La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase la emergencia del Servicio
Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros de
jurisdicción provincial, alcanzado por la Ley N° 6210 y
modificatorias, por el término de dos (2) años prorrogable,
por idéntico término por el Poder Ejecutivo, si subsistieren
las causales que dan origen a la presente declaración.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a atender la
situación del servicio de transporte de jurisdicción
provincial, otorgando subsidios mensuales de hasta Pesos
Veinte Millones ($ 20.000.000.-) a través de la Asociación
de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT),
con el objeto de asistir al sector alcanzado por la
emergencia a fin de garantizar la prestación del servicio y
el mantenimiento de las fuentes de trabajo que brindan las
actuales prestatarias nucleadas en la entidad.
A los fines de la distribución del subsidio se deberán
considerar, entre otros parámetros vinculados con la
prestación de la actividad, número de unidades operativas y
estado de las mismas, consumo de combustible, cantidad de
km. recorridos y estado del parque automotor.
Art. 3°.- El monto del subsidio previsto en el artículo
anterior podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, conforme se
verifique el incremento de las variables económicas
vinculadas a la explotación del servicio a fin de resguardar
la calidad de la prestación para los usuarios.
El otorgamiento del subsidio previsto en la presente,
estará sujeto a las disponibilidades del Tesoro de la
Provincia.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir un
convenio con AETAT asegurando el compromiso de las empresas
prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo
de los empleados del sector.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley se hará utilizando el crédito de las partidas
del SAF 50 – Programa 93 – Erogaciones Varias, hasta su
inclusión en el Presupuesto General de la Provincia. En tal
sentido el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las
adecuaciones de partidas que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.