La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustituir el Art. 85 de la Ley Nº 5121
(t.c. 2009) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 85.- El que omitiera el pago de impuestos o sus
anticipos o pagos a cuenta mediante la falta de presentación
de declaraciones juradas o por ser inexactas las
presentadas, será sancionado con una multa graduable entre
el 10% (diez por ciento) y el 100% (ciento por ciento) del
gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar
oportunamente, en tanto no exista error excusable. La misma
sanción se aplicará a los agentes de retención, percepción o
recaudación que omitieran actuar como tales.
Asimismo, los agentes de retención, percepción o
recaudación que, habiendo actuado como tales, procedan a
ingresar el monto retenido, percibido o recaudado con más
sus intereses luego de operado su vencimiento, y siempre que
tales sujetos no se hubieren acogido al beneficio previsto
en el Art. 91, serán reprimidos con una multa graduable
entre el 55% (cincuenta y cinco por ciento) y el 100%
(ciento por ciento) del gravamen no ingresado oportunamente.
Cuando mediara reincidencia dentro de los dos (2) años,
en la comisión de las conductas tipificadas en los párrafos
anteriores, la sanción se elevará al 200% (doscientos por
ciento) del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o
recaudar o del retenido, percibido o recaudado y no
ingresado oportunamente, según corresponda.
Lo dispuesto en el presente artículo no será procedente
cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el Art. 86."
Art. 2°.- Modificar la Ley Nº 8467 y sus modificatorias,
en la forma que acontinuación se indica:
1. En el Art. 7°:
a) Sustituir en el segundo párrafo las expresiones
"Período Fiscal 2020" y "Pesos Cuatro Millones
Quinientos Mil ($ 4.500.000)", por las siguientes:
"Período Fiscal 2021" y "Pesos Seis Millones
Quinientos Mil ($ 6.500.000), respectivamente.
b) Sustituir en el tercer párrafo la expresión "1º de
Enero de 2021" y "Pesos Setecientos Veinte Mil ($
720.000)", por las siguientes: "1 º de Enero de 2022"
y "Pesos Un Millón ($ 1.000.000)".
Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo
establecido en el Art. 2º, cuyas disposiciones entrarán en
vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la
citada publicación.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.