La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Elévese la Reserva Santa Ana, creada
mediante Ley Provincial N° 2439, a la categoría de Parque
Provincial, de acuerdo a las previsiones de la Ley
Provincial N° 3778 y Ley N° 6292, afectándose la
totalidad de su superficie al dominio público. El "Parque
Provincial Santa Ana" abarca una superficie aproximada de
catorce mil quinientas hectáreas (14.500 ha), ubicadas en la
localidad de Santa Ana, departamento de Río Chico, cuya
Nomenclatura Catastral y Matrícula Registral se precisan a
continuación: Circunscripción 1, Sección H, Padrón 161731,
Matrícula 45181, Orden catastral 2.
Art. 2º.- Modíficase la Ley N° 3778 y su modificatoria en
la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 6°, incorporar como inciso 6.7 nuevo, el
siguiente:
“6.7 “Parque Provincial Santa Ana”, abarca una superficie
aproximada de catorce mil quinientas hectáreas (14.500 ha),
ubicadas en la localidad de Santa Ana, departamento Río
Chico.”
Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
la Secretaría de Desarrollo Productivo, a través de la
Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, o la que en el
futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley
Provincial N° 6292.
Art. 4º.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación
evaluar la factibilidad de llevar adelante tareas de
restauración de especies amenazadas o extintas, ya sea por
sus propios medios o por convenios con terceros, a los fines
de lograr la recomposición paulatina de la biodiversidad del
ecosistema de Yungas, del cual el Parque Provincial Santa
Ana es custodio de una muestra representativa.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación deberá asignar un
Cuerpo de Guardaparques con la misión de gestionar y
custodiar la Reserva de manera que garantice la
conservación, a largo plazo, de los ecosistemas naturales,
su biodiversidad y los servicios ambientales que presta a la
sociedad.
Art. 6º.- El Cuerpo de Guardaparques, tendrá a su cargo
las funciones específicas de custodia, monitoreo ambiental,
promoción y atención al visitante. Quienes integren el mismo
deberán acreditar formación, especialización técnica
habilitante o idoneidad suficiente para el cumplimiento de
las funciones establecidas. A su vez, deberá contar con la
cantidad de personal, equipamiento y recursos que garanticen
el cumplimiento de las funciones mencionadas. A tal fin,
podrán contar con la participación o auxilio de la fuerza
pública o mediando orden de juez competente, de resultar
necesaria, para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 7º.- El Area Natural Protegida Parque Provincial
Santa Ana, contará con un Plan de Gestión basado en la
evaluación de sus recursos naturales, culturales y sociales.
En dicho Plan se especificarán las actividades a ejecutarse
y, en función de los objetivos de su creación y de la
categoría asignada, se realizará la zonificación
correspondiente.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá, a su vez,
prever dentro del Plan de Gestión del Parque Provincial
Santa Ana, el uso público del área. Podrá, para ello,
planificar el desarrollo de infraestructura adecuada y
ambientalmente compatible con el entorno que se conserva, el
diseño y demarcación de senderos para avistaje de fauna y
contemplación de la naturaleza. Toda actividad que se
desarrolle dentro del área deberá cumplir con el principio
de sostenibilidad y minimizar los impactos sobre el
ambiente.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil veintitrés.