• Detalle de Ley

    Ley N°: 9698
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 05/07/2023
    Promulgada: 18/07/2023
    Publicada: 24/07/2023
    Boletin Of. N°: 30516

  • Texto
  •    La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              LEY:
    
    
       Artículo  1º.-  Elévese  la  Reserva  Santa  Ana,  creada
    mediante  Ley  Provincial  N° 2439, a la categoría de Parque
    Provincial,   de   acuerdo  a  las  previsiones  de  la  Ley
    Provincial   N°  3778   y   Ley  N°  6292,   afectándose  la
    totalidad  de  su  superficie al dominio público. El "Parque
    Provincial  Santa  Ana"  abarca una superficie aproximada de
    catorce mil quinientas hectáreas (14.500 ha), ubicadas en la
    localidad  de  Santa  Ana,  departamento  de Río Chico, cuya
    Nomenclatura Catastral  y  Matrícula Registral se precisan a
    continuación:  Circunscripción  1, Sección H, Padrón 161731,
    Matrícula 45181, Orden catastral 2. 
    
       Art. 2º.- Modíficase la Ley N° 3778 y su modificatoria en
    la forma que a continuación se indica:
       - En  el  Art. 6°,  incorporar  como inciso 6.7 nuevo, el
    siguiente:
       “6.7 “Parque Provincial Santa Ana”, abarca una superficie
    aproximada  de catorce mil quinientas hectáreas (14.500 ha),
    ubicadas  en  la  localidad  de  Santa Ana, departamento Río
    Chico.”
    
       Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
    la  Secretaría  de  Desarrollo  Productivo,  a  través de la
    Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, o la que en el
    futuro la reemplace,  como Autoridad de Aplicación de la Ley
    Provincial N° 6292. 
    
       Art. 4º.-  Encomiéndase  a  la  Autoridad  de  Aplicación
    evaluar  la  factibilidad  de  llevar  adelante  tareas   de
    restauración  de  especies amenazadas o extintas, ya sea por
    sus propios medios o por convenios con terceros, a los fines
    de lograr la recomposición paulatina de la biodiversidad del
    ecosistema  de  Yungas,  del cual el Parque Provincial Santa
    Ana es custodio de una muestra representativa. 
    
       Art. 5º.-  La Autoridad  de  Aplicación deberá asignar un
    Cuerpo  de  Guardaparques  con  la  misión  de  gestionar  y
    custodiar   la   Reserva   de   manera   que   garantice  la
    conservación,  a  largo plazo, de los ecosistemas naturales,
    su biodiversidad y los servicios ambientales que presta a la
    sociedad. 
    
       Art. 6º.-  El  Cuerpo de Guardaparques, tendrá a su cargo
    las  funciones específicas de custodia, monitoreo ambiental,
    promoción y atención al visitante. Quienes integren el mismo
    deberán   acreditar   formación,   especialización   técnica
    habilitante  o  idoneidad suficiente para el cumplimiento de
    las  funciones  establecidas. A su vez, deberá contar con la
    cantidad de personal, equipamiento y recursos que garanticen
    el  cumplimiento  de  las  funciones mencionadas. A tal fin,
    podrán contar con la participación  o  auxilio  de la fuerza
    pública  o  mediando  orden  de juez competente, de resultar
    necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. 
    
       Art. 7º.-  El  Area  Natural  Protegida Parque Provincial
    Santa  Ana,  contará  con  un  Plan  de Gestión basado en la
    evaluación de sus recursos naturales, culturales y sociales.
    En  dicho Plan se especificarán las actividades a ejecutarse
    y, en  función  de  los  objetivos  de  su  creación y de la
    categoría    asignada,    se   realizará   la   zonificación
    correspondiente. 
    
       Art. 8º.-  La  Autoridad  de Aplicación deberá, a su vez,
    prever  dentro  del  Plan  de  Gestión del Parque Provincial
    Santa  Ana,  el  uso  público  del  área.  Podrá, para ello,
    planificar  el  desarrollo  de  infraestructura  adecuada  y
    ambientalmente compatible con el entorno que se conserva, el
    diseño  y  demarcación  de senderos para avistaje de fauna y
    contemplación  de  la  naturaleza.  Toda  actividad  que  se
    desarrolle  dentro  del área deberá cumplir con el principio
    de  sostenibilidad   y   minimizar  los  impactos  sobre  el
    ambiente. 
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la  Provincia  de  Tucumán,  a los cinco días del mes de
    julio del año dos mil veintitrés.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3778
    Vinculada con Ley 6292

  • Resumen

    ELEVA LA RESERVA SANTA ANA, CREADA MEDIANTE LEY N° 2439, A LA CATEGORIA DE PARQUE PROVINCIAL, DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LEY N° 3778 y LEY N° 6292. MODIFICA ART. 6° DE LEY N° 3778 Y SU MODIFICATORIA. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO A TRAVES DE LA DIRECCION DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS. ASIGNA UN CUERPO DE GUARDAPARQUES.

  • Observaciones