad de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán,
establecer y organizar subsedes en las ciudades cabeceras
departamentales de cada Centro Judicial, de acuerdo a la
carga de trabajo que presente el sistema.”
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.