• Detalle de Ley

    Ley N°: 9452
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/12/2021
    Promulgada: 14/12/2021
    Publicada: 17/12/2021
    Boletin Of. N°: 30125

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a emitir, en
    una  o más series, Títulos de la Deuda Pública Interna de la
    Provincia, por  hasta la suma de Pesos Siete Mil Millones ($
    7.000.000.000. -). 
    
       Art. 2°.- Los títulos autorizados en el artículo anterior
    se   denominarán "Bonos  de Conversión de Deuda Pública 2031
    - CONDEP  2031",  y serán emitidos conforme a las siguientes
    condiciones: 
    
        i) Colocación: Se llevará a cabo en varios tramos, en la
        fecha de  vencimiento  de los Acuerdos de Refinanciación
        firmados en virtud del Artículo 8° de la Ley 27.574 y de
        los contratos  de  préstamos  conferidos  acorde  a  los
        Acuerdos ratificados por los Artículos 24 y 25 de la Ley
        N° 27.260. La  ADMINISTRACION  NACIONAL  DE LA SEGURIDAD
        SOCIAL (ANSES), en  su  carácter  de  administradora del
        FONDO  DE  GARANTIA   DE   SUSTENTABILlDAD  DEL  SISTEMA
        INTEGRADO  PREVISIONAL  ARGENTINO (FGS), informará a las
        PROVINCIAS y a la  CIUDAD  AUTONOMA  DE  BUENOS AIRES el
        precio   de   colocación   en   cada    oportunidad,  el
        cual deberá ser equivalente al valor técnico.
        ii) Fecha de emisión: 15 de Marzo de 2022.
        iii) Fecha de vencimiento: 15 de Marzo de 2031.
        iv) Plazo: Nueve (9) años.
        v) Período de gracia  para  el pago de capital: Tres (3)
        años.
        vi) Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.
        vii) Amortización:  el  capital  se  cancelará  en  doce
        (12)cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas
        el 15 de Marzo y el  15  de  Septiembre  y  se fijará el
        pago de la primera cuota el 15 de Septiembre de 2025. Si
        la mortización no  fuere  un día hábil, la fecha de pago
        será el día hábil  inmediato  posterior  a  la  fecha de
        vencimiento original.
        viii) Interés: Devengará  intereses   sobre   saldos  de
        capital, a una tasa de  interés  variable  nominal anual
        equivalente a la tasa  de interés para depósitos a plazo
        fijo de más de  pesos  un millón ($1.000.000) de treinta
        (30) días  a  treinta  cinco  (35)  días, -Badlar Bancos
        Privados o aquella  que   en   el   futuro la sustituya,
        calculado considerando el promedio aritmético  simple de
        las tasas diarias publicadas por el BANCO  CENTRAL DE LA
        REPUBLlCA ARGENTINA desde  los   diez  (10) días hábiles
        anteriores (inclusive)  al  inicio  de  cada  período de
        devengamiento  y  hasta   los   diez (10)  días  hábiles
        anteriores a la finalización (exclusive) de cada período
        de   devengamiento.   Los   intereses   serán  pagaderos
        trimestralmente los días 15 de Marzo, 15 de Junio, 15 de
        Septiembre  y  15  de   Diciembre  de  cada año hasta su
        vencimiento y serán calculados sobre la base de los días
        efectivamente   transcurridos  y  la  cantidad exacta de
        días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento
        del  cupón no fuere un día hábil, la  fecha de pago será
        el  día   hábil   inmediato   posterior  a  la  fecha de
        vencimiento original y se devengarán intereses  hasta la
        fecha de efectivo pago.
        ix) Agente de Cálculo: Se designa como Agente de Cálculo
        a la  Contaduría  General  de  la  Provincia; quien será
        responsable de  la   determinación  de  los servicios de
        interés y capital, final y válido para todas las partes.
        x) Garantía: A efectos  de  asegurar  el cumplimiento de
        las obligaciones de pago del capital y de  los intereses
        que devengue el BONO DE CONVERSION, la Provincia  deberá
        ceder "pro solvendo" irrevocablemente sus derechos sobre
        las   sumas   a   ser   percibidas   por   el Régimen de
        Coparticipación  Federal de Impuestos, de acuerdo con lo
        establecido  en  los  Artículos 1°, 2° y 3° del "ACUERDO
        NACION-PROVINCIAS  Y   CIUDAD  AUTONOMA  DE BUENOS AIRES
        SOBRE RELACION FINANCIERA  Y  BASES   DE   UN REGIMEN DE
        COPARTICIPACION FEDERAL   DE  IMPUESTOS", ratificado por
        la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la
        total  cancelación  del  capital con más los intereses y
        gastos adeudados. La Provincia  deberá designar al BANCO
        DE LA NACION ARGENTINA como Agente de  Pago y autorizará
        a que éste retenga  y  posteriormente  transfiera dichos
        fondos para afrontar  puntualmente  los vencimientos del
        BONO DE CONVERSION.
        xi) Denominación mínima:  será de VALOR NOMINAL ORIGINAL
        pesos uno (VNO $1).
        xii) Negociación:  serán   negociables   y  la Provincia
        deberá solicitar su cotización  en  el  Mercado  Abierto
        Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores
        del país.
        xiii) Titularidad: Se  emitirán  Certificados Globales a
        nombre de la Caja de  Valores S.A.,  en  su  carácter de
        Agente de Registro.
        xiv) Exenciones   impositivas:   Gozará   de  todas  las
        exenciones   impositivas   dispuestas  en  las  leyes  y
        reglamentaciones vigentes en la materia.
        xv) Ley aplicable: Ley de la REPUBLlCA ARGENTINA.
    
       Art. 3°.- Los  títulos  que  se  faculta  emitir  por  el
    Artículo   1°  de  la  presente  Ley,  estarán  destinados a
    cancelar las  obligaciones  asumidas por la provincia con el
    FONDO DE  GARANTIA  DE SUSTENTABILlDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
    PREVISIONAL ARGENTINO  (FGS), emergentes de los Artículos 24
    y 25 de la Ley N° 27.260 y el Decreto 458/2021-APN.
    
       Art. 4°.- Los  tenedores de "CONDEP 2031" podrán utilizar
    los   mismos    con   las  limitaciones  que  establezca  la
    reglamentación para: 
    
        1) Cancelación    parcial  o   total   de   obligaciones
        tributarias previstas  en  las Leyes N° 5121 y N° 8467 y
        sus modificatorias, sean beneficiarios directos o no.
        2) Cancelación parcial o total de toda deuda dineraria -
        por cualquier  concepto  con  la   Provincia de Tucumán,
        cualquiera sea  la   naturaleza o  poder  del  Organismo
        acreedor,  con   excepción  de   deudas   tributarias no
        comprendidas en el inciso 1) y las acreencias de la Caja
        Popular  de  Ahorros  de la Provincia y del Instituto de
        Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
    
       Art. 5°.- El  Poder  Ejecutivo  podrá proceder al rescate
    anticipado de  la  totalidad  o  parte de los títulos que se
    emitan, cuando  la  situación  de  las  finanzas públicas lo
    permita. 
       Dicho rescate  será  bajo la par y mediante el sistema de
    licitación pública. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los   nueve  días  del  mes
    de diciembre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR EN UNA O MAS SERIES, TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA PROVINCIA, QUE SE DENOMINARAN BONOS DE CONVERSION DE DEUDA PUBLICA 2031 - CONDEP 2031.

  • Observaciones