La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Establécese la excepción, por el término de
hasta dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha
de promulgación de la presente Ley, al cumplimiento de las
exigencias para la renovación de la concesión según lo
normado en los Artículos 7°, 9° y 19 de la Ley N° 6210, para
el Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de
Pasajeros de carácter interjurisdiccional en todo el
territorio provincial.
Art. 2°.- Comprende la excepción establecida en el
artículo precedente al Servicio prestado por:
1.- Las actuales Empresas Concesionarias;
2.- Las Empresas Concesionarias, que a la fecha no hayan
obtenido la renovación de la concesión o las Empresas
Cesionarias, que aún no se les ha reconocido tal carácter
por el poder concedente, para el período cuyo vencimiento
opera el 31/05/2015 bajo el régimen de la Ley N° 6210 y
demás normas complementarias, y
3.- Las Empresas Permisionarias con autorización
provisoria.
Art. 3°.- Las Empresas alcanzadas por las disposiciones
de la presente Ley, y a los fines de permitirles el
cumplimiento de las disposiciones legales, tendrán el
siguiente tratamiento:
1.- Las que no obtuvieron la renovación de la Concesión
para el período 01/06/2008 - 31/05/2015, como a las que
aún no les reconocieron el carácter de Cesionarias,
podrán hacerlo hasta antes de finalizada la vigencia de
la presente Ley, y continuar la explotación de los
servicios por el nuevo período que inicia el 01/06/2015 y
finaliza el 31/05/2022, acreditando haber cumplimentado
las exigencias técnicas y legales establecidas en la Ley
N° 6210 y demás normas complementarias.
2.- Las actuales Empresas concesionarias, para el próximo
período que finaliza el 31/05/2022 y hasta la
finalización de la vigencia de la presente Ley, podrán
acreditar el cumplimiento de las exigencias técnicas y
legales establecidas en la Ley N° 6210 y demás normas
complementarias.
3.- Las Empresas con autorización provisoria, que
actualmente prestan Servicios, podrán continuar con la
explotación del Servicio a su cargo, quedando facultadas
para tornar operativo el derecho previsto en el Artículo
7°, por el plazo de renovación establecido en el mismo,
por el nuevo período comprendido entre el 01/06/2015 al
31/05/2022, acreditando haber cumplido eficazmente el
Servicio, realizado inversiones, cumplimentadas sus
obligaciones laborales, previsionales y la totalidad de
las exigencias establecidas en la Ley N° 6210 y demás
normas complementarias.
Art. 4°.- Cumplidas las disposiciones del artículo
precedente, la Dirección General de Transporte, en el
término de sesenta (60) días, deberá confeccionar los
Pliegos de Bases y Condiciones para cada uno de los
Servicios y Empresas en funcionamiento, con ajuste a las
exigencias establecidas en la Ley N° 6210 y demás normas
complementarias.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.