La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7871 (Ejercicio de la
Actividad de Podólogos), incorporando al final del Artículo
6°, lo siguiente:
"En los hospitales públicos, los podólogos matriculados
prestarán servicios como tales, en los consultorios
específicos creados para tal fin. Estos serán designados
en función a su capacitación y preparación, otorgándoles
los niveles en virtud a la Ley N° 5908 (Carrera
Sanitaria)."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
julio del año dos mil veintidós.