La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°. En el marco de lo establecido por la Ley N°
9102, facúltase al Poder Ejecutivo a atender la situación
del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de
Pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, otorgando
subsidios mensuales de hasta Pesos Ciento Treinta Millones
($130.000.000.-) a través de la Asociación de Empresarios
del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT), con el objeto
de asistir a este sector a fin de garantizar la prestación
del servicio y el mantenimiento de las fuentes de trabajo
que brindan las actuales prestatarias nucleadas en la
entidad.
A los fines de la distribución del subsidio se deberán
considerar, entre otros parámetros vinculados con la
prestación de la actividad, los Formularios 931 (AFIP), los
aportes y contribuciones efectuados en concepto de Obra
Social y la acreditación efectiva de cumplimiento de las
obligaciones sociales y aportes correspondientes a la Unión
Tranviarios Automotor (UTA), el número de unidades
operativas y estado de las mismas, consumo de combustible,
cantidad de kilómetros recorridos y estado del parque
automotor.
Art. 2°. El monto del subsidio previsto en el artículo
anterior podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo, previa
comunicación a la Honorable Legislatura, conforme se
verifique el incremento de las variables económicas
vinculadas a la explotación del servicio, a fin de
resguardar la calidad de la prestación para los usuarios.
El otorgamiento del subsidio previsto en la presente
estará sujeto a las disponibilidades del Tesoro de la
Provincia.
Art. 3°. Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir un
convenio con AETAT asegurando el compromiso de las empresas
prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo
de los empleados del sector, no pudiendo efectuarse
despidos laborales invocando problemas económicos de la
empresa empleadora.
Art. 4°. Créase el "Fondo Compensador para el Servicio
Provincial de Transporte Público Automotor Urbano e
Interurbano de Pasajeros", alcanzado por Ley N° 6210 Y
modificatorias, garantizando la normal prestación del
servicio, con el objeto de equilibrar económicamente el
sistema cuando éste así lo requiera.
Art. 5°. El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley se incluirá en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia previstos para
el año 2019. En tal sentido, el Poder Ejecutivo queda
facultado a realizar las adecuaciones de partidas
presupuestarias que resulten estrictamente necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°. Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes
de noviembre del año dos mil dieciocho.