• Detalle de Ley

    Ley N°: 9137
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 30/11/2018
    Promulgada: 07/12/2018
    Publicada: 12/12/2018
    Boletin Of. N°: 29392

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°. En  el marco de lo establecido por la Ley N°
    9102, facúltase  al  Poder Ejecutivo a atender  la situación
    del Servicio  Provincial  de Transporte Público Automotor de
    Pasajeros de  jurisdicción provincial y municipal, otorgando
    subsidios mensuales  de  hasta Pesos Ciento Treinta Millones
    ($130.000.000.-) a  través  de  la Asociación de Empresarios
    del Transporte  Automotor  de Tucumán (AETAT), con el objeto
    de asistir  a  este sector a fin de garantizar la prestación
    del servicio  y  el  mantenimiento de las fuentes de trabajo
    que brindan  las   actuales  prestatarias  nucleadas  en  la
    entidad. 
       A los  fines  de  la distribución del subsidio se deberán
    considerar, entre  otros    parámetros   vinculados  con  la
    prestación de  la actividad, los Formularios 931 (AFIP), los
    aportes y  contribuciones  efectuados  en  concepto  de Obra
    Social y  la  acreditación  efectiva  de cumplimiento de las
    obligaciones sociales  y aportes correspondientes a la Unión
    Tranviarios Automotor  (UTA),    el    número   de  unidades
    operativas y  estado  de las mismas, consumo de combustible,
    cantidad de  kilómetros   recorridos  y  estado  del  parque
    automotor. 
    
       Art. 2°. El  monto  del  subsidio previsto en el artículo
    anterior podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo, previa
    comunicación  a  la    Honorable  Legislatura,  conforme  se
    verifique el  incremento    de    las  variables  económicas
    vinculadas   a  la  explotación   del  servicio,  a  fin  de
    resguardar la calidad de la prestación para los usuarios.
       El otorgamiento  del  subsidio  previsto  en  la presente
    estará   sujeto  a  las  disponibilidades  del  Tesoro de la
    Provincia. 
    
       Art. 3°. Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  suscribir un
    convenio con  AETAT asegurando el compromiso de las empresas
    prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo
    de  los  empleados    del  sector,  no  pudiendo  efectuarse
    despidos laborales  invocando  problemas  económicos  de  la
    empresa empleadora. 
    
       Art. 4°. Créase  el  "Fondo  Compensador para el Servicio
    Provincial de  Transporte    Público    Automotor  Urbano  e
    Interurbano de  Pasajeros",  alcanzado  por  Ley  N°  6210 Y
    modificatorias, garantizando  la    normal   prestación  del
    servicio, con  el  objeto  de  equilibrar  económicamente el
    sistema cuando éste así lo requiera.
    
       Art. 5°. El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  de la
    presente   Ley  se  incluirá  en  el  Presupuesto General de
    Gastos y  Cálculo de Recursos de la Provincia previstos para
    el año  2019.  En  tal  sentido,  el  Poder  Ejecutivo queda
    facultado a  realizar    las    adecuaciones    de  partidas
    presupuestarias que  resulten  estrictamente necesarias para
    el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°. Comuníquese.  
       Dada   en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  treinta  días del mes
    de noviembre del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6210
    Vinculada con Ley 8748
    Vinculada con Ley 9081
    Vinculada con Ley 9102
    Vinculada a Ley 9148

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ATENDER LA SITUACION DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS, OTORGANDO SUBSIDIOS MENSUALES A TRAVES DE LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE TUCUMAN -AETAT-. CREA EL FONDO COMPENSADOR PARA EL SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS.

  • Observaciones

    DCTO. 520/3-ME-2019 DEL 03/12/2019 -PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, LA EMERGENCIA DEL SERV.PCIAL.DE TRANSP.PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS.