• Detalle de Ley

    Ley N°: 8748
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 18/11/2014
    Promulgada: 12/12/2014
    Publicada: 18/12/2014
    Boletin Of. N°: 28413

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Establécese la excepción, por el término de
    hasta  dieciocho  (18)  meses  contados a partir de la fecha
    de promulgación  de  la presente Ley, al cumplimiento de las
    exigencias para  la  renovación  de  la  concesión  según lo
    normado en los Artículos 7°, 9° y 19 de la Ley N° 6210, para
    el  Servicio  Provincial  de Transporte Público Automotor de
    Pasajeros de  carácter    interjurisdiccional   en  todo  el
    territorio provincial. 
    
       Art.  2°.-  Comprende  la  excepción  establecida  en  el
    artículo precedente al Servicio prestado por:
       1.- Las actuales Empresas Concesionarias;
       2.- Las Empresas Concesionarias,  que a la fecha no hayan
       obtenido  la  renovación  de  la concesión o las Empresas
       Cesionarias, que aún no se les ha reconocido tal carácter
       por el poder concedente, para el período cuyo vencimiento
       opera el 31/05/2015 bajo el régimen de la  Ley N° 6210  y
       demás normas complementarias, y
       3.-  Las   Empresas   Permisionarias   con   autorización
       provisoria.
    
       Art. 3°.- Las  Empresas  alcanzadas por las disposiciones
    de  la  presente  Ley,  y  a  los  fines  de  permitirles el
    cumplimiento  de  las  disposiciones  legales,  tendrán   el
    siguiente tratamiento:
       1.- Las  que  no obtuvieron la renovación de la Concesión
       para  el  período 01/06/2008 - 31/05/2015, como a las que
       aún  no  les  reconocieron  el  carácter  de Cesionarias,
       podrán  hacerlo  hasta antes de finalizada la vigencia de
       la  presente  Ley,  y  continuar  la  explotación  de los
       servicios por el nuevo período que inicia el 01/06/2015 y
       finaliza  el  31/05/2022, acreditando haber cumplimentado
       las  exigencias técnicas y legales establecidas en la Ley
       N° 6210 y demás normas complementarias.
       2.- Las actuales Empresas concesionarias, para el próximo
       período   que   finaliza   el   31/05/2022   y  hasta  la
       finalización  de  la  vigencia de la presente Ley, podrán
       acreditar  el  cumplimiento  de las exigencias técnicas y
       legales  establecidas  en  la  Ley N° 6210 y demás normas
       complementarias.
       3.-  Las   Empresas   con  autorización  provisoria,  que
       actualmente  prestan  Servicios,  podrán continuar con la
       explotación  del Servicio a su cargo, quedando facultadas
       para  tornar operativo el derecho previsto en el Artículo
       7°,  por el plazo de  renovación establecido en el mismo,
       por  el  nuevo período comprendido entre el 01/06/2015 al
       31/05/2022,  acreditando  haber  cumplido  eficazmente el
       Servicio,   realizado   inversiones,  cumplimentadas  sus
       obligaciones  laborales,  previsionales y la totalidad de
       las  exigencias  establecidas  en la  Ley N° 6210 y demás
       normas complementarias.
    
       Art. 4°.- Cumplidas   las    disposiciones  del  artículo
    precedente, la  Dirección   General  de  Transporte,  en  el
    término de  sesenta   (60)  días,  deberá  confeccionar  los
    Pliegos de  Bases   y  Condiciones  para  cada  uno  de  los
    Servicios y  Empresas  en  funcionamiento,  con ajuste a las
    exigencias establecidas  en  la  Ley  N° 6210 y demás normas
    complementarias. 
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días  del mes de
    noviembre del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6210
    Vinculada a Ley 9102
    Vinculada a Ley 9137

  • Resumen

    ESTABLECE LA EXCEPCIÓN, POR EL TÉRMINO DE HASTA 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY, AL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN CONFORME DISPOSICIONES DE LEY N° 6210, PARA EL SERVICIO PCIAL. DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS.

  • Observaciones