• Detalle de Ley

    Ley N°: 9773
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 14/05/2024
    Promulgada: 27/05/2024
    Publicada: 29/05/2024
    Boletin Of. N°: 30724

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Amplíase  hasta  el 31 de Mayo del 2026, la
    Emergencia del  Servicio  Público de Transporte Automotor de
    Pasajeros de  jurisdicción   provincial,  dispuesta  por  el
    Artículo 1° de  la  Ley N° 9538, pudiendo ser prorrogada por
    el término  de dos (2) años si subsistieren las causales que
    dieron origen a la presente.
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  atender  la
    situación del  Servicio  Público  de Transporte Automotor de
    Pasajeros de  jurisdicción provincial, otorgando Subsidios o
    Compensaciones mensuales  a   través  de  la  Asociación  de
    Empresarios   del    Transporte    Automotor   de    Tucumán
    (A.E.T.A.T.), con  el  objeto de asistir al sector alcanzado
    por la  emergencia  y  a  fin  de garantizar la prestación y
    calidad del  servicio  y  el mantenimiento de las fuentes de
    trabajo que  brindan  las actuales prestatarias nucleadas en
    la entidad antedicha. 
       El subsidio  o   compensación  previsto  en  el  presente
    artículo  será distribuido a las empresas prestatarias sobre
    la  base  de  la  cantidad de personal que cada una de ellas
    haya declarado  ante  la  Administración Federal de Ingresos
    Públicos (A.F.l.P.)  en  el formulario F931 - o en el que en
    el futuro  lo  reemplace-  correspondiente al último período
    vencido a la fecha del otorgamiento.
    
       Art. 3°.- El  monto  del Subsidio o Compensación previsto
    en   el  artículo  anterior  será  determinado  por el Poder
    Ejecutivo, conforme  a las variables económicas vinculadas a
    la explotación del servicio, y su otorgamiento estará sujeto
    a las disponibilidades del Tesoro de la Provincia.
    
       Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
    del  organismo  que  éste designe,  suscriba un convenio con
    A.E.T.A.T. asegurando  el    compromiso    de  las  empresas
    prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo
    de los empleados del sector.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  pertinentes    a  fin  de  dar
    cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
    mayo del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 1537-8-MOYSP-2024
    Vinculada con Ley 6210
    Vinculada con Ley 9102
    Vinculada con Ley 9538
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 5-3-MEYP-2024
    Vinculada a Ley 9807

  • Resumen

    AMPLIA HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2026 LA EMERGENCIA DEL SISTEMA PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURIDICCION PROVINCIAL DISPUESTO POR LA LEY N° 9538.-

  • Observaciones

    -DCTO.1537-8 MOYSP-2024- B.O.29-05-2024 - OPONE VETO PARCIAL.-