• Detalle de Ley

    Ley N°: 9102
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ECONOMICO
    Sancionada: 15/05/2018
    Promulgada: 31/05/2018
    Publicada: 05/06/2018
    Boletin Of. N°: 29261

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Declárase   la    emergencia  del  Servicio
    Provincial de  Transporte  Público Automotor de Pasajeros de
    jurisdicción provincial,  alcanzado  por  la  Ley  N° 6210 y
    modificatorias, por  el término de dos (2) años prorrogable,
    por idéntico término por el Poder Ejecutivo, si subsistieren
    las causales que dan origen a la presente declaración.
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  atender  la
    situación del  servicio    de   transporte  de  jurisdicción
    provincial, otorgando  subsidios  mensuales  de  hasta Pesos
    Veinte Millones  ($  20.000.000.-) a través de la Asociación
    de Empresarios  del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT),
    con el  objeto   de  asistir  al  sector  alcanzado  por  la
    emergencia a  fin de garantizar la prestación del servicio y
    el mantenimiento  de  las fuentes de trabajo que brindan las
    actuales prestatarias nucleadas en la entidad.
    
       A los  fines  de  la distribución del subsidio se deberán
    considerar, entre  otros    parámetros   vinculados  con  la
    prestación de  la actividad, número de unidades operativas y
    estado de  las  mismas,  consumo de combustible, cantidad de
    km. recorridos y estado del parque automotor.
    
       Art. 3°.- El  monto  del subsidio previsto en el artículo
    anterior podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo, previa
    comunicación  a  la    Honorable  Legislatura,  conforme  se
    verifique el  incremento    de    las  variables  económicas
    vinculadas a la explotación del servicio a fin de resguardar
    la calidad de la prestación para los usuarios.
    
       El otorgamiento  del  subsidio  previsto  en la presente,
    estará   sujeto  a  las  disponibilidades  del  Tesoro de la
    Provincia. 
    
       Art. 4°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a suscribir un
    convenio con  AETAT asegurando el compromiso de las empresas
    prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo
    de los empleados del sector.
    
       Art. 5°.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente Ley  se  hará utilizando el crédito de las partidas
    del SAF  50  –  Programa  93  – Erogaciones Varias, hasta su
    inclusión en  el Presupuesto General de la Provincia. En tal
    sentido el  Poder  Ejecutivo  queda facultado a realizar las
    adecuaciones de  partidas  que  resulten  necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  quince días del mes de
    mayo del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Prorrogada por Ley 9538
    Vinculada con Decreto DECRETO 520-3-ME-2019
    Vinculada con Decreto DECRETO 2634-1-2020
    Vinculada con Decreto DECRETO 42-7-MS-2022
    Vinculada con Ley 6210
    Vinculada con Ley 8748
    Vinculada con Ley 9081
    Vinculada a Ley 9137
    Vinculada a Ley 9148
    Vinculada a Ley 9482
    Vinculada a Ley 9773

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -DCTO.94/3-SH-2019- B.O.04-02-2019- INCORPORA CREDITO PRESUPUESTARIO.-
    -DCTO.520/3-2019-B.O.12-12-2019- AMPLIACION DE EMERG.SERV.PCIAL DE TRANSPORTE HASTA 31-12-2020.-
    -DCTO.889/7-MS-2020- B.O.17-06-2020- MODIF. IMPORTE DE SUBSIDIO.-
    -DCTO.1116/7-MS-2020-B.O.20-07-2020- MODIFICA IMPORTE DEL SUBSIDIO.-
    -DCTO.42/7-MS-2022-B.O.03-02-2022- AMPLIASE HASTA EL 18/05/2022 LA EMERGENCIA DEL SERV. PCIAL DE TRANSPORE PUBLICO.-