• Detalle de Ley

    Ley N°: 9660
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/12/2022
    Promulgada: 26/12/2022
    Publicada: 02/01/2023
    Boletin Of. N°: 30381

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Sustituir  el  Art.  85  de  la Ley Nº 5121
    (t.c.  2009) y sus modificatorias, por el siguiente:
    
       "Art. 85.-  El  que  omitiera  el pago de impuestos o sus
    anticipos o pagos a cuenta mediante la falta de presentación
    de  declaraciones  juradas    o    por   ser  inexactas  las
    presentadas, será  sancionado  con una multa graduable entre
    el 10%  (diez  por ciento) y el 100% (ciento por ciento) del
    gravamen dejado  de  pagar,  retener,  percibir  o  recaudar
    oportunamente, en  tanto no exista error excusable. La misma
    sanción se aplicará a los agentes de retención, percepción o
    recaudación que omitieran actuar como tales.
       Asimismo, los  agentes    de    retención,  percepción  o
    recaudación   que,  habiendo  actuado como tales, procedan a
    ingresar el  monto  retenido,  percibido o recaudado con más
    sus intereses luego de operado su vencimiento, y siempre que
    tales  sujetos  no se hubieren acogido al beneficio previsto
    en el  Art.  91,  serán  reprimidos  con una multa graduable
    entre el  55%  (cincuenta  y  cinco  por  ciento)  y el 100%
    (ciento por ciento) del gravamen no ingresado oportunamente.
       Cuando mediara  reincidencia  dentro de los dos (2) años,
    en  la comisión de las conductas tipificadas en los párrafos
    anteriores, la  sanción  se elevará al 200% (doscientos  por
    ciento) del  gravamen  dejado  de pagar, retener, percibir o
    recaudar o  del    retenido,  percibido  o  recaudado  y  no
    ingresado oportunamente, según corresponda.
       Lo dispuesto  en  el presente artículo no será procedente
    cuando resulte  de  aplicación  lo dispuesto en el Art. 86."
    
       Art. 2°.- Modificar  la Ley Nº 8467 y sus modificatorias,
    en  la forma que acontinuación se indica:
    
       1. En el Art. 7°:
    
          a) Sustituir  en  el  segundo  párrafo las expresiones
          "Período  Fiscal  2020"  y  "Pesos   Cuatro   Millones
          Quinientos  Mil ($ 4.500.000)",  por  las  siguientes:
          "Período  Fiscal   2021"  y   "Pesos   Seis   Millones
          Quinientos Mil ($ 6.500.000), respectivamente.
          b) Sustituir en el tercer párrafo la expresión "1º  de
          Enero  de  2021"  y   "Pesos Setecientos Veinte Mil ($
          720.000)", por las  siguientes: "1 º de Enero de 2022"
          y "Pesos Un Millón ($ 1.000.000)".
    
       Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    su   publicación en el Boletín Oficial, con excepción de  lo
    establecido en  el  Art. 2º, cuyas disposiciones entrarán en
    vigencia a  partir del primer día del mes siguiente al de la
    citada publicación. 
    
       Art. 4°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia   de Tucumán, a  los   veintidós  días  del
    mes de diciembre del año dos mil veintidós.
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 8467

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5121 -CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL- Y MODIFICA LEY N° 8467 -LEY IMPOSITIVA- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones