La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltese al Directorio del Instituto de
Promoción de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) a
establecer un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago
para la cancelación de deudas vencidas y exigibles al 30 de
Junio de 2021 en concepto de tasa retributiva de servicios y
multas resultantes de la aplicación de la Ley N° 8573,
cuyas tasas, beneficios y demás modalidades deberán fijarse
teniendo en cuenta los que fueran establecidos en la Ley N°
9236.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.