La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a autorizar
la continuidad de la prestación del Servicio Provincial de
Transporte Público Automotor de Pasajeros de jurisdicción
provincial, en los términos del Artículo 7° de la Ley N°
6210, a las actuales Empresas prestatarias del Servicio.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, a las
actuales Empresas prestatarias del Servicio Provincial de
Transporte Público de Pasajeros de jurisdicción provincial,
un plazo de 180 (ciento ochenta) días para acreditar el
cumplimiento de las exigencias y requisitos de la Ley N°
6210 y concordantes para ser prestadoras del Servicio.
Art. 3°.- Para las actuales Empresas prestatarias que no
den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la
presente Ley, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo
46 de la Ley N° 6210 y concordantes.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.