La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Ley N°
9475, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a contratar
en forma directa en los términos del Artículo 12 inciso 4°
de la Ley N° 5854 todas las obras de transporte,
distribución y provisión de gas que surjan de los Convenios
de Provisión de Gas Natural que la Provincia de Tucumán haya
celebrado y los que celebre con la Secretaría de Energía
del Estado Nacional como así también, las demás obras,
materiales, bienes, insumos, equipamientos y servicios que
resultaron y/o resulten necesarios para la ejecución de las
mismas."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
mayo del año dos mil veintidós.