• Detalle de Ley

    Ley N°: 9465
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 09/12/2021
    Promulgada: 14/12/2021
    Publicada: 17/12/2021
    Boletin Of. N°: 30125

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Articulo 1°.-  Prorrógase,  a  partir  de  la fecha de su
    vencimiento, la vigencia del Artículo 6° de la Ley N° 8847 y
    sus modificatorias hasta el día 31 de Diciembre de 2022.
    
       Art. 2°.- Amplíase   el    alcance    de   la  suspensión
    establecida   por  la  Ley  N°  8847 y sus modificatorias, a
    todos los  procesos  de  Mediación  Obligatoria  Previa a la
    iniciación de  juicios reglada por Ley N° 7844 y a todas las
    medidas preparatorias,  diligencias preliminares, medidas de
    aseguramiento de  pruebas  y  cualquier otra medida judicial
    orientada a  promover el cobro de los aranceles por derechos
    intelectuales en el ámbito provincial.
    
       Art. 3°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  nueve  días  del mes de
    diciembre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Prorroga término de Ley 8847
    Vinculada con Ley 7844

  • Resumen

    PRORROGA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, LA VIGENCIA DEL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 8847 Y SUS MODIFICATORIAS HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

  • Observaciones