• Detalle de Ley

    Ley N°: 9116
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SALUD
    Sancionada: 23/03/2017
    Promulgada: 03/08/2018
    Publicada: 10/09/2018
    Boletin Of. N°: 29327

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
                              TITULO I
          Del Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán.
    
                             CAPITULO I
                                  
                     Del Carácter y de la Sede
    
       Artículo 1°.- Créase  el Colegio Profesional de Podólogos
    de la  Provincia  de  Tucumán,  el   cual   desarrollará sus
    actividades con  el carácter, derechos y obligaciones de las
    personas jurídicas  de  derecho  público no estatal. Será el
    único ente  reconocido  por  el  Estado  Provincial  para la
    realización de  los objetivos y finalidades expresadas en la
    presente Ley. 
    
       Art. 2°. -  El  Colegio  Profesional  de Podólogos tendrá
    asiento en  la  ciudad  de  San  Miguel  de Tucumán y estará
    constituido por todos los podólogos que ejerzan la profesión
    en toda la Provincia. 
    
                            CAPITULO II
                      Objetivos y Atribuciones
    
       Art. 3°. - El Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán
    tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
        1. Colaborar   con   el   Sistema  Provincial  de  Salud
    (SIPROSA) en  el  control  de  la  actividad  profesional en
    todas   sus    modalidades,  encontrándose  legitimado  para
    iniciar por ante las autoridades pertinentes las actuaciones
    o denuncias correspondientes. 
        2. Velar  por  el cumplimiento de esta Ley, sus decretos
    reglamentarios y normas complementarias.
        3. Ejercer  el poder disciplinario sobre sus colegiados,
    respecto a las violaciones de su Reglamento Interno.
        4. Establecer  los  recursos  y  disponer  de sus bienes
    inmuebles;  aceptar  donaciones,  legados  y  cualquier otra
    liberalidad para la concreción de sus fines.
        5. Asesorar al  Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
    a  las  reparticiones  oficiales  y  privadas  en asuntos de
    cualquier naturaleza  relacionados  con  el  ejercicio de la
    profesión cuando fuera consultado oficialmente.
        6. Representar a los colegiados ante  las  autoridades y
    entidades     públicas   o    privadas,     adoptando    las
    disposiciones   necesarias  para asegurar el ejercicio de la
    profesión. 
        7. Actuar en juicios, como actor o demandado.
        8. Dictar su Reglamento Interno.
        9. Llevar  un  legajo  de  cada  colegiado con los datos
    personales  y   profesionales,  certificaciones, declaración
    jurada de   su  consultorio,  denuncias  y  sanciones  si la
    hubieren y  datos  que  el  Consejo  Directivo  considere de
    interés. 
        10. Promover  las  acciones  tendientes  a  asegurar una
    adecuada  cobertura  de  seguridad  social y  previsional de
    los  colegiados. 
        11. Promover y realizar todas las actividades culturales
    que contribuyan a la formación integral de los colegiados.
        12. Promover  sistemas de información específica para la
    formación, consulta y práctica profesional.
        13. Promover   y   realizar  actividades  de  relación e
    integración  de  los  colegiados  entre  sí, con  el medio e
    interprofesionales. 
        14. Promover  la  difusión  en la comunidad de todos los
    aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional.
        15. Promover  el  desarrollo  de  la conciencia social y
    cívica  de  sus  colegiados  y  defender los principios y la
    vigencia de  las    instituciones  del  estado  de  derecho,
    definidas   por  el régimen  republicano,  representativo  y
    federal de la Constitución Nacional.
    
                            CAPITULO III
                     De la Estructura Orgánica
    
       Art. 4°. -  Son  autoridades  del  Colegio Profesional de
    Podólogos de Tucumán: 
        1. La Asamblea.
        2. El Consejo Directivo.
        3. El Tribunal de Etica y Disciplina.
        4. La Comisión Revisora de Cuentas.
    
                            CAPITULO IV
                          De las Asambleas
    
       Art. 5°. -  Habrá dos (2) clases de Asambleas: ordinarias
    y  extraordinarias. 
    
       Art. 6°. -  El  Presidente  y  el  Secretario del Consejo
    Directivo actuarán  como   Presidente  y  Secretario  de  la
    Asamblea. 
    
       Art. 7°. - La Asamblea se integrará con los profesionales
    inscriptos  en   el  Colegio  Profesional  de  Podólogos  de
    Tucumán, que  no  se  encuentren  sancionados  a la fecha de
    realización de  la  misma  y  que  tengan pagadas al día las
    cuotas sociales  que establezca el Reglamento Interno. Antes
    del 30  de  junio de cada año, en la forma que establezca el
    Reglamento Interno,  se    reunirá  la  Asamblea  en  sesión
    ordinaria para considerar: 
        1. Memoria y balance del Ejercicio.
        2. Elección   de  miembros  del  Consejo  Directivo, del
    Tribunal  de  Etica y  Disciplina y de  la Comisión Revisora
    de   Cuentas  que  reemplazarán  a  los  que  cesan  en  sus
    funciones por el término de mandato.
        3. Presupuesto anual.
        4. Monto  de   la   cuota   mensual  y  del  derecho  de
    inscripción en el Colegio. 
        5. Todo otro asunto de su competencia  que  figure en la
    convocatoria. 
    
       Art. 8°.- Son órganos de convocatoria a Asamblea:
        1. El Consejo Directivo.
        2. La   Comisión   Revisora   de   Cuentas,  cuando sean
    concurrentes   las   especificaciones    contenidas   en  la
    presente  Ley. 
        3. Los profesionales colegiados en un número no inferior
    al  20%  (veinte  por  ciento) de los inscriptos con derecho
    a   voto,  en  caso  de denegatoria -expresa o tácita- de la
    solicitud de  convocatoria  formulada  por  escrito  ante el
    Consejo Directivo,  dentro  de  los tres (3) días hábiles, a
    contar desde su presentación. 
    
       Art 9°.- La convocatoria a reunión ordinaria se realizará
    con   una  anticipación  no  menor  de  treinta (30) días. A
    reunión extraordinaria deberá convocarse dentro de los cinco
    (5) días de  solicitada o resuelta la convocatoria y con una
    anticipación  de  diez  (10)  a quince (15) días de la fecha
    fijada para  su  realización.  Las  convocatorias,  en ambos
    casos, deberán publicarse por el término de un (1) día en el
    Boletín Oficial y un diario local.
    
       Art. 10.- La  Asamblea  sesionará  con más de la mitad de
    los   profesionales    inscriptos    en   el  Colegio,  pero
    transcurrida una  (1)  hora de la fijada en la convocatoria,
    se constituirá  con  el  número  de  miembros presentes. Las
    decisiones se  tomarán por simple mayoría de votos, salvo en
    los casos  en   que  la  reglamentación  exija  una  mayoría
    determinada. 
    
       Art. 11.- Serán atribuciones de la Asamblea:
        1. Juzgar  la  conducta  de  los  miembros  del  Consejo
    Directivo. 
        2. Comprobada  la conducta de los responsables, declarar
    la  cesación   de   los   mandatos,   pudiendo   imponer  la
    inhabilitación por  un  término  no mayor de diez (10) años,
    para ser  elegido  como miembros de los órganos del Colegio,
    sin perjuicio  de  la  intervención  del Tribunal de Etica y
    Disciplina en caso de corresponder.
        3. Declarar  la  intervención  del  Consejo  Directivo y
    designar su interventor. 
        4. Designar los profesionales  para cubrir las vacancias
    que  se  produjeran  en  el  Consejo  Directivo, Tribunal de
    Etica y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
        5. Aprobar el Reglamento Interno  del Consejo Directivo,
    Tribunal   de  Etica  y  Disciplina y demás reglamentaciones
    necesarias para el funcionamiento del Colegio. 
        Para  disponer  la intervención  prevista  en  el inciso
    3. precedente   será   necesario   el  voto    de   los  dos
    tercios   (2/3)    de    los profesionales presentes  en  la
    Asamblea,   la   que a su vez reunirá quórum  con  la  mitad
    (1/2)   más  uno  (1)  de los profesionales colegiados,  que
    cumplan   las  condiciones establecidas en el Artículo 7° de
    la presente Ley. 
    
                             CAPITULO V
                       Del Consejo Directivo
    
       Art. 12.- El  Consejo Directivo estará integrado por ocho
    (8)   miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un
    (1) Secretario,  un  (1) Prosecretario, un (1) Secretario de
    Hacienda, un  (1)  Prosecretario  de  Hacienda, un (1) Vocal
    Primero (1°), y un (1) Vocal Segundo (2°).
       La duración de los mandatos de todos los integrantes será
    de tres  (3)  años,  pudiendo  ser  reelectos. Anualmente el
    Cuerpo  se  renovará por el tercio (1/3) de sus componentes.
    Producida la  elección  del  primer  Consejo  Directivo,  se
    procederá a  un  sorteo  para determinar los mandatos de sus
    miembros a efectos de la renovación anual.
    
       Art. 13.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con
    la   mitad  (1/2)  más  uno  (1)  de   sus miembros, tomando
    resoluciones  por    simple    mayoría    de    votos.   Las
    reuniones ordinarias se  realizarán  con la periodicidad que
    determine    el    Reglamento    Interno.  Las     reuniones
    extraordinarias serán  convocadas  por  el Presidente cuando
    razones fundadas así lo exijan o  cuando  lo  solicitare  el
    Tribunal  de  Etica  y   Disciplina o la  Comisión  Revisora
    de Cuentas. 
    
       Art. 14.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
        1. Ejercer el gobierno y la representación del Colegio.
        2. Administrar   el   Colegio  y   la   cuota   de   los
    profesionales. 
        3. Convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria.
        4. Colaborar en el control del ejercicio de la profesión
    y  según el caso, dar cuenta  al SIPROSA, a la Justicia o al
    Tribunal  de Etica y Disciplina, de faltas cometidas  por un
    colegiado. 
        5. Denunciar  a la  Justicia y poner en conocimiento del
    SIPROSA los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
        6. Proponer a la Asamblea ordinaria el presupuesto anual
    de la institución.
        7. Proponer  a  la  Asamblea  ordinaria  el proyecto del
    reglamento  interno, el  del Tribunal de Etica y Disciplina,
    la   reglamentación   de   la   presente  Ley  y  toda  otra
    reglamentación vinculada con la profesión.
        8. Cumplir y hacer  cumplir las resoluciones emanadas de
    sí, del Tribunal de Etica y Disciplina y de la Asamblea.
        9. Designar   delegados   intervinientes  en  congresos,
    conferencias o reuniones dentro y fuera del país.
       10. Nombrar y remover al personal de la institución.
       11. Decidir  toda  cuestión o asunto cuyo conocimiento no
    está expresamente atribuido a otras autoridades.
    
       Art. 15.-  Son   funciones  del  Presidente  del  Consejo
    Directivo: 
        1. Representar a la institución.
        2. Convocar  a  reunión  al Consejo Directivo cuando las
    circunstancias  así  lo requieran o a pedido del Tribunal de
    Etica y Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas.
        3. Presidir  las  sesiones  del Consejo y de la Asamblea
    votando solamente en caso de empate.
        4. Resolver  toda  cuestión  urgente,  dando  cuenta  al
    Consejo Directivo en la primera sesión que realice.
        5. Autenticar  la  firma de los profesionales inscriptos
    pudiendo delegar esta función en otro miembro del Consejo.
        6. Autenticar todo documento emitido por la institución.
    
       Art. 16.-  Son   funciones  del  Secretario  del  Consejo
    Directivo:
        1. Confeccionar y guardar los libros de actas.
        2. Redactar  y  suscribir   las   citaciones  a  sesión,
    transcribiendo el orden del día.
        3. Leer  el  orden del día y toda documentación recibida
    en  las  reuniones  de  Asamblea  y  del Consejo Directivo y
    suscribir con el Presidente las actas.
        4. Notificar  a  los  interesados  las  resoluciones que
    dicten  la  Asamblea, el  Presidente  del  Colegio,  Consejo
    Directivo o el Tribunal de Etica y Disciplina.
        5. Refrendar  la firma del Presidente en todos los actos
    y comunicaciones. 
        6. Ejercer  el control y la dirección del personal de la
    institución.
        7. Organizar  y  dirigir  las funciones de la Secretaría
    Administrativa.
    
       Art. 17.- Son funciones del Secretario de Hacienda: 
        1. Llevar los libros de contabilidad necesarios.
        2. Presentar  al  Consejo Directivo balances mensuales y
    preparar  anualmente el inventario, balance general y cuenta
    de  ganancias  y  pérdidas,  que  deberán ser sometidos a la
    aprobación  del  Consejo  Directivo,  previo  dictamen de la
    Comisión Revisora de Cuentas.
        3. Firmar   con   el  Presidente  los  recibos  y  demás
    documentos  de  Hacienda, efectuando los pagos resueltos por
    el Consejo.
        4. Depositar  en  los  bancos  oficiales  que designe el
    Consejo y  a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los
    fondos que ingresen al Colegio.
        5. Informar  sobre  el  estado  económico financiero del
    Colegio toda vez que se lo solicite.
        6. Disponer  el  cobro del "derecho único de inscripción
    en  el  Colegio"  y  percibir  la  cuota mensual fijada como
    "derecho mensual para el ejercicio profesional".
        7. Recibir  todo  tipo  de  donaciones  o  subsidios que
    perciba la institución.
    	
       Art. 18.- En  caso de ausencia, vacancia o impedimento de
    los  integrantes  del  Consejo  Directivo en sus respectivos
    cargos  la  subrogación  se  producirá automáticamente de la
    siguiente forma: 
        1. Del Presidente por el Vicepresidente.
        2. Del Vicepresidente por los Vocales en su orden.
        3. Del Secretario  y  Secretario  de  Hacienda  por   el
    Prosecretario y Prosecretario de Hacienda, respectivamente.
    
                            CAPITULO VI
       De la Constitución del Tribunal de Etica y Disciplina
    
       Art. 19.- El  Tribunal de Etica y Disciplina se integrará
    con  tres  (3)  miembros,  Presidente,  Vocal Primero (1°) y
    Vocal  Segundo (2°). En  caso de impedimento o vacancia, los
    Vocales  en  su  orden  sustituirán  al  Presidente,  siendo
    reemplazados a su vez por el respectivo Vocal. 
    
       Art. 20.- Los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina
    durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
    
       Art. 21.-  El  Tribunal  de  Etica  y  Disciplina  tomará
    resoluciones por simple mayoría de votos de sus miembros. 
    
       Art. 22.- Sólo se admitirá excusación o recusación de los
    miembros del Tribunal por las causales establecidas para los
    jueces en las leyes procesales. 
    
       Art. 23.-  Será  competencia  del  Tribunal  de  Etica  y
    Disciplina  entender  de  oficio  o  a instancia del Consejo
    Directivo  cuando existan faltas o violaciones al Reglamento
    Interno. Podrá ser consultado por cualquier órgano público o
    privado por cuestiones relacionadas con faltas a la moral  y
    ética en el ejercicio de la profesión. 
    
       Art. 24.- El  Tribunal de Etica y Disciplina sancionará a
    los  profesionales  que  violaren  el  Reglamento Interno, y
    recomendará  al  Consejo  Directivo  efectuar  las denuncias
    pertinentes cuando los colegiados incurran en:
        1. Interferencia  en  la  libre  elección  por parte del
    paciente  en  la  selección  de  otros profesionales para su
    atención.
        2. Aplicación  de  técnicas de trabajo que no hayan sido
    presentadas,  consideradas  y  aprobadas  por  los   centros
    universitarios y científicos reconocidos.
        3. Indicación  de  tratamientos que no estén autorizados
    por legislación vigente.
        4. Negligencia  o  imprudencia reiterada u omisión en el
    cumplimiento de los deberes y obligaciones.
        5. Violación al régimen de incompatibilidades.
        6. Protección  manifiesta  o  encubierta  del  ejercicio
    ilegal de la profesión.
        7. Contravención  a la presente Ley, su reglamentación y
    resoluciones del Colegio.
        8. Todo acto que comprometa la ética profesional.
    
                              CAPITULO VII
                   De la Comisión Revisora de Cuentas 
    
       Art. 25.- La  Comisión  Revisora  de Cuentas se integrará
    con  tres  (3)  miembros:  Presidente, Vocal  Primero (1°) y
    Vocal  Segundo  (2°).  En caso de impedimento o vacancia los
    Vocales  en  su  orden  sustituirán  al  Presidente,  siendo
    reemplazados a su vez por el respectivo Vocal.
    
       Art. 26.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas
    durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelectos. 
    
       Art. 27.- Serán  deberes  y  atribuciones  de la Comisión
    Revisora de Cuentas: 
        1. Examinar  los libros de contabilidad y documentos del
    Colegio como mínimo en forma trimestral.
        2. Asistir  a las sesiones de la Asamblea en el carácter
    que reviste. Los  miembros  de la Comisión tendrán voz en la
    Asamblea  pero  no derecho a voto en los asuntos relativos a
    su actuación específica. 
        3. Fiscalizar  la  administración, controlando el estado
    de  la  caja  y  la  existencia  de  los títulos, acciones y
    valores de cualquier naturaleza.
        4. Dictaminar  sobre  la  memoria  y  balance   general,
    inventario y cuenta  de ganancias y pérdidas presentados por
    el Consejo Directivo.
    
                               CAPITULO VIII 
                    De las Transgresiones y Sanciones 
    
       Art. 28.-  Sin  perjuicio  de  considerar  también   como
    transgresión  el  incumplimiento  de las disposiciones de la
    presente  Ley, de sus reglamentos o normas complementarias y
    de  las  normas de ética profesional, serán calificadas como
    graves  y  el  Consejo  Directivo  tendrá  la  obligación de
    denunciar las siguientes faltas: 
        1. Aplicar  en  su  práctica  profesional, tanto pública
    como  privada, procedimientos que no hayan sido presentados,
    considerados  y  aprobados  por los centros universitarios y
    científicos reconocidos.
        2. Ejercer  la  profesión mientras padezcan enfermedades
    psíquicas y/o infectocontagiosas.
        3. Efectuar exámenes cuya técnica corresponda al médico.
        4. Efectuar diagnósticos y pronósticos médicos.
        5. Efectuar indicaciones terapéuticas médicas.
        6. Ejercer  la  profesión  con la matrícula suspendida o
    sin estar inscripto en la matrícula.
    
       Art. 29.-  El   Colegio  colaborará  en  el  control  del
    correcto  ejercicio  de  la  profesión.  A  tal  fin  tendrá
    potestades  disciplinarias  sobre  sus  miembros en tanto se
    produzcan  violaciones  del Reglamento Interno, y facultades
    de  denunciar  ante  las  autoridades  competentes las demás
    faltas en que incurran los profesionales, pudiendo consultar
    en   cualquier   instancia   o   aportar  elementos  en  las
    actuaciones  y  procesos que se lleven adelante en contra de
    los  colegiados.  Las  sanciones  disciplinarias  que   sean
    aplicadas   por   el   Tribunal  de  Etica  y  Disciplina  y
    consistirán en: 
        1. Llamado  de  atención, de lo que se dejará constancia
    en Acta.
        2. Apercibimiento por escrito.
        3. Multa en efectivo.
        4. Solicitar  al  SIPROSA la suspensión o cancelación de
    la matrícula.
    
       Art. 30.-  No   podrán   formar  parte  del  Colegio  los
    podólogos  sancionados  con  cancelación  de su matrícula en
    cualquier  jurisdicción  dentro  de  la  Nación o en caso de
    suspensión de la matrícula mientras dure tal sanción.
    
                                TITULO II 
                           De las Elecciones 
                               CAPITULO I 
                         De la Junta Electoral 
    
       Art. 31.-  La  Asamblea  ordinaria  designará  la   Junta
    Electoral   que  se  encargará   de   organizar  y  convocar
    a  elecciones    de   los  cargos  electivos  de  acuerdo  a
    lo establecido    por    esta   Ley  y  los reglamentos. Las
    elecciones se    realizarán  treinta  (30)  días antes de la
    finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60)
    días antes de la finalización del mismo.
    
       Art. 32.- La  Junta  Electoral  estará compuesta por tres
    (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. 
    
                               CAPITULO II 
                         De los Procedimientos 
    
       Art. 33.-  Los   miembros   del  Consejo  Directivo,  del
    Tribunal  de Etica y Disciplina y de la Comisión Revisora de
    Cuentas,  serán  elegidos  por simple mayoría de votación de
    los  colegiados, durante la reunión anual de la Asamblea. El
    voto es obligatorio y secreto y la elección se efectuará sin
    determinación  de  cargos. El Reglamento Interno establecerá
    el  procedimiento  electoral, fecha  de iniciación y cese de
    los respectivos mandatos. 
    
       Art. 34.- Las  funciones  de  los  miembros  del  Consejo
    Directivo, del  Tribunal  de  Etica  y  Disciplina  y  de la
    Comisión Revisora de Cuentas son honorarias. 
    
       Art. 35.- La  Junta  Electoral  elaborará  el  padrón  de
    electores  y  la  nómina  de  miembros  elegibles  para cada
    órgano, asimismo  establecerá  las  normas  que  regirán  el
    proceso   electoral   desde   la   convocatoria   hasta   la
    proclamación de los electos.
    
       Art. 36.- La  elección  de  autoridades  se realizará por
    lista  completa,  previamente oficializada ante la autoridad
    electoral, la  cual  deberá  presentarse con la firma de sus
    integrantes y patrocinada  por el 20% (veinte por ciento) de
    los   profesionales   inscriptos  en  el  padrón  electoral,
    debiendo cumplir los candidatos las condiciones establecidas
    en el Artículo 7° de la presente Ley. 
    
       Art. 37.- En  caso de empate en una elección se convocará
    a los electores a una segunda vuelta. 
    
       Art. 38.- En el caso de que la segunda lista obtuviera en
    el escrutinio como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de
    los  votos  computados  sin tomar en consideración los votos
    emitidos  en  blanco  y  los anulados, los tres (3) primeros
    candidatos  de la lista sustituirán antes de la proclamación
    a los tres (3) últimos candidatos de la lista ganadora en la
    primera  elección; y  en  las  elecciones  subsiguientes  se
    reemplazará el último de la lista ganadora por el primero de
    la segunda lista o de la lista que resultare segunda.
    
                               TITULO III 
                                Recursos 
                               CAPITULO I 
                         De los demás Recursos 
    
       Art. 39.- Otros recursos del Colegio serán: 
        1. El  patrimonio  del  actual  Colegio  de Podólogos de
    Tucumán  Personería  Jurídica  Decreto  N°  3055/14/SSG  del
    22/11/68.
        2.  La   contribución   porcentual   voluntaria    sobre
    honorarios efectuada por los colegiados.
        3.  Ingresos   por   servicios  que  se  presten  a  los
    colegiados o a terceros.
        4. Multas y/o recargos e intereses.
        5. Donaciones, subsidios y legados.
        6. Intereses y frutos civiles de sus bienes y créditos.
        7. Otros recursos que establezca el Consejo Directivo.
    
       Art. 40.- Los créditos a favor del Colegio Profesional de
    Podólogos  de  Tucumán  en  concepto  de cuotas de ejercicio
    profesional,   contribuciones   extraordinarias  y/o  multas
    podrán  ser  hechas  efectivas mediante el procedimiento del
    juicio  ejecutivo. Al respecto constituirá título suficiente
    la certificación de la deuda, firmada por el Presidente y el
    Secretario Ejecutivo de Hacienda del Consejo Directivo.
    
                               CAPITULO II 
                         Del Fondo Compensador 
    
       Art. 41.- En  el  ámbito  del  Colegio podrá funcionar un
    organismo  administrador  destinado principalmente a asistir
    económicamente  a  los  profesionales  y  complementar   las
    previsiones    existentes    en    cuanto   estas   resulten
    insuficientes.  Asimismo    podrá    establecer   un   fondo
    redistributivo  que  beneficie a los colegiados y un sistema
    de cobertura de riesgo derivados del ejercicio regular de la
    profesión.  La   reglamentación  determinará  la  estructura
    orgánica,     funcionamiento,    atribuciones    y    normas
    complementarias del organismo.
    
                               TITULO IV 
               Disposiciones Complementarias y Transitorias 
                               CAPITULO I 
                             Regularización 
    
       Art. 42.- Para ejercer como podólogos deberán inscribirse
    en  el  Colegio  Profesional de Podólogos, los profesionales
    idóneos  que  acrediten estar empadronados como podólogos en
    el  SIPROSA, comprendidos en los Artículos 11 y 18 de la Ley
    N° 7871. 
    
       Art. 43.-  Los   Colegios,   Asociaciones  o  Centros  de
    Podólogos   de   existencia   anterior   que  no  decidieran
    extinguirse  como  personas  jurídicas  de  derecho privado,
    deberán  modificar sus estatutos de manera de no contravenir
    en sus disposiciones a la presente Ley y no podrán hacer uso
    de  la  denominación  "Colegio  Profesional  de Podólogos de
    Tucumán" u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error
    o confusión. 
    
       Art. 44.- Para  todo  lo no previsto por la presente Ley,
    se aplicará supletoriamente la Ley N° 5554.- Ejercicio de la
    Medicina y de Auxiliares y Colaboradores Específicos - o  la
    que en el futuro la reemplace. 
    
       Art. 45.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    marzo del año dos mil diecisiete.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5554
    Vinculada con Ley 7871
    Vinculada a Ley 9567

  • Resumen

    CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE PODOLOGOS DE TUCUMAN.

  • Observaciones