• Detalle de Ley

    Ley N°: 9538
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 11/05/2022
    Promulgada: 16/05/2022
    Publicada: 19/05/2022
    Boletin Of. N°: 30228

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Prorrógase  a  partir  de  la  fecha  de su
    vencimiento 31  de  Mayo  del  2022  hasta el 31 de Mayo del
    2024, la  emergencia  del  Servicio  Público  de  Transporte
    Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial, dispuesta
    por el Artículo 1° de la Ley N° 9102.
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  atender  la
    situación del  Servicio  Público  de Transporte Automotor de
    Pasajeros de  jurisdicción provincial, otorgando subsidios o
    compensaciones mensuales  a   través  de  la  Asociación  de
    Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT), con
    el  objeto  de asistir al sector alcanzado por la emergencia
    a fin  de   garantizar  la  prestación  del  servicio  y  el
    mantenimiento de  las  fuentes  de  trabajo  que brindan las
    actuales prestatarias nucleadas en la entidad.
    
       El subsidio  o   compensación  previsto  en  el  presente
    artículo   será   distribuido  a  las empresas prestatarias,
    en igual       porcentaje  al dispuesto   para  cada una  de
    ellas  por  el Ministerio de Transporte de    la  Nación  en
    la   aplicación del fondo de  compensación   al   transporte
    público     de  pasajeros  por automotor urbano  y suburbano
    del Interior  del   país, creado por   el Artículo 125 de la
    Ley   N°  27.467  y  prorrogado  por  DNU N° 882 del  23  de
    Diciembre de 2021. 
    
       Art. 3°.- El  monto  del subsidio o compensación previsto
    en   el  artículo  anterior  será  determinado  por el Poder
    Ejecutivo, conforme  a las variables económicas vinculadas a
    la explotación  del  servicio,  considerando  los  criterios
    establecidos por  el  Ministerio  de Transporte de la Nación
    referentes a  las    compensaciones    dispuestas   para  la
    actividad. 
    
       El otorgamiento  del  subsidio o compensación previsto en
    la   presente,  estará  sujeto  a  las  disponibilidades del
    Tesoro de la Provincia. 
    
       Art. 4°.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a  realizar  las
    adecuaciones presupuestarias  pertinentes    a  fin  de  dar
    cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de mayo
    del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Prorroga término de Ley 9102
    Vinculada a Ley 9773

  • Resumen

    PRORROGA A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO 31 DE MAYO DEL 2022 HASTA EL 31 DE MAYO 2024, LA EMERGENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION PROVINCIAL, DISPUESTA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N°9102.

  • Observaciones