La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir, en
una o más series, Títulos de la Deuda Pública Interna de la
Provincia, por hasta la suma de Pesos Siete Mil Millones ($
7.000.000.000. -).
Art. 2°.- Los títulos autorizados en el artículo anterior
se denominarán "Bonos de Conversión de Deuda Pública 2031
- CONDEP 2031", y serán emitidos conforme a las siguientes
condiciones:
i) Colocación: Se llevará a cabo en varios tramos, en la
fecha de vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación
firmados en virtud del Artículo 8° de la Ley 27.574 y de
los contratos de préstamos conferidos acorde a los
Acuerdos ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley
N° 27.260. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del
FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILlDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), informará a las
PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el
precio de colocación en cada oportunidad, el
cual deberá ser equivalente al valor técnico.
ii) Fecha de emisión: 15 de Marzo de 2022.
iii) Fecha de vencimiento: 15 de Marzo de 2031.
iv) Plazo: Nueve (9) años.
v) Período de gracia para el pago de capital: Tres (3)
años.
vi) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.
vii) Amortización: el capital se cancelará en doce
(12)cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas
el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre y se fijará el
pago de la primera cuota el 15 de Septiembre de 2025. Si
la mortización no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original.
viii) Interés: Devengará intereses sobre saldos de
capital, a una tasa de interés variable nominal anual
equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta
(30) días a treinta cinco (35) días, -Badlar Bancos
Privados o aquella que en el futuro la sustituya,
calculado considerando el promedio aritmético simple de
las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLlCA ARGENTINA desde los diez (10) días hábiles
anteriores (inclusive) al inicio de cada período de
devengamiento y hasta los diez (10) días hábiles
anteriores a la finalización (exclusive) de cada período
de devengamiento. Los intereses serán pagaderos
trimestralmente los días 15 de Marzo, 15 de Junio, 15 de
Septiembre y 15 de Diciembre de cada año hasta su
vencimiento y serán calculados sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de
días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento
del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será
el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original y se devengarán intereses hasta la
fecha de efectivo pago.
ix) Agente de Cálculo: Se designa como Agente de Cálculo
a la Contaduría General de la Provincia; quien será
responsable de la determinación de los servicios de
interés y capital, final y válido para todas las partes.
x) Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones de pago del capital y de los intereses
que devengue el BONO DE CONVERSION, la Provincia deberá
ceder "pro solvendo" irrevocablemente sus derechos sobre
las sumas a ser percibidas por el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo
establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del "ACUERDO
NACION-PROVINCIAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", ratificado por
la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la
total cancelación del capital con más los intereses y
gastos adeudados. La Provincia deberá designar al BANCO
DE LA NACION ARGENTINA como Agente de Pago y autorizará
a que éste retenga y posteriormente transfiera dichos
fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del
BONO DE CONVERSION.
xi) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL
pesos uno (VNO $1).
xii) Negociación: serán negociables y la Provincia
deberá solicitar su cotización en el Mercado Abierto
Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores
del país.
xiii) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a
nombre de la Caja de Valores S.A., en su carácter de
Agente de Registro.
xiv) Exenciones impositivas: Gozará de todas las
exenciones impositivas dispuestas en las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
xv) Ley aplicable: Ley de la REPUBLlCA ARGENTINA.
Art. 3°.- Los títulos que se faculta emitir por el
Artículo 1° de la presente Ley, estarán destinados a
cancelar las obligaciones asumidas por la provincia con el
FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILlDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), emergentes de los Artículos 24
y 25 de la Ley N° 27.260 y el Decreto 458/2021-APN.
Art. 4°.- Los tenedores de "CONDEP 2031" podrán utilizar
los mismos con las limitaciones que establezca la
reglamentación para:
1) Cancelación parcial o total de obligaciones
tributarias previstas en las Leyes N° 5121 y N° 8467 y
sus modificatorias, sean beneficiarios directos o no.
2) Cancelación parcial o total de toda deuda dineraria -
por cualquier concepto con la Provincia de Tucumán,
cualquiera sea la naturaleza o poder del Organismo
acreedor, con excepción de deudas tributarias no
comprendidas en el inciso 1) y las acreencias de la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia y del Instituto de
Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo podrá proceder al rescate
anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se
emitan, cuando la situación de las finanzas públicas lo
permita.
Dicho rescate será bajo la par y mediante el sistema de
licitación pública.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil veintiuno.