La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Desarrollo Productivo, a contratar en forma
directa en los términos del Artículo 12 inciso 4° de la Ley
N° 5854 todas las obras de transporte y distribución de gas,
procedentes del Programa Nacional denominado "Plan Acercar
Gas" creado en el ámbito de la Secretaría de Energía del
Estado Nacional como así también, las demás obras,
materiales, bienes, insumos, equipamientos y servicios que
resulten necesarios para la ejecución de las mismas.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- Exclúyese de las disposiciones de la presente
Ley a las empresas que se les haya rescindido contratos
celebrados con el Estado, por haber incurrido en
incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.