La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Amplíase hasta el 31 de Mayo del 2026, la
Emergencia del Servicio Público de Transporte Automotor de
Pasajeros de jurisdicción provincial, dispuesta por el
Artículo 1° de la Ley N° 9538, pudiendo ser prorrogada por
el término de dos (2) años si subsistieren las causales que
dieron origen a la presente.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a atender la
situación del Servicio Público de Transporte Automotor de
Pasajeros de jurisdicción provincial, otorgando Subsidios o
Compensaciones mensuales a través de la Asociación de
Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán
(A.E.T.A.T.), con el objeto de asistir al sector alcanzado
por la emergencia y a fin de garantizar la prestación y
calidad del servicio y el mantenimiento de las fuentes de
trabajo que brindan las actuales prestatarias nucleadas en
la entidad antedicha.
El subsidio o compensación previsto en el presente
artículo será distribuido a las empresas prestatarias sobre
la base de la cantidad de personal que cada una de ellas
haya declarado ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (A.F.l.P.) en el formulario F931 - o en el que en
el futuro lo reemplace- correspondiente al último período
vencido a la fecha del otorgamiento.
Art. 3°.- El monto del Subsidio o Compensación previsto
en el artículo anterior será determinado por el Poder
Ejecutivo, conforme a las variables económicas vinculadas a
la explotación del servicio, y su otorgamiento estará sujeto
a las disponibilidades del Tesoro de la Provincia.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
del organismo que éste designe, suscriba un convenio con
A.E.T.A.T. asegurando el compromiso de las empresas
prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo
de los empleados del sector.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.