• Detalle de Ley

    Ley N°: 9572
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 04/08/2022
    Promulgada: 08/08/2022
    Publicada: 10/08/2022
    Boletin Of. N°: 30284

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modificar  la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus
    modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
    
    
       1. Sustituir  el   inciso  5  del  Artículo  25,  por  el
    siguiente: 
    
       "inc. 5. Cualquier    interrupción   o  suspensión  de la
       prescripción,   en   favor  o en  contra de  uno  de  los
       deudores, favorece o perjudica a los demás."
    
       2. Sustituir el Artículo 114, por el siguiente:
    
       "Art. 114.- Toda persona que comparezca ante la Autoridad
        de Aplicación por  sí o  en  representación  de terceros
       deberá tener constituido  en el primer escrito  o acto en
       que intervenga   domicilio   fiscal  electrónico  en  los
       términos y  con  los alcances  establecidos en el Art. 38
       (bis). El  interesado   deberá  además   manifestar    su
       domicilio real.
       El domicilio constituido producirá todos  sus efectos sin
       necesidad de resolución, debiendo en él  efectuarse todas
       las notificaciones.
    
       3. Incorporar  como    inciso  8  del  Artículo  217,  el
    siguiente: 
    
       "inc. 8. Las prestaciones de servicios cuya utilización o
       explotación efectiva se lleve a cabo en el  exterior  del
       país."
    
       4. Sustituir   el inciso 3 del Artículo 231 (bis), por el
    siguiente: 
    
       "inc. 3. Los agentes de  recaudación  al momento  en  que
       sean  acreditados importes  en    cuentas   abiertas   en
       Entidades Financieras   regidas  por  la Ley  Nacional N°
       21.526 -o la que en el futuro la sustituya o reemplace- o
       en Entidades Proveedoras de Servicios  de Pago  reguladas
       por el Banco  Central  de  la República  Argentina,  cuya
       titularidad corresponda a contribuyentes del gravamen."
    
       5. Derogar el Artículo 312.
    
       Art. 2°.- Incorporar  como quinto párrafo del Artículo 7°
    de  la Ley N° 8467 y sus modificatorias, el siguiente:
    
       "Los contribuyentes   que   desarrollen       actividades
       encuadradas en el Nomenclador de Actividades  y Alícuotas
       Impuesto sobre los Ingresos Brutos  dentro de los  rubros
       Agricultura, Ganadería y Silvicultura, Pesca, Explotación
       de   Minas y  Canteras e  Industria, que   vendan  bienes
       derivados de dichas actividades a  consumidores  finales,
       quedarán sujetos, en  relación a  esas  operaciones,   al
       tratamiento   alicuotario   para   la    comercialización
       mayorista, minorista y reparaciones  en general de dichos
       bienes."
    
       Art. 3°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del   primer  día  del  mes  inmediato  siguiente  al  de su
    publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los cuatro días del mes de
    agosto del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 8467

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5121 -CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL-. MODIFICA LEY N° 8467 -LEY IMPOSITIVA-.

  • Observaciones